República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Doce (12) de Junio de 2024
214° y 165°
ASUNTO: UH11-L-2024-000005.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 26 y su vuelto de la pieza Nº 01)
En cuanto, a las pruebas documentales promovidas en el particular 1, referente a ratificación de la documental traída con el escrito libelar, acta convenio suscrita en fecha 9 de febrero de 2023, entre INLACA, con los representantes de los trabajadores, el patrono y las autoridades gubernamentales marcada con la letra “A”, (folios 5 y su vuelto y 6, pieza Nº 01), estados de cuenta del banco provincial emitidos por la agencia Chivacoa, marcados con la letra “A”, (folios 27 al 45, de la pieza Nº 01), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: (Folios 46 al 49 y sus vueltos y 50 de la pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el particular I, referente a: copia de acta de fecha 21 de marzo de 2024, en virtud de la mesa de diálogo laboral presidida por la ciudadana Bexania Chirinos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, marcada con la letra “A”, (folio 51, pieza Nº 01), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular II, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10, San Felipe - Estado Yaracuy, a objeto de que informe y remita lo siguiente:
a) Si consta por ante dicho organismo administrativo laboral una mesa de diálogo laboral constituida entre los miembros del SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES CADIPRO YARACUY (SUTCY) y la entidad de trabajo CORPORACION INLACA, C.A, la cual versa sobre un acta celebrada en fecha 09 de febrero de 2023 en la sede de la Secretaría General de Gobierno del Estado Yaracuy, en virtud de la solicitud efectuada en fecha 13/11/2023, siendo acordada la mesa de negociación y diálogo por el organismo administrativo laboral en fecha 21/11/2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. ASTRID ESCALONA
YSC/AE/lch
UH11-L-2024-000005
PIEZA Nº 01
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