REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 25 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MILAGRO ZAIDE HENRÍQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-19.551.070, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Hernán Figueroa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.716, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 8 entre avenida principal y callejón sin nombre, comunidad Los Bolivarianos de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (74,98 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Arianni Sivira con una longitud de doce metros lineales con quince centímetros (12.15 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Crisbel Lopez, con una longitud de doce metros lineales con quince centímetros (12.15 Ml); Este: Terreno Vacuo, con una longitud de doce metros lineales con treinta centímetros (12.30 Ml) y Oeste: Calle 8 su frente, con una longitud de doce metros lineales con quince centímetros (12.15 Ml) y está construida sobre un área de terreno privado propiedad de Inversiones Rolca C.A, según documento Nº 64, folios 179 al 180, protocolo primero, adicional segundo, oficina subalterna del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 09 de noviembre de 1992, según certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 15-05-2024, que mide CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (148,53 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de 2024; y en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas RUBY YUNAIZA GUEDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.196.443, domiciliada en Los Bolivarianos calle 6 alta de Chivacoa, estado Yaracuy y YENNI MELITZA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.108.327, domiciliada en Los Bolivarianos calle 6 B de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MILAGRO ZAIDE HENRÍQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-19.551.070, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5179-2024.