REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165 º
EXPEDIENTE Nº: 3345-2024
SOLICITANTE: Ciudadano JOAQUÍN ALEXANDER GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.899.614, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha 24 de Abril del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de uno (01) folio útil y catorce (14) anexos, folios del uno al quince (f. 01 al 15), suscrito y presentado por el ciudadano JOAQUÍN ALEXANDER GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.899.614, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136; en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual y el Registro Principal del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 551, folio 276, tomo II, año 1967, alegando que al transcribir dicha acta cometieron los siguientes errores: Primero: asentaron el nombre de la madre del solicitante como: “MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ” siendo lo correcto: “IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, Segundo: el nombre del cónyuge lo asentaron como “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ”, siendo lo correcto “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”, Tercero: en ambas actas dice “ EL MISMO DOMICILIO” siendo lo correcto “CON DOMICILIO EN LA AVENIDA OCHO, Nº 147, DE LA POBLACIÓN DE CHIVACOA”. Cuarto: en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Yaracuy, quedó asentado el siguiente error “el ciudadana “MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ de veinticuatro años de edad”, siendo lo correcto “EL CIUDADANO JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por el ciudadano JOAQUÍN ALEXANDER GONZÁLEZ CASTILLO, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copias certificadas de las actas de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad, copia del pasaporte y copia del registro único de información fiscal (RIF) de la madre, copia certificada de rectificación de partida de nacimiento del solicitante emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
La solicitud fue admitida el dos (02) de mayo del año 2024, folios del dieciséis al dieciocho (f. 16 al 18), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 22 de mayo del 2024, folios diecinueve y veinte (f. 19 y 20), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 24 de mayo de 2024, folios veintiuno y veintidós (f. 21 y 22), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 27 de mayo de 2024, folio veintitrés (f. 23), comparece el ciudadano JOAQUÍN ALEXANDER GONZÁLEZ CASTILLO, antes identificado, donde otorga mediante diligencia poder APUD ACTA a la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136.
En fecha 27 de mayo de 2024, folio veinticuatro (f. 24), comparece la ciudadana abogada Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 30 de mayo de 2024, folios del veinticinco al veintisiete (f. 25 al 27) consta en auto que compareció la ciudadana abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 12 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 28 de mayo del año 2024, y se agrega al expediente.
En fecha 25 de junio de 2024, folio veintiocho (f. 28) la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 21 de junio de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 28 de junio de 2024, folio veintinueve (f. 29) la Secretaria temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 27 de junio de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En esa fecha 01 de julio de 2024, folios del treinta al treinta y nueve (f. 30 al 39), comparece la ciudadana abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, a los fines de ratificar las pruebas del presente expediente, asimismo consigna como prueba copia del certificado del acta de defunción de la madre del solicitante.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOAQUÍN ALEXANDER GONZÁLEZ CASTILLO, antes identificado, copias certificadas de las acta de nacimiento del solicitante, copia del pasaporte y copia del registro único de información fiscal (RIF) de la madre, copia certificada de rectificación de partida de nacimiento del solicitante emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que forman parte del presente expediente, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde se lea: “MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ” sea corregido de esta manera: “IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, donde se lea: “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ”, sea corregido de esta manera: “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”, donde se lea: “EL MISMO DOMICILIO”, sea corregido de esta manera: “CON DOMICILIO EN LA AVENIDA OCHO, Nº 147, DE LA POBLACIÓN DE CHIVACOA” donde se lea: “el ciudadana “MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ de veinticuatro años de edad”, sea corregido de esta manera: “EL CIUDADANO JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JOAQUÍN ALEXANDER GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.899.614, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 551 folio 276, tomo II del año 1967.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintitrés (23) día del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Ipa/génesis.-
Exp: 3345-2024.
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