REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Junio de 2024
AÑOS: 214° y 165°

EXPEDIENTE: N° 7108

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

PARTE ACTORA: Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.728.525, Inpreabogado N° 90.234 actuando en ejercicio de sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MOÍSES GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.675.785, domiciliado y residenciado en la Avenida 8, esquina de la calle 12, sector El Centro Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy.

JUEZA INHIBIDA: Abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibe en fecha 24 de mayo de 2024, el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de Incidencia de Inhibición en la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ contra el ciudadano MOÍSES GARCÍA SALAZAR, que fuera planteada por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que corre inserta al folio 1 y su vuelto, dándosele entrada por auto de fecha 30 de mayo de 2024, tal como consta al folio 23, fijándose por auto para decidir, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes en fecha 3 de junio de 2024, tal como consta al vuelto del folio 23, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.

DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y el impedimento planteado para conocer de la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ contra el ciudadano MOÍSES GARCÍA SALAZAR, por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En el informe de inhibición de fecha 15 de abril de 2024, cursante al folio 1 y su vuelto del presente expediente, la ciudadana Jueza inhibida, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:

…Omisis…
“…Vista la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES originados en el recurso de hecho derivado del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y su consecuente desalojo, interpuesta por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses patrimoniales contra el ciudadano MOÍSES GARCÍA SALAZAR, consignada en el Juzgado en fecha 04 de abril de 2024, que cursa en el expediente signado con el N° 6701 de la nomenclatura interna de este Juzgado, me inhibo de conocer la presente demanda, en virtud que este Juzgado dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 12 de diciembre de 2022, dictó decisión en fecha 07 de agosto de 2023, en el expediente signado con el N° 6528 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativo a juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, quien actúa en sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses patrimoniales contra el ciudadano MOISES GRACÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.675.785 y domiciliado en la avenida ocho (08), esquina de la calle doce (12), sector El Centro, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cursante a los folios 177 al 179 del expediente signado con el N° 6528 de la nomenclatura interna de este Juzgado, la cual quedo definitivamente firme en fecha 10 de noviembre de 2023, por cuanto las partes intervinientes del juicio no hicieron uso de recurso alguno, ordenándose el archivo del expediente, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, visto que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2023 en el expediente signado con el N° 6528 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativo a juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, quien actúa en sus propios derechos y en defensa de sus propios interés patrimoniales contra el ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, quedó definitivamente firme, lo que señala que las partes intervinientes del juicio están conforme con el pronunciamiento dictado en el mencionado juicio, es por lo que se ordenó en fecha 10 de noviembre de 2023 el archivo del expediente, razón ésta que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos, en consecuencia, procédase a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y sométase en su oportunidad la presente demanda a distribución…Sic...


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral impuesta por la ley que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas o motivos que éste considere que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener al cargo que desempeña, la consideración con las partes involucradas en el litigio y así él mismo.
Ahora bien, la inhibición como acción procesal, obedece a la abstención voluntaria del funcionario que imparte justicia para continuar con el conocimiento de una causa, toda vez que sepa que existe algún impedimento legal para continuar conociendo. Los Jueces encargados tanto naturales, como suplentes están en la obligación de inhibirse en cualquier lapso del procedimiento, cuando tengan conocimiento de la existencia de una causal de inhibición, sin esperar que se les recuse.
Sobre el caso particular, es importante señalar lo expuesto por el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I:

“La norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir… …el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que sea tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito… …Pero el juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse…
(…Omissis…)
La extensión del ordinal 15º del artículo 82 a las incidencias pendientes, no significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se declare en una decisión interlocutoria (como la de medidas preventivas); significa, por el contrario, que el juez queda inhabilitado para dictar la interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el mérito del incidente respectivo, y que también en un incidente puede eventualmente prejuzgar sobre lo principal…”

En relación al adelanto de criterio, ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, en el juicio seguido por la sociedad mercantil INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A., contra la ciudadana MARÌA HELENA CORONIL, sentencia Nº 296, exp. Nº 2006-000896, lo siguiente:

“Este ordinal se refiere a la causal de prejuzgamiento que el propio Código de Procedimiento Civil expresa, que procede la recusación por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Al respecto es importante resaltar que la opinión debe ser expresada en forma concreta sobre el pleito y no es impedimento el criterio expuesto en forma abstracta, como opinión jurídica de carácter teórico. Debe ser, por tanto una opinión comprometida y fundada, dentro o fuera de juicio, expresada en público o en privado, pero siempre antes de la solución del fondo, en este sentido señala el maestro Humberto Cuenca “...No implican adelanto de opinión ciertas resoluciones previas que puedan estar vinculadas al núcleo controvertido, como el decreto sobre medidas preventivas, beneficio de pobreza, rendición de cuentas etc.” “...Cuando el juez acuerda o niega embargo sobre la base de un documento hecho valer como título ejecutivo para ejercer la vía ejecutiva no emite ninguna opinión sobre la validez o nulidad del título, se limita a poner en funcionamiento el mecanismo procesal que regula dicho procedimiento”.

En tal sentido, procede quien aquí juzga a pronunciarse sobre los motivos en que se fundamenta la inhibición, la cual se refiere al haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito; en este caso, para que la Jueza inhibida haya manifestado su opinión debía referirse a un pronunciamiento del fondo sobre el juicio principal o sobre incidencia pendiente; es decir, debió expresar una afirmación categórica o una negación explícita sobre la procedencia o no de la demanda incoada.
Se constató por notoriedad judicial de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia proferida por este Superior Jerárquico - Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente número 6920 de la nomenclatura interna de esta Alzada, que declaró:

(…)PRIMERO: REONE LA PRESENTE CAUSA compuesta por una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por el abogado DOGAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ contra el ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, ut supra identificados, al estado en que el Tribunal A Quo analice y se pronuncie sobre si están dados los requisitos para la homologación del desistimiento indicado por el actor en fecha 12 de febrero de 2021, el cual fue convenido por el demandado. SEGUNDO: SE REVOCA todos los actos procesales subsiguientes a la diligencia suscrita por el actor abogado DOUGLAS PÁEZ y por el ciudadano MOISES GRACÍA SALAZAR, de fecha 12 de febrero de 2021 cursante al folio 82, en consecuencia se ANULA todo lo actuado subsiguiente a la referida diligencia. TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal establecido. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de origen(…)

Ciertamente se evidencia de las actas procesales que la Jueza Inhibida abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en la presente causa dictó sentencia en fecha 7 de agosto de 2023, declarando PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, quien actúa en sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses patrimoniales, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES contra el ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, manifestando la parte intimada de autos ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, plenamente identificado en autos, su convenimiento en el desistimiento planteado por la parte intimante de autos, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil…(sic)…
Se evidencia igualmente, que en la sentencia anulada por esta Instancia Superior ut supra señalada, dictada por la Jueza inhibida en fecha 15 de junio de 2022, su pronunciamiento correspondía a la procedencia de cobro de honorarios profesionales judiciales; es decir, constituía un pronunciamiento al fondo sobre lo principal del pleito, por lo que considera la suscrita Jueza Superior, que se encuentra acreditado en autos la causal de inhibición del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la jueza inhibida, quedando consecuentemente vetada para conocer la causa, motivo por el cual la incidencia de inhibición debe declararse con lugar. Y así se declara.
En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, igualmente se acuerda oficiarle sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la decisión con carácter vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de abril de 2024, por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ contra el ciudadano MOÍSES GARCÍA SALAZAR.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 6 días del mes de Junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior,


INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


DINORAH MENDOZA