REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticuatro-
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN GRISELDA SÁNCHEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.911.304 asistida por el abogado: JOSÉ FRANCISCO GUERRA ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.133.293 I.P.S.A. N° 213.767, ambos de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en mejoras, remodelaciones y ampliaciones efectuadas a una casa de su propiedad, construidas a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle 10, sector “El Calvario” de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Mensura y certificación de plano topográfico expedido por la Dirección Municipal de Catastro (folio 6 y 7), carta de ocupación y, de residencia expedido por el Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda” del sector “El Calvario” (folios 4 y 5) que tienen fe pública administrativa por emanar de un ente administrativo con capacidad legal para emitirlo lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA ANDREA HENRRIQUEZ GUEVARA y FRANCISCO JABIEL LORCA MORENO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías indicadas, consistentes en mejoras, remodelaciones y ampliaciones efectuadas a una casa de su propiedad e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia.

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente

Abog. Yuleargen Sanabria