REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, diecisiete (17) DE JUNIO DE 2024
214° Y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000033.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
PRUEBA DE EXIBICION:
.-Exhiba los recibos de pago quincenal, liquidación de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales del trabajador desde julio de 2005 hasta la actualidad, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME:
Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a la siguiente Institución:
Al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Cuya caja regional se encuentra ubicada en Avenida 04 con Calles 30 y 31, Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
• Si en esa Institución se encuentra inscrito el ciudadano YUBER EZEQUIEL LOBATON BRANDT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.919.822 y que informe qué empresa le inscribió como trabajador y en qué fecha, remiendo copia certificada del estado de cuenta del trabajador con detalle de los salarios cotizados.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovido en el CAPITULO I, este tribunal no lo admite, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II:
• Liquidación en Original firmada por el Gerente de Recursos Humanos, donde se le ofrece al trabajador demandante la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, marcada con letra “A”. (Folios 47 de la Pieza Única).
• Recibos de pago emitidos por la entidad de trabajo CORPARCIÓN INLACA, C.A., al trabajador demandante, marcados con letras “B1”, “B2”, “B3” y “B4”. (Folios 78 – 51 de la Pieza Única).
• DILIGENCIA Y TRANSACCIÓN consignada por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, la cual fue recibida en fecha 27 de octubre del 2023, donde la entidad de trabajo CORPARCIÒN INLACA, C.A., restituye la situación jurídica infringida de cada trabajador incluyendo el ciudadano YUBERT LOBATON, por un procedimiento de desacato por ante la fiscalía por ante la Fiscalía del Ministerio Público del estado Yaracuy, de igual manera, se cancela la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200 USD) por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva de la empresa, marcados con letras “C” y “C1” (Folios 52 – 53 y del 54 al 56 de la Única Pieza).
Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguiente Institución:
1.- A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO PROVINCIAL, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares a este Juzgado:
.- Estado de cuenta nómina individual asociada al demandante al 14/10/2022 y al 24/10/2022, del ex trabajador:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
YUBER EZEQUIEL LOBATON BRANDT V- 14.919.822 01082420650100072408
La Jueza,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
AEC/PV/ya
PIEZA ÚNICA
UP11-L-2023-000033.-