REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano WILMER JESÚS CHAVEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.284.837, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Antonio Escalona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.467, sobre una bienhechurías ubicada en la avenida 3, esquina calle 16, comunidad Guatanquire I, en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (157,51 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de familia Flores, con una longitud de quince metros lineales con quince centímetros (15.15 Ml); Sur: Avenida 3 su frente, con una longitud de trece metros lineales con veinte centímetros (13.20 Ml); Este: Calle 16, con una longitud de ocho metros lineales con noventa centímetros (8.90 Ml) y Oeste: casa que es ó fue de Familia Ribero, con una longitud de diez metros lineales con cincuenta centímetros (10.50 Ml) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 28-04-2024, que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (157,51 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de julio de 2024; y en fecha veintitrés (23) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YASMILET TERESA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.078.927, domiciliada en la avenida 3 y 4, calle 16, comunidad Guatanquire I en Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy y RAÚL DE JESÚS ESPINOZA VALLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.515.395, domiciliado en la calle 15 con Fermín Calderón y avenida 1, comunidad Tamarindo II en Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WILMER JESÚS CHAVEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.284.837, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5176-2024