REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
Vista la petición de embargo preventivo formulado por la parte intimante ÓSCAR MOISÉS JIMÉNEZ, actuando por procuración en nombre la ciudadana: NEISI SOLEDAD JIMÉNEZ SEQUERA, ambos de las características de autos, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre ello, observa que la pretensión contenida en esta demanda persigue el cobro de una acreencia contenida en un instrumento cambiario a través del procedimiento Monitorio o por intimación previsto entre los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces, que conforme a lo dispuesto por el artículo 646 eiusden el Legislador ordena que el Juez, en este tipo de procedimientos cuando la solicitud esté fundada en letras de cambio entre otros instrumentos, a solicitud del demandante, se decrete embargo provisional de bienes muebles, sin exigir el cumplimiento de ningún otro requisito, por tanto cumplido como se encuentran las exigencias legales antes mencionadas, se DECRETA medida de embargo provisional sobre bienes muebles en propiedad o en posesión del demandado EDUARDO JOSÉ LAÍNO HENRIQUEZ o de la avalista YOLAIDA DEL CARMEN HENRÍQUEZ, ambos de las características de autos por las cantidades siguientes:
Primero: Hasta por la Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (sic) (2.654$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se produzca el embargo, que abarca el doble de la cantidad ordenada a pagar.
Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs: 302,72) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 5% anual
Tercero: Los intereses de mora que se sigan causando hasta que quede firme la decisión a la misma rata del 5% anual.
Cuarto: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.5.812,26) por intereses por el capital adeudado, calculado al 12% anual.
Quinto: TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13,637,62) por concepto de costas incluidos en ellos los honorarios profesionales del abogado actor, estimadas estas en un veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada. Todo calculado conforme a las previsiones del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y que suma la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 68.188.10)
A los efectos de la ejecución de la presente medida se procederá a notificar a la Rectoría y a la Coordinación Civil de esta Circunscripción indicándoles el día y la hora de la Ejecución de la medida y una vez consten en autos las mismas se procederá a notificar a la depositaria Judicial Yaracuy para que se encargue del depósito de los bienes embargados y a al Comando de la Policía Nacional Bolivariana de este Municipio para que con funcionarios a su cargo proporcione apoyo de seguridad al Tribunal para la Ejecución de esta medida. Líbrense Oficios. Así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria
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