REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano WILMER ANTONIO QUERALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.079.863, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carmen Morillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.896, sobre una bienhechurías ubicada en la avenida 9 entre calles 2 y 3, comunidad La Lucha del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (144,76 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Omaira Garcia, con una longitud de diecisiete metros lineales con veinticinco centímetros (17,25 Ml); Sur: Calle 9 su frente, con una longitud de dieciséis metros lineales con noventa centímetros (16.90 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Lusmary Castillo, con una longitud de dieciséis metros lineales con diez centímetros (16.10 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Severiana Peralta, con una longitud de quince metros lineales con noventa y cinco centímetros (15.95 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 21-05-2024, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (254,16 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio de 2024; y en fecha cuatro (04) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YUVANY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.456.645, domiciliado en la avenida 10 entre calles 1 y 2, comunidad La Lucha de Chivacoa, estado Yaracuy y CARMEN OMAIRA GARCIA PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.993.675, domiciliada en la avenida 10, entre calles 2 y 3 de la comunidad La Lucha de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO QUERALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.079.863, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/génesis.-
Sol: 5166-2024.