REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Junio de 2024
214° y 165°

ASUNTO: UP11-L-2023-000037.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Con relación a la PRUEBA DOCUMENTAL, promovidas, referentes a:

*Constancias de trabajo, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVARADO, OSCAR JULIAN HEREDIA SUAREZ, JUAN BAUSTISTA ROJAS PEREZ, RAMONA PASTORA PATIÑO GONZALEZ, MARBELLA ALEXANDRA ALVAREZ PARRA, ALY RAMON ZAMBRANO OLIVAREZ, ZORAIDA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, ANDERSON JOSE ROJAS, ALI ERNESTO CARRIZALEZ TORREALBA y AFIMAEL MENDOZA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.860.475, 11.049.832, 11.279.070, 7.579.864, 11.646.931, 11.649.354, 12.280.198, 15.108.534, 15.767.501 y 16.823.298 respectivamente, marcadas con las letras “C.T” (Folios 78 – 88 de la única pieza) emanado de la Alcaldía del municipio Urachiche. En atención a las pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

• Instrumentos nóminas de pago de Bono de Fin de año, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006.

• Instrumentos nóminas de pago, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006.

• Instrumentos nóminas de pago de Bono de Fin de año, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006.

• Instrumentos nóminas de cancelación o entrega de implementos de seguridad, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006.

• Instrumentos nóminas de pago, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006.


En relación a las pruebas de exhibición antes mencionadas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.


DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

*A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
• La veracidad del instrumento de Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy.


PARTE DEMANDADA:

En atención, a las pruebas promovidas en el Capitulo Primero en atención al Merito Favorable y el Principio de la Comunidad de la Prueba. Estas no constituyen un medio de prueba por lo cual no son susceptibles de valoración.

Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el Capitulo Segundo referentes a:

• Listado de Nómina en original emanado por la Dirección de Talento Humano adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, marcado con letra “B” (folios del 99 al 102 de la pieza única)

• Registro de ajustes emitido por la Dirección de Talento Humano correspondientes a los años 2017 y 2018, que certifica el pago del salario a los trabajadores y las trabajadoras “ Personal Obrero Fijo”, marcado con letra “C” (folios 103 - 106 de la pieza única)

• Oficio signado con la nomenclatura Nº AMU DTH – 022, dirigido digitalmente a la Tesorería de Seguro Social, en fecha mayo del año 2022, marcado con letra “D” (folios 107 – 112 de la pieza única)

• Listado de trabajadores, emitido por la Dirección de Sindicatura Municipal, en fecha 06/02/2023, cuyos expedientes laborales están siendo analizados jurídicamente para determinar de acurdo al computo de de los años de servicios, si proceden a la jubilación ordinaria, o en su defecto, califican para proceso de Pensión por discapacidad, marcado con letra “E” (folios 113; 114 con su vto y 115 de la pieza única)

• Listado de trabajadores, emitido por la Dirección de Talento Humano, en fecha 29/05/2023 dirigido al Sindicato de Obreros, marcado con letra “F” (folios del 116 – 118 de la pieza única)

• Constancias emitidas mediante oficio S/N por parte de la Administración. adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, en fechas 15/01/2023 y 25/01/2023. marcado con letra “G” (folios del 119 - 124 de la pieza única)

• Balance emitido por la Dirección de Talento Humano, adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, en el cual desglosa, el listado personal obrero, cuyos trabajadores y trabajadoras identificados e identificadas en el mismo, se encuentran todos promoviendo la demanda contra la Municipalidad, marcados con letra “H” (folios del 125 - 126 de la pieza única)

• Oficio emanado por la Dirección de Talento Humano, en el que se detallan los pagos de beneficios contemplados en el contrato colectivo de trabajadores, específicamente en la Cláusula 02 y 04, marcado con letra “I” (folios 127 - 131 de la pieza única)

• Decreto Estado de Emergencia Económica, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.214 de fecha 14 Enero de 2016, marcado con letra “K” (folios 143 y su vto – 144 de la pieza única)

• Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.233 de fecha 11 Septiembre de 2017, marcado con letra “L” (folios 145 – 147 con sus vueltos de la pieza única)

• Decreto mediante el cual se declara el Estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid – 19), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.519 de fecha 13 Marzo de 2020, marcado con letra “M” (folios 148 – 151 con sus vueltos de la pieza única)

• Reporte de Información Registrada en la Tesorería de Seguridad Social (TSS), en fecha 26/04/2023, marcado con letra “Ñ” (folios 152 - 155 de la pieza única)

• Acta sobre Mesa de Dialogo ante la sub Inspectoría del Trabajo, delegación Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, marcado con letra “O” (folio 156 de la pieza única)

En relación a las pruebas Documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la instrumental Contrato Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Alcaldía del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, suscrito en agosto del año 2008, marcado con letra “J” (folios del 132 – 142 con sus vtos de la pieza única). NO SE ADMITEN, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. Respecto a la prueba Poder Especial, marcado con letra “A” (folios del 96 al 98 de la pieza única), estas no constituyen un medio de prueba por lo cual no son susceptibles de valoración. Así mismo lo señalado en cuanto a la documental marcada con la letra “N”, la misma no cursa dentro de las actuaciones por lo tanto, al no constar en el expediente no se puede admitir.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario;
Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000037.-
Única Pieza
AML/PV/yaraujo