República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo veintinueve (29) de Julio 2024
AÑOS: 214º y 165º

Actuando en sede civil.


SOLICITANTE: Ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.506.122, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-1524457, correo electrónico casoslegales1524@gmail.com, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NIOVIS YAJAIRA ZARRAGA PALERMO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.589.256, con número telefónico con aplicación whatsapp 0414-4325539, correo electrónico sivoin50@hotmail.com. Y ZOBEIDA RAMONA ZARRAGA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.129.241, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-0992360, correo electrónico nancyzarraga47@mail.com, según poder especial, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el numero 31, folios118 al 120, tomo 29, de fecha 24 de Mayo de 2024.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 266/24.

NARRATIVA

En fecha once (12) de Junio de 2024, fue presentado escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.506.122, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545. domiciliada en la avenida 04, con calles 04 y 05, Sector Centro 1, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-1524457, correo electrónico casoslegales1524@gmail.com, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NIOVIS YAJAIRA ZARRAGA PALERMO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.589.256, con número telefónico con aplicación whatsapp 0414-4325539, correo electrónico sivoin50@hotmail.com. Y ZOBEIDA RAMONA ZARRAGA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.129.241, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-0992360, correo electrónico nancyzarraga47@mail.com, según poder especial, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el numero 31, folios118 al 120, tomo 29, de fecha 24 de Mayo de 2024, y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha inserto al folio 16. Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña su petición con Cédula de Identidad de sus poderdantes, un poder especial ut supra descrito, y aunado a ello, el acta de reconocimiento objeto de ésta rectificación entre otros, en referencia a dicha Acta de Reconocimiento de su abuelo, GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI, asentada por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 5, folio 5 fte y vto., del protocolo 2do, 1er Trimestre, del año 1.938, consigna también acta de nacimiento de su Abuelo in comento, expedida y apostillada, por ante el consulado de Italia, de fecha 26 de Marzo del 2024. En este mismo orden de ideas, el acta de reconocimiento donde solicita la Rectificación y a su vez manifiesta que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, ya que al transcribirla aparece el primer nombre del abuelo de las solicitantes de manera errada, en virtud de que omitieron el segundo apellido del ciudadano in cometo, al aparecer en dicha acta de reconocimiento como ANTONIO PALERMO, lo cual es INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI”, tal como se evidencia en su acta de nacimiento ut supra mencionada.

Fundamentó su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia en el Acta de Reconocimiento, asentada por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 5, folio 5 fte y vto., del protocolo 2do, 1er Trimestre, del año 1.938, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (03 al 15).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha doce (12) de Junio del año 2024, folios diecisiete, dieciocho y diecinueve (17, 18 y 19), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.

Al folio (20), de fecha trece (13) de junio de 2024, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.506.122, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545, apoderada en autos, de la presente solicitud, mediante diligencia, solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (vto., folio 20).

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2024, (folio vto., 21), el Alguacil Titular de este digno Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2024, (folio 22), el ciudadano Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. ANGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Reconocimiento por la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, Plenamente identificada en autos, donde solicita se rectifique el Acta de Reconocimiento del abuelo de sus poderdantes, GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI ya que aparece transcrita el primer nombre de manera errada, en virtud de que omitieron el segundo apellido del ciudadano in cometo, al aparecer en dicha acta de reconocimiento como ANTONIO PALERMO, lo cual es INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI”.
En fecha veinte (20) de Junio de 2024, folio (23), comparece por ante este Tribunal la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.506.122, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545, apoderada en autos, de la presente solicitud, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha diecisiete (17) de Junio de 2024, en la página 13, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 23 y 24).

