REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana NORIS RAQUEL OCHOA PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.516.178, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 247.151, sobre una bienhechurías ubicada en la avenida 14, entre calles 2 y callejón San Antonio, comunidad la peñita del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (75,34 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 14 su frente, con una longitud de siete metros lineales con cinco centímetros (7,05 ML); Sur: Casa que es ó fue de Ricardo Velásquez, con una longitud de siete metros lineales con treinta y siete centímetros (7.37 ML); Este: Casa que es ó fue de Florencio Rodríguez, con una longitud de diecisiete metros lineales con treinta y dos centímetros (17.32 ML) y Oeste: Casa que es ó fue de Victoria Aular, con una longitud de diecisiete metros lineales con treinta y dos centímetros (17.32 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 12-06-2024, que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (124,88 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio de 2024; y en fecha cuatro (04) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JACOBO ANTONIO PÉREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.458.790, domiciliado en la urbanización San Antonio de la peñita, calle 8, casa Nro 31, en la cuidad de Chivacoa, estado Yaracuy y HEIKER JHOSIGER FIGUEROA JORDAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.795.856, domiciliado en la calle 3 entre avenida 11 y 12, sector la peñita, en la ciudad de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NORIS RAQUEL OCHOA PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.516.178, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5164-2024.