REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, once (11) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º

LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: NELLIYBETH YERARDI MATOS NADAL y CARLOS GONZALO GODOY NADAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad N° V-16.481.445 y V-20.891.382, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano: RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 205.710.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2764/24.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por la ciudadana NELLIYBETH YERARDI MATOS NADAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.481.445, debidamente asistida por el Abogado RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.710; en la cual solicita ser declarada, conjuntamente con el ciudadano CARLOS GONZALO GODOY NADAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.891.382, en sus condiciones de hijos, de la De Cujus NERYS MARGARITA NADAL LEÓN, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.594.745, la cual falleció ab-intestato el día seis (06) de Junio de 2023, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 34, Folio 34, Tomo 1, del año 2023, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2764/24, se admitió, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha once (11) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece el Abg. RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.710, y presentó a las ciudadanas: DAYANA CAMARGO GARCÍA y NELSY MARGARITA VARGAS AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-11.272.995 y V-3.913.336, respectivamente y se oyeron sus testimonios.