TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 08 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos José Antonio Guevara Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.501, residenciado en la urbanización villa esperanza, sector el Samán, guama, municipio sucre del Estado Yaracuy, y Eyra Marvelis Parra Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.546.454, residenciada la Urbanización Villa Esperanza, Guama, del municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, Guama, Estado Yaracuy, CC-I-023-04/24, de fecha 29 de abril 2024, el cual posee un área total de terreno de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.895,74 Mts2), ubicado en el Sector Palo Verde Jazmín, vía Palito blanco, Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de la vivienda: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (39,74 Mts2), área de construcción del depósito de: ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (11,26Mts2), área de construcción del galpón de: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (56,23Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Terreno que es ó fue del Sr. Víctor Manuel Guerra, SUR: Calle El Jazmín, ESTE: Casa y solar de la Sra. Ingrid Liscano, y OESTE: Terreno que es ó fue del señor Sr. Víctor Manuel Guerra, se trata de una (1) casa, un (1) galpón y un (1) deposito, el cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00 Bs), a favor del ciudadano LUIS GERARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.814.153, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT