REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.906.559, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pablo Camacho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.502, sobre una bienhechurías ubicada en la vereda 2, entre calles 9 y 11, comunidad Daniel Carias de Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Familia Bello, con una longitud de quince metros lineales con cuarenta centímetros (15,40 Ml); Sur: Vereda 2 su frente, con una longitud de quince metros lineales con cuarenta centímetros (15.40 Ml); Este: Aldea universitaria Simón Rodríguez, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con sesenta y cinco centímetros (34.65 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de la familia Rojas, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con sesenta y cinco (34.65 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 28-02-2024, que mide QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (533,61 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de julio de 2024; y en fecha veintitrés (23) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELSY DAYARETH AULAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.442.413, domiciliada en la calle 1, Los Bolivarianos de Chivacoa, estado Yaracuy y ALVA ROSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.912.591, domiciliada en la calle 9, con vereda 1, comunidad Daniel Carias de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.906.559, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5173-2024.