En fecha cuatro (4) de Julio de 2024, (folio 25) el Secretario Titular de este Juzgado hace constar mediante auto que culmina el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.
En fecha ocho (08) de Julio de 2024, (folio 26), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Rectificación de Acta de Matrimonio, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha nueve (9) de Julio de 2024, (folio 27), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de Abril de 2024, folio (23), comparece por ante este Tribunal la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.506.122, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545, apoderada en autos, de la presente solicitud, donde ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas al folio tres (3) al quince (15) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 28).
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2024, folio (29), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdicente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.506.122, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545. domiciliada en la avenida 04, con calles 04 y 05, Sector Centro 1, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-1524457, correo electrónico casoslegales1524@gmail.com, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NIOVIS YAJAIRA ZARRAGA PALERMO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.589.256, con número telefónico con aplicación whatsapp 0414-4325539, correo electrónico sivoin50@hotmail.com. Y ZOBEIDA RAMONA ZARRAGA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.129.241, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-0992360, correo electrónico nancyzarraga47@mail.com, según poder especial, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el numero 31, folios118 al 120, tomo 29, de fecha 24 de Mayo de 2024, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, Por lo que siendo las ciudadanas NIOVIS YAJAIRA ZARRAGA PALERMO, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.589.256, Y ZOBEIDA RAMONA ZARRAGA DE BARRIOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.129.241, parte interesada en que se subsane el error de que adolece el Acta de Reconocimiento de su abuelo, GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI ya que aparece transcrita el primer nombre de manera errada, en virtud de que omitieron el segundo apellido del ciudadano in cometo, al aparecer en dicha acta de reconocimiento como ANTONIO PALERMO, lo cual es INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI”.
En consecuencia las poderdantes poseen cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:

1.- Al folio cinco (su vto. 5), riela Copias Fotostática de las Cédulas de Identidad de la apoderada y Poderdantes ut supra descritas, Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- A los folios ocho, doce y catorce (8, 12 y 14), rielan Copias Certificadas del Acta Reconocimiento, asentada por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 5, folio 5 fte y vto., del protocolo 2do, 1er Trimestre, del año 1.938, también se visualiza acta de nacimiento de su Abuelo in comento, expedida y apostillada, por ante el consulado de Italia, de fecha 26 de Marzo del 2024.

Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico del contenido, ya que al respecto de dicha acta, aparece transcrita el primer nombre de manera errada, en virtud de que omitieron el segundo apellido del ciudadano in cometo, al aparecer en dicha acta de reconocimiento como ANTONIO PALERMO, lo cual es INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI”.

En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

3.- A los folios ocho al once (8 al 10), riela Copia Certificada del acta de reconocimiento y de nacimiento, del ciudadano GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 17 de Junio de 2024, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el 20 de Junio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (26) del presente expediente.

DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO solicitada por la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.506.122, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545. domiciliada en la avenida 04, con calles 04 y 05, Sector Centro 1, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-1524457, correo electrónico casoslegales1524@gmail.com, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NIOVIS YAJAIRA ZARRAGA PALERMO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.589.256, con número telefónico con aplicación whatsapp 0414-4325539, correo electrónico sivoin50@hotmail.com. Y ZOBEIDA RAMONA ZARRAGA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.129.241, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-0992360, correo electrónico nancyzarraga47@mail.com, según poder especial, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el numero 31, folios118 al 120, tomo 29, de fecha 24 de Mayo de 2024, en referencia al alta de reconocimiento del abuelo de las poderdantes, ciudadano GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI, inserta por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 5, folio 5 fte y vto., del protocolo 2do, 1er Trimestre, del año 1.938, en tal sentido, donde aparezca los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Reconocimiento del ciudadano GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI, en dicha acta in comento aparece transcrito como ANTONIO PALERMO, lo cual es INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI”.

SEGUNDO: Líbrese Oficio al Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy , a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en el Acta de Reconocimiento, inserta bajo el Nº 5, folio 5 fte y vto., del protocolo 2do, 1er Trimestre, del año 1.938, en el sentido que en el Acta de Reconocimiento del ciudadano GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI, ya que al respecto en el acta in comento aparece transcrito como ANTONIO PALERMO, lo cual es INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI”.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

ERWM/vap/jo
EXP. N°266/24