REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 03 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MARÍA BASILISIA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.511.567, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rosleidy Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 217.387, sobre una bienhechurías ubicada en la calle Los Apamates entre calle Principal y Carretera vía Campo Elías, comunidad Sabana Larga, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (59,52 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Los Apamates su frente, con una longitud de siete metros lineales con cuarenta centímetros (7.40 Ml); Sur: casa que es ó fue de Dulce Castillo, con una longitud de siete metros lineales con sesenta centímetros (7.60 Ml); Este: casa que es ó fue de María Juárez y Enrique Castillo, con una longitud de veinticuatro metros lineales con setenta centímetros (24.70 Ml) y Oeste: casa que es ó fue de José Gómez, con una longitud de veintitrés metros lineales con veinte centímetros (23.20 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 06-05-2024, que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTÍMETROS (177,81 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de mayo de 2024; y en fecha tres (03) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NELLYS MERCEDES ROMERO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.366.840, domiciliada en la calle principal de Sabana Larga, Municipio Bruzual estado Yaracuy y JESIKA JERALDIN TORREZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.551.707, domiciliada en la calle principal de Sabana Larga, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA BASILISIA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.511.567, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5158-2024.