REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, treinta y uno (31) de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ ALVARADO LISCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-20.466.453, debidamente asistida en este acto por el Abg. HUMBERTO BRITO BRITO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.180, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. Bolívar, Sector Pereira, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas en un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 11/07/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente en fecha 18/07/2024 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERIC ANTONIO SANCHEZ y JHOANNA DANIELA MUJICA PARRA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-19.454.692 y V-20.466.327, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, se agregó oficio Nº 3320-136-2024 firmado por la Secretaria del despacho de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual recibió en fecha 22/07/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Por su parte, la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 31/07/2024.