TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 1 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Álvaro Antonio Garcés Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.306.175, residenciado Calle principal, en el sector Sabana Larga, Iboa, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y Freiber Alejandro Martínez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.994.340, residenciada Calle las María, Quigua, Guama, del municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Privada, según Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, Guama, Estado Yaracuy, CC-I-060-06/24, de fecha 21 de junio 2024, el cual posee un área total de terreno de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (746,34 Mts2), ubicado en la calle principal, La Robertina, municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (68,66 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Principal la Robertina, con una longitud de 50,72 Mts., SUR: El cerro, con una longitud de 53,30 Mts., ESTE: Casa solar de la Sra. María Gudelo, con una longitud de 16,10 Mts., y OESTE: Casa y solar de la Sra. Miller Chirinos, con una longitud de 13,00 Mts., se trata de una (1) casa, el cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (800,00 Bs), a favor de la ciudadana María Maribel Oropeza Daza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.892, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
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