TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 3 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Melecio Elías Azuaje Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.653.090, residenciado en Urbanización San Isidro Calle Principal, Sector Campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y Francisco Ramón Carrera Graterol , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.524, residenciado en calle 1, Sector San Isidro, al final Campo Nuevo, municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, según Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, Guama, Estado Yaracuy, CC-I-058-06/24, de fecha 20 de junio 2024, el cual posee un área total de terreno de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (428,64 Mts2), ubicado en el Sector Campo Nuevo, calle principal, entre callejón Muñoz San Isidro, municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (59,16 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Gracilia Arriechi, con una longitud de 14,10 Mts., SUR: Calle Principal, con una longitud de 14,10 Mts., ESTE: Casa solar de la Sra. Eucari Rodríguez, con una longitud de 30,40 Mts., y OESTE: Casa y solar de la Sra. Candelaria de Arriechi, con una longitud de 30,40 Mts., se trata de una (1) casa, el cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (800,00 Bs), a favor del ciudadano JOSÉ BERNARDO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.503.709, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT