REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE JUNIO DE 2024
214° Y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000079.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los CAPITULOS I y II, referente a ratificación de las pruebas consignadas con el libelo de la demanda:
• Copia del Expediente Administrativo Nro. expediente 057-2022-01-00204, emitido por la Inspectoría del Trabajo Sede San Felipe del estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, (folios 35 al 52 pieza Nº 01).
• Acta de fecha 26 de abril de 2023, en el procedimiento de mesa de diálogo licitada solicitada por la entidad de trabajo PROAGRO, marcada con la letra “B”, (folios 88 - 89 pieza Nº 01).
• Copia simple del acta de ejecución voluntaria realizada entre las partes en fecha 17 de julio de 2023, marcada con la letra “C”, (folio 90, pieza Nº 01).
• Copia simple del estado de cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del mes de noviembre de 2023, marcada con la letra “D”, (folios 91 - 92 de la P. Nº 01).
• Copia simple de la referencia bancaria Nro. 092126287109, de la cuenta global Nº bajo el Nro. 0102-0311-28-0000032272 de LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, marcada con la letra “E”, (folio 93, pieza Nº 01).
• Copia simple de la referencia bancaria Nro.092213925748, de la cuenta de ahorro bajo el Nro. 0102-0311-21-0103115134 de FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, marcada con la letra “F”, (folio 94, pieza Nº 01).
• Copia simple de la referencia bancaria Nro.092305092373, de la cuenta de ahorro bajo el Nro. 0102-0311-23-0100016646 de RAFAEL JOSE PEREZ, marcada con la letra “G”, (folio 95, pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPITULO III, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoría del Trabajo sede San Felipe, se encuentran el expediente administrativo Nº 057-2022-01-00209, correspondiente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoados por los trabajadores: LUIS ENRIQUE VIZACAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.598; FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.704 y RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.799.
b) Si la representación patronal acató el reenganche del trabajador LUIS ENRIQUE VIZACAYA ORTEGA, en fecha 26 de abril de 2023, mediante acta que se encuentra en el expediente de mesa de diálogo solicita por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A.
c) Si existe un expediente de mesa de negociación y dialogo, solicitada por la representación legal de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. en fecha 20 de diciembre.
d) Si en las diversas reuniones con motivo de la mesa de negociación y dialogo, la entidad de trabajo, se mantuvo con interés de solventar la situación del irrito despido reconociendo la relación laboral con todo los trabajadores que se encuentran en dicho expediente que son los mismos que solicitaron reenganche y pago de salarios caídos por el despido en fecha 22 de diciembre de 2022.
e) Remita copia certificada del expediente correspondiente la Mesa de Negociación y Dialogo por la representación patronal en fecha 20 de diciembre de 2.022.
f) Si en el expediente 057-2022-01-00209, se consignó en fecha 19 de julio de 2023, copia de la ejecución de reenganche de manera voluntaria entre las partes de fecha 17 de julio del año en curso, donde se presentó el original a efecto vivendi para su certificación.
g) Si los trabajadores arriba identificados que solicitaron reenganche en el expediente mencionado, solicitaron conforme a lo establecido en el literal i del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el retiro justificado.
h) Si existe una contratación colectiva homologada por esta Inspectoría entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A. DEL ESTADO YARACUY (SINTREPGRANEY).
i) Si dicha contratación colectiva se discutió mediante expediente Nro. 057-2015-04-00018.
j) Remita copia de la contratación colectiva homologada en fecha 22 de julio de 2016.
k) Informe a este tribunal quien ha sido la persona que ha actuado en representación de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. al momento de realizar las ejecuciones de los reenganches de los expedientes 057-2022-01-00218 y 057-2022-01-00214.
Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.) SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguiente:
a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.
b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.
c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.
d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018.
e) Informe la fecha de culminación de la mesa de negociación antes mencionada. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3.) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Avenida 4ta entre calles 32 y 31 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, tiene cuenta con esta institución bajo el Nro. De Empleador Y20100014.
b) Si en dicha institución se encuentran inscritos como trabajadores de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VIZACAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.598; FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.704 y RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.799.
c) Exponga las fechas de ingreso de los trabajadores antes mencionados. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
4.) SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie al:
a) BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, SA. BANCO UNIVERSAL, existen las cuenta bancarias Número 0102-0311-28-0000032272 perteneciente a LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.455.598; Número Nro. 0311-21-0103115134 perteneciente a FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.194.704 y Número Nro. 0102-0311-23-0100016646 perteneciente a RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.710.799
2.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5, le realizan pagos por motivo de pago de nómina.
3.- Remita informe de los pagos realizados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5, por concepto de pago de nómina de los meses de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
4.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5, le realizan pagos por motivo o descripción PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE.
5.- Remita informe de los pagos recibidos por las cuentas bancarias Número 0102-0311-28-0000032272, perteneciente a LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.455.598; Numero Nro. 0102-0311-21-0103115134 perteneciente a FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.194.704; Numero Nro. 0102-0311-23-0100016646 perteneciente a RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.710.799, que aparecen con los conceptos de PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE, de los meses de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
6.- Remita informe de los pagos recibidos por las cuentas bancarias Numero 0102-0311-28-000003207) perteneciente a LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.455.598; en lo concerniente de quien realizo y el concepto de pago, de las siguientes transacciones:
FECHA REFERENCIA MONTO
08/11/22 0050909002518 975,00
08/11/22 0425611486570 315,29
15/12/22 0425611562143 1.133,63
18/05/23 0329100000021 45,22
18/05/23 0271355800307 700,24
19/05/23 0329100000006 698,84
25/05/23 0329100000020 45,23
25/05/23 0271332500307 700,24
01/06/23 0329100000020 45,22
02/06/23 0271369200277 423,85
08/06/23 0329100000021 45,23
09/06/23 0271390400277 423,85
7- Remita los estados de cuentas de los trabajadores arriba identificados de los meses Octubre 2.022, Noviembre 2.022, Diciembre 2.022, Mayo 2.022, Junio 2022 y Julio 2.022. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
5.) TODOTICKET 2004, C.A, RIF J-31286704-3, ubicada en su dirección principal Bello Monte, Avenida Venezuela, Torre América, Piso 9, oficina 916, o en su dirección fiscal Avenida El Recreo, Torre América, Piso 9, oficina 914 al 917, Sabana Grande, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si tiene un contrato de servicios con la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5.
2.- Informe si la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. Con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5.Ordena pago a los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.455.598; FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.194.704 y RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14 710. 799. por motivo del contrato suscrito entre esta empresa y la entidad de trabajo mencionada.
3.- Informe sobre los pagos realizados a los ciudadanos LUS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V,- 16.455.598; FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.194.704 y RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.710.799, los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023, julio 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
.- Exhiba la documental marcada con la letra "C", contentiva del Acta de fecha 17 de Julio de 2023 correspondiente a la ejecución voluntaria o acatamiento voluntario y convenido entre las del reenganche de los trabajadores enunciados en dicha acta, firmada por el gerente, encargado y jefe de personal ciudadanos EDUARDO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.718.080; ADIER PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.968.561 y EVELIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.816.710.
En relación a la prueba de exhibición antes mencionadas, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto al Principio Procesal de Comunidad de la Prueba promovido en el CAPITULO I, este tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II, referentes a:
• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nómina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.598, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B1”, (folios 104 al 111, pieza Nº 01).
• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nómina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.194.704, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B2”, (folios 112 al 119, pieza Nº 01).
• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.710.799, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B3”, (folios 120 al 126, pieza Nº 01).
• Recibo de pago de salarios caídos y ajustes cesta tickets (Bono de Alimentación) emitido por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, sin firmar, marcado con la letra “C1”, (folios 127, pieza Nº 01).
• Recibo de pago de salarios caídos y ajustes cesta tickets (Bono de Alimentación) emitido por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, supra identificado, del mes de enero del año 2023 hasta el mes de abril de 2023, sin firmar, marcado con la letra “C2”, (folios 128 - 129, pieza Nº 01).
• Recibo de pago de salarios caídos y ajustes cesta tickets (Bono de Alimentación) emitido por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, marcado con la letra “C3”, (folios 130, pieza Nº 01).
• Recibo de pago de salarios caídos y ajustes cesta tickets (Bono de Alimentación) emitido por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador RAFAEL JOSE PEREZ, supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, marcado con la letra “C4”, (folios 131, pieza Nº 01).
• Copias fotostáticas del expediente Nro. 057-2022-01-000212, correspondiente al procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por LUS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V,- 16.455.598; FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.194.704 y RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.710.799, en contra de GRANJAS NIRGUA PROAGRO, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcado con la letra “D” (Folios 132 – 156 de la pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “E”, (folios 157 - 158, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “F”, (folios 159 al 161, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “G”, (folios 162 y 163, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “H”, (folio 164, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada “I”, (folio 165, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada “J”, (folio 166, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “K”, (folios 167, 168 y 169, pieza Nº 01).
• Copia fotostática de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy, de fecha 06 de febrero de 2023, marcada con la letra “L”, (folios 170 al 184, pieza Nº 01).
• Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondientes a los períodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 de PROAGRO, C.A., marcadas con la letra “M”, (folios 185 al 224, pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con referencia a la RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (PRUEBA TESTIMONIAL), promovida en el CAPITULO III, de la ciudadana: YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.075.421, dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A, los ciudadanos: HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo, FREDDY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.497, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia, JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda, CARLOS OZUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte, JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal, y PEDRO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras E, F, G, H, I, J y K, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.) FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), a nombre de Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414) 121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que:
a) Informe al Tribunal que para el periodo correspondiente a los años 2017-2018, el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado.
b) Indique la relación de la producción avícola nacional correspondiente a los años 2017 al 2019. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
1.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo y Relaciones Laborales a nombre de ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010.Distrito Capital, a los fines de que informe al tribunal lo siguiente:
a) Si consta en sus archivos actas suscritas en ocasión a mesas de diálogo realizadas entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y la representación de los trabajadores en el período correspondiente del año 2017 al año 2020.
b) Si el objeto de dichas reuniones era la revisión de la situación dentro de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua.
c) Que valide si se suscribieron actas por parte de la entidad de trabajo PROAGRO C.A., y la organización sindical, remitiendo copias certificadas de las mismas. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BANCO DE VENEZUELA, para que:
a) Informe a este Tribunal si el ciudadano LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.598, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, en el mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre de 2022 y mes de mayo 2023.
b) Informe a este Tribunal si el ciudadano FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.194.704, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, en el mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre del año 2022.
c) Informe a este Tribunal si el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.710.799, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, en el mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre del año 2022. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3.) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en Avenida Paseo Cabriales, Torre SENIAT, Valencia estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Indique los montos declarados de utilidad o pérdida en el ejercicio fiscal correspondiente a los períodos contables de los años: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
b) Remita las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta períodos fiscales de los años: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
4.) GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) EN LOS ESTADOS, LARA, TRUJILLO Y YARACUY, (DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la Av. Morán, con carretera 23, Casa 22-93, Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si existe expediente administrativo del ciudadano FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.194.704.
c) En el caso de ser afirmativo que remita copias fotostática certificada del expediente respectivo, conjuntamente con las órdenes de trabajo e investigaciones respectivas a este Tribunal.
5.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, oficina administrativa de San Felipe, estado Yaracuy, ubicada en la 4ta. Av. Entre Calles 31 y 32. Local Nº. 31-3, Sector Independencia. Municipio Independencia, Parroquia San Felipe – Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Juzgado lo siguiente:
a) Indique a este Despacho si el ciudadano FELIPE RAMON AGUIAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.194.704, se encuentra inscrito por ante el referido Instituto por parte de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A.
b) Indique el salario respectivo de cotización semanal.
c) Si dicho trabajador se encuentra inscrito por otra entidad de trabajo ante el mencionado Instituto.
Con respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO V, la testimonial de los ciudadanos: EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18 Flor del Encanto, Municipio Nirgua. estado Yaracuy, teléfono: (0426) 359194 y la ciudadana: ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
La Jueza,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
AEC/PV/ya
PIEZA Nº 02
UP11-L-2023-000079.-