REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 03 de julio de 2024.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3330-2024
SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.962, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yelitza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha cuatro (04) de marzo del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, cuatro (04) anexos, folios del uno al cinco (f. 01 al 05), suscrito y presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.962, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yelitza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274; en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 341 del año 1970, alegando que el funcionario al transcribir dicha acta transcribió Primero: el nombre y dirección del centro de salud donde nació como: Centro de Salud “Doctor Tiburcio Garrido” siendo lo cierto y lo correcto: Hospital General “Doctor Tiburcio Garrido” de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, Segundo: el nombre la madre lo transcribieron como: Francisca Castillo de Giugliano, siendo lo cierto y lo correcto: Francisca Antonia Castillo de Giugliano, Tercero: asentaron la dirección del presentante como: domiciliado en esta Ciudad, siendo lo cierto y lo correcto: domiciliado en la calle 11, con avenidas 10 y 11 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, Cuarto: igualmente el domicilio de la madre quedo asentada como: en esta Ciudad, siendo lo cierto y lo correcto: domiciliada en la calle 11, con avenidas 10 y 11 de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy; Todo evidenciado en el documento presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, acta de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, constancia emitida por el Hospital General “Doctor Tiburcio Garrido” de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante.

La solicitud fue admitida el seis (06) de marzo del año 2024, folios seis al ocho (f. 06 al 08), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud
En fecha 09 de abril del 2024, folios nueve y diez (f. 09 y 10), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En fecha 11 de abril de 2024, folios once y doce (f. 11 y 12), se recibió opinión favorable emitida por abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 25 de abril de 2024, folio trece (f. 13) la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 24 de abril de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 30 de abril del 2024, folio catorce (f. 14), comparece ante el Tribunal el ciudadano PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.962, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yelitza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 14 de mayo de 2024, folios quince al diecisiete (f. 15 al 17) comparece el ciudadano PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.962, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yelitza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 12 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 07 de mayo del año 2024, el Tribunal acordó agregar al expediente.

En fecha 03 de junio de 2024, folio dieciocho (f. 18) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 30 de mayo de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

-II-

CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, acta de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, constancia emitida por el Hospital General “Doctor Tiburcio Garrido” de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: Primero: el nombre y dirección del centro de salud donde nació como: Centro de Salud “Doctor Tiburcio Garrido” sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Hospital General “Doctor Tiburcio Garrido” de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, Segundo: el nombre la madre como: Francisca Castillo de Giugliano, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Francisca Antonia Castillo de Giugliano, Tercero: asentaron la dirección del presentante como: domiciliado en esta Ciudad, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: domiciliado en la calle 11, con avenidas 10 y 11 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, Cuarto: igualmente el domicilio de la madre quedo asentada como: en esta Ciudad, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: domiciliada en la calle 11, con avenidas 10 y 11 de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.962, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yelitza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274; en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 341 del año 1970.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg.EGG/Ipa/genesis.-
Exp: 3330-2024.