REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRI MERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciochos (18) de julio del año dos mil veinticuatro-
214º y 165º
DEMANDANTE: MAGDALENA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.715 de este domicilio.-
ABOGADO (A): BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089 I.P.S.A. Nº 34.902 y de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.094 de este domicilio.-
ABOGADO (A): ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.671, I.P.S.A. Nº 102.619 de este domicilio
CAUSA: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-
EXPEDIENTE: Nº 4.259/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Corre al folio 121 del presente expediente diligencia estampada, en fecha doce (12) de julio de 2024, por el apoderado actor, abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, identificado en autos, mediante la cual “…apela de la sentencia que desestimó el reparo grave que manifestara contra el informe del partidor nombrado en este juicio…, luego; corre al folio 123 diligencia estampada por el referido abogado en fecha 15 de julio de 2024, donde desiste del recurso de apelación anteriormente señalado solicitando “… Se tenga como no hecha, no presentada y de ningún efecto, la errónea diligencia consignada por él (mí) el 12 de julio de 2024, en la cual “apelo” de una sentencia que le es favorable en el derecho sostenido por su mandante y en consecuencia, tal apelación devino de un error procesal de su parte y prohibida dicha conducta por el legislador…”
En relación con el DESISTIMIENTO dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (...)
En ese caso estamos hablando del desistimiento de la acción o del procedimiento, pero tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en indicar que también el desistimiento procede contra algún otro acto del procedimiento que haya sido efectuado por la parte que luego desiste del mismo.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de una apelación por la parte que la formuló, evidenciándose de la diligencia referida, la voluntad inequívoca del representante actor de DESISTIR DE LA MISMA.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la parte que desiste, se aprecia que ésta actuó como apoderado judicial de la parte actora, cualidad que consta en poder que corre a los autos lo cual le atribuye facultad para realizar actos de auto composición procesal y en consecuencia no le está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste durante el lapso para oír o negar la referida apelación, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida conocer del desistimiento y proceder a su tramitación por ante este tribunal, por evidenciarse el cumplimiento por parte del apoderado actor de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN FORMULADA POR EL APODERADO ACTOR CONTRA LA SENTENCIA DE FONDO RECAIDA EN ESTA CAUSA en fecha 10 de julio de 2024.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia, incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria
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