REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-22.312.620, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechurías ubicada en la calle vía de acceso a callejón tierra amarilla, entre calle vieja y vía del ferrocarril, comunidad El Ceibal del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (122,54 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Yanger Querales, con una longitud de ciento veintiocho metros lineales con cincuenta centímetros (128,50 ML); Sur: Casa que es ó fue de Larri Ramos, con una longitud de setenta y siete metros lineales con treinta centímetros (77.30 ML); Este: Vía de acceso al callejón tierra amarilla su frente, con una longitud de noventa y cinco metros lineales con treinta centímetros (95.30 ML) y Oeste: Terreno ocupado por Pablo Luis Gómez, con una longitud de setenta y ocho metros lineales (78.00 ML) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 13-11-2023, que mide OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.895,50 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de julio de 2024; y en fecha veintitrés (23) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANDREYMAR GUSNEY CASTILLO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.345.148, domiciliada callejón tierra amarilla, villa Emmanuel, El Ceibal de Chivacoa, estado Yaracuy y ROSMAR ELIZABETH OVIEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.047.798, domiciliada en el callejón tierra amarilla, El Ceibal de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-22.312.620, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5178-2024.