REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 03 de julio de 2024
Años 214° y 165°
SOLICITANTE: RAUDED ANDREINA CABRIZA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.428.190, con domicilio: en el municipio Bejuma del estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 254.544, domiciliado en el municipio Nirgua estado Yaracuy.
CONYUGE REQUERIDO: RAFAEL EDUARDO PINTO MANZANO, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-20.445.982, domiciliado en la calle 9, sector “El Calvario”, casa N° 26-1 municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1178/2024-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: RAUDED ANDREINA CABRIZA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.428.190, con domicilio: en el municipio Bejuma del estado Carabobo, móvil WhatsApp 0424-4361482, correo electrónico andreinacabrizarumbos@gmail.com, asistida por el abogado: JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 254.544, domiciliado en el municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha tres (03) de mayo de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, así como en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia,
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día. En ella la solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: RAFAEL EDUARDO PINTO MANZANO, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-20.445.982, domiciliado en la calle 9, sector “El Calvario”, casa N° 26-1, municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono móvil: 0414-9548156, correo electrónico dafaeleduardopintomanzano@gmail.com, el día veintinueve (29) de julio de 2016, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 104, Folio 104, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2016 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal: en la calle 9, sector “El Calvario”, casa N° 26-1 municipio Nirgua estado Yaracuy. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. La solicitante alegó en su escrito de divorcio que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar que sean producto de la sociedad de gananciales o sociedad conyugal.-
Que desde el treinta (30) del mes de octubre del año 2017, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha seis (06) de mayo del año 2024, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente. (Folio 7).-
En fecha nueve (09) de mayo del año 2024, se admitió la presente solicitud. Se ordenó la citación al ciudadano: RAFAEL EDUARDO PINTO MANZANO y notificación del Ministerio Público. (Folio 8).-
Al folio 09 corre diligencia estampada por la ciudadana: RAUDED ANDREINA CABRIZA RUMBOS, asistida por el abogado: JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, mediante la cual consigna los emolumentos para que el alguacil de este despacho notifique al Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 10 se dictó auto donde se ordenó entregar boleta de notificación, conjuntamente con copia de la solicitud al alguacil para que practique la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Al folio 11 corre diligencia estampada por el alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 12).-
Al folio 13 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa que no tiene nada que objetar.
Al folio 14 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA mediante la cual consigna duplicado de la boleta de citación debidamente practicada al cónyuge requerido ciudadano: RAFAEL EDUARDO PINTO MANZANO. (Folio 15).
Al folio 16 corre auto de fecha 12-05-2024, donde se dejó constancia que el cónyuge requerido no compareció a dar contestación a la solicitud de divorcio por lo que se declaró desierto el acto.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en el artículo 185 del Código Civil, así como en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de la solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La solicitante manifestó que ella y el ciudadano: RAFAEL EDUARDO PINTO MANZANO son cónyuges, aserto que quedó demostrado en la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios (4) (5) y vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo en el artículo 185 del Código Civil, así como en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, así como lo ordenado en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: RAUDED ANDREINA CABRIZA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.428.190 con domicilio en el municipio Bejuma del estado Carabobo y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano: RAFAEL EDUARDO PINTO MANZANO, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-20.445.982, y de este domicilio, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 104, Folio 104, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2016, cuya acta corre agregada a los folios (4) (5) y vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados una vez quede firme esta decisión y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los tres (03) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 11:42 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
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