REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro-
214º y 165º
DEMANDANTE: RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, titular de la cédula de identidad NºV- 4.451.439, de este domicilio.-

ABOGADA: ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.594.245, I.P.S.A. Nº 55.140 de este domicilio.-
DEMANDADOS:
ABOGADO (A)
ASISTENTE:
CAUSA: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE PERSONA MAYOR DE EDAD FALLECIDA
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 8.286/24.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Mediante escrito que corre a los folios 1 al 2 y sus vueltos de este expediente, el ciudadano: RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, titular de la cédula de identidad NºV- 4.451.439, de este domicilio, asistido de la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.594.245, I.P.S.A. Nº 55.140 de este domicilio, en fecha 25 de junio de 2024, interpuso la presente demanda, la cual correspondió por distribución al conocimiento de este Tribunal por el sorteo Nº 38 de fecha 26 de junio de 2024 y registrada en el Libro de distribución con el Nº 3.564, tal como se observa al folio 23 de esta causa.
En la misma, el actor solicitó LA INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano POPULO MONTES SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-350.338 y de este domicilio, quien nació en fecha 21 de noviembre del año 1908 en esta ciudad y falleció ad instetato en fecha 12 de junio de 1988, pero que es el caso que para asuntos legales que le interesan a él y a sus hermanos, requieren la partida (sic) de nacimiento del referido progenitor, pero que pese a la búsqueda que de la misma han hecho ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y en la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, no se ha podido encontrar la misma, por lo que solicitan su inserción en los libros de registro civil.- Al respecto en fecha 28 de junio de 2024, este tribunal dictó sentencia interlocutoria donde ordenó que la parte demandante, consignara original o copia certificada de la respuesta donde los referidos entes administrativos certificaron que no aparecía inscrita el acta de nacimiento del referido ciudadano, original o copia certificada de la data Filiatoria del finado POPULO MONTES SÁNCHEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), concediéndole un plazo de en fecha diecisiete (17) de julio de 2024 se presentó el actor RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, asistido de la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, ambos identificados anteriormente y expuso: … DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y pido se me devuelvan los documentos originales que acompañé a esta solicitud…, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartirle su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. Omissis (...)
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la solicitud, antes de la citación de los interesados, evidenciándose de la diligencia referida, la voluntad inequívoca del demandante de DESISTIR DE SU SOLICITUD.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la parte que desiste, se aprecia que ésta actuó en su propio nombre y asistido de abogado lo cual le atribuye facultad para realizar actos de auto composición procesal y en consecuencia no le está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes del lapso para la admisión y publicación del cartel de citación de los interesados, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte del actor de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD.
En razón a la anterior declaratoria, se acuerda devolver al interesado todos los documentos que acompañó a la solicitud y dejar en su defecto copia certificada de ellos, una vez proporcione los emolumentos necesarios para obtener las copias. Todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD formulado por el demandante: RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, asistido de la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, ambos identificados anteriormente.-
Segundo: Se acuerda devolver al interesado todos los documentos que acompañó a la solicitud y dejar en su defecto, copia certificada de ellos, todo lo cual se hará una vez proporcione los emolumentos necesarios para obtener las copias.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. PUBLÍQUESE IGUALMENTE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. - Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria