REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Seis (06) de Junio de 2024
214° y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000080.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 74 al 76 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Copias certificadas de los Expediente Administrativo Nro. 057-2022-01-00211, emitido por la Inspectoria del Trabajo Sede San Felipe del Estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, (folios 61 al 87 pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expediente Administrativo Nro. 057-2023-01-00013, emitido por la Inspectoria del Trabajo Sede San Felipe del Estado Yaracuy, marcada con la letra “B”, (folios 88 al 100 pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expediente Administrativo Nro. 057-2022-01-00217, emitido por la Inspectoría del Trabajo Sede San Felipe del Estado Yaracuy, marcada con la letra “C”, (folios 101 al 113, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Acta de fecha 26 de abril de 2023, en el procedimiento e dialogo solicitada por la entidad de Trabajo PROAGRO, marcada “D”, (folios 10 y 11, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de acta de ejecución voluntaria realizada entre las partes en fecha 17 de julio de 2023, marcada “E”, (folio 12 y su vuelto, pieza Nº 02)
Copia simple de estado de cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del mes de noviembre de 2023, marcada “F”, (folios 13, y su vuelto y 14, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de la referencia bancaria Nº 092127780733, de la cuenta de ahorros bajo el Nº 0102-0311-21-0100016656 de OSWALDO SEVILLA, marcada con la letra “G”, (folio 15, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Copia simple de la referencia bancaria Nº 0921225288541, de la cuenta de ahorros bajo el Nº 0102-0311-21-0100016768 de PORFIRIO SEVILLA, marcada con la letra “H”, (folio 16, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de la referencia bancaria Nº 092124521638, de la cuenta de ahorros bajo el Nº 0102-0311-26-0100016765 de JOSE MATURIN CORRO, marcada con la letra “I”, (folio 17, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de la referencia bancaria Nº 092128760092, de la cuenta de ahorros bajo el Nº 0102-0311-25-0100016743 de JESUS RAMON SANCHEZ, marcada “J”, (folio 18, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de la referencia bancaria Nº 01, de la cuenta bancaria Nº 0108-2466-45-1500000411 de PEDRO JULIO TARAZONA, marcada “K”, (folio 19, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de la referencia bancaria Nº 092222066837, de la cuenta de ahorros bajo el Nº 0102-0311-26-0103120667 de JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, marcada “L”, (folio 20, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de la referencia bancaria Nº 092134379435, de la cuenta de ahorros bajo el Nº 0102-0311-23-0000077059, de LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, marcada con la letra “M”, (folio 21, pieza Nº 02).
Copia simple de la referencia bancaria Nº 1, de la cuenta bancaria bajo el Nº 0108-2466-40-1500000462 de JOSE RAMON MEZA, marcada con la letra “N”, (folio 22, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORMES.,
A.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY SEDE SAN FELIPE. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoria del Trabajo sede San Felipe, se encuentran los expedientes administrativos Nos. 057-2022-01-00211, 057-2022-01-00217 y 057-2023-01-00013, correspondientes a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoados por los trabajadores OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497 y JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561.
b) Si la representación patronal acató el reenganche de los trabajadores: JOSE FLORES, OSWALDO SEVILLA, PORFIRIO SEVILLA, PEDRO TARAZONA y JOSE MEZA, en fecha 26 de abril de 2023, mediante el acta que se encuentra en el expediente de Mesa de Dialogo solicitada por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A.
c) Si existe un expediente de mesa de negociación y dialogo, solicitada por la representación legal de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, en fecha 20 de diciembre 2023.
d) Si en la diversas reuniones realizadas con motivo de la mesa de negociación y dialogo, la entidad de trabajo se mantuvo con interés de solventar la situación del irrito despido, reconociendo la relación laboral con todos los trabajadores que se encuentran en dicho expediente, que son los mismos que solicitaron el reenganche y pago de salarios caídos por el despido de fecha 22 de diciembre de 2022.
e) Remita copia certificada del expediente correspondiente a la Mesa de Negociación y Dialogo solicitada por la representación patronal en fecha 20 de diciembre de 2022.
f) Si en los expedientes 057-2022-01-00211 y 057-2022-01-00217, se consignó en fecha 19 de julio de 2023 copia de la ejecución de reenganche de manera voluntaria entre las partes de fecha 17 de julio del año en curso , donde se presentó el original a efecto videndi para su certificación.
g) Si los trabajadores arriba indicados que solicitaron reenganche en el expediente mencionado, solicitaron conforme a los establecido en el literal i del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el retiro justificado.
h) Si existe una contratación colectiva homologada por esta Inspectoria entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY).
i) Si dicha contratación colectiva se discutió mediante expediente Nro. 057-2015-04-00018.
j) Remita copia de la contratación colectiva homologada en fecha 22 de julio de 2016.
k) Informe a este tribunal quien ha sido la persona que ha actuado en representación de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, al momento de realizar las ejecuciones de los reenganches de los expedientes 057-2022-01-00218 y 057-2022-01-2014. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
B.- SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguiente:
a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.
b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.
c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.
d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
C.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ubicado en la Avenida 4ta. Entre calles 32 y 31, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Indique a este tribunal si la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, tiene cuenta con esta institución bajo el Nro. Empleador Y20100014.
b) Si en dicha institución se encuentran inscritos como trabajadores de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, los ciudadanos: OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497 y JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561.
c) Exponga las fechas de ingreso de los trabajadores antes mencionados. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
D.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN). ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con la Avenida Principal de la Castellana, Chacao, Municipio Chacao estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el numeral 3 del Artículo 87 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario…a los fines de que:
Oficie al BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, para que Informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si existen las cuentas bancarias Números 0102-0311-21-0100016656, perteneciente a OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, 0102-0311-21-0100016768, perteneciente a PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, 0102-0311-26-0100016765, perteneciente a JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, 0102-0311-25-0100016743, perteneciente a JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, 0102-0311-26-0103120667, perteneciente a JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, y 0102-0311-23-0000077059, perteneciente a LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497.
2.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, le realizan pagos por motivo de pago de nómina.
3.- Remita informe de los pagos realizados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, por concepto de pago de nómina de los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
4.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, le realizan pagos por motivo o descripción PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE.
5.- Remita informe de los pagos recibidos por las cuentas bancarias Números 0102-0311-21-0100016656, perteneciente a OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, 0102-0311-21-0100016768, perteneciente a PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, 0102-0311-26-0100016765, perteneciente a JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, 0102-0311-25-0100016743, perteneciente a JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, 0102-0311-26-0103120667, perteneciente a JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, y 0102-0311-23-0000077059, perteneciente a LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497, que aparecen con los conceptos de PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE de los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
6.- Remita informe de los pagos recibidos por la cuenta bancaria Número 0102-0311-21-0100016656, perteneciente a OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, en lo concerniente a quien realizó y el concepto de pago de las siguientes transacciones:
FECHA REFERENCIA MONTO
02/12/2022 0425611529063 1.012,33
01/12/2022 0329100000023 46,87
16/12/2022 0329100000021 468,27
15/12/2022 0425611562200 1.217,29
22/12/2022 0329100000024 46,87
7.- Remita informe de los pagos recibidos por la cuenta bancaria Número 0102-0311-21-0100016768, perteneciente a PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, en lo concerniente a quien realizó y el concepto de pago de las siguientes transacciones:
FECHA REFERENCIA MONTO
02/12/2022 0425611529077 840,78
01/12/2022 0329100000025 46,87
15/12/2022 0425611562295 1.133,63
15/12/2022 0329100000026 46,87
22/12/2022 0329100000026 46,87
8.- Remita informe de los pagos recibidos por la cuenta bancaria Número 0102-0311-25-0100016743, perteneciente a JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, en lo concerniente a quien realizó y el concepto de pago de las siguientes transacciones:
FECHA REFERENCIA MONTO
02/12/2022 0425611529085 902,83
01/12/2022 0329100000028 46,87
08/12/2022 0329100000029 46,87
15/12/2022 0329100000029 46,87
16/12/2022 03249100000026 454,52
15/12/2022 0425611562021 1.217,29
9.- Oficie al BANCO PROVINCIAL, para que Informe sobre los siguientes particulares:
-Si existen las cuentas bancarias número 0108-2466-45-1500000411, perteneciente a PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, y numero 0108-2466-40-1500000462, perteneciente a JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561.
10. Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, le realizan pagos por la descripción ABO SIE-NOM.
11.- Remita informe de los pagos realizados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, por concepto de pago de nómina de los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
12.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, le realizan pagos por motivo o descripción PP/REC0134 J312867043.
13.- Remita informe de los pagos recibidos por las cuentas bancarias Números 0108-2466-45-1500000411, perteneciente a PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, y numero 0108-2466-40-1500000462, perteneciente a JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561; que aparecen con los conceptos o descripción ABO SIE-NOM, de los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
14.- Remita informe de los pagos recibidos por las cuentas bancarias Números 0108-2466-45-1500000411, perteneciente a PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, y numero 0108-2466-40-1500000462, perteneciente a JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561; que aparecen con los conceptos o descripción PP/REC0134 J312867043, de los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
E.- TODOTICKET 2004, C.A RIF J-31286704-3. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ubicada en su dirección principal Bello Monte, Avenida Venezuela, Torre América, Piso 9, Oficina 916 o en su dirección fiscal Av. El Recreo Torre América, Piso 9, oficina 914 al 917, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si tiene un contrato de servicios con la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5.
2.- Si la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, ordena pago a los ciudadanos OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497, y JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561, por motivo del contrato suscrito entre esta empresa y la entidad de trabajo mencionada.
3.- Informe sobre los pagos realizados a los ciudadanos OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497, y JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561, en los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN: De las documentales Acta de fecha 17 de julio de 2023, correspondiente a la ejecución voluntaria o acatamiento voluntario y convenido entre las partes del reenganche de los trabajadores enunciados en dicha acta. Este tribunal la ADMITE, en consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: (Folios 23 al 33 y sus vueltos y 34 de la pieza Nº 02)
En cuanto al Principio Procesal de Comunidad de la Prueba promovido en el CAPITULO I, este tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Recibos de pago sin firmar, correspondientes al ex trabajador OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, marcados con la letra “B1”, (folios 35 al 42, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago sin firmar, correspondientes al ex trabajador PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, marcados con la letra “B2”, (folios 43 al 50, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago sin firmar, correspondientes al ex trabajador JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, marcados con la letra “B3”, (folios 51 al 58, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago sin firmar, correspondientes al ex trabajador JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, marcados con la letra “B4”, (folios 59 al 66, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago sin firmar, correspondiente al ex trabajador PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, marcado con la letra “B5”, (folio 67, pieza Nº 02).
Recibos de pago sin firmar, correspondientes al ex trabajador JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, marcados con la letra “B6”, (folios 68 al 75, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago sin firmar, correspondientes al ex trabajador LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497, marcados con la letra “B7”, (folios 76 al 82, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago sin firmar, correspondientes al ex trabajador JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561, marcados con la letra “B8”, (folios 83 al 90, pieza Nº 02).
Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, marcados con la letra “C1”, (folio 91, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago de salarios caídos y ajuste de tickets de alimentación (Bono de Alimentación) correspondientes al ex trabajador OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, marcados con la letra “C2”, (folios 92 y 93, pieza Nº 02).
Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, marcados con la letra “C3”, (folio 94, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago de salarios caídos y ajuste de tickets de alimentación (Bono de Alimentación) correspondientes al ex trabajador PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, marcados con la letra “C4”, (folios 95 y 96, pieza Nº 02).
Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, marcados con la letra “C5”, (folio 97, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, marcado con la letra “C6”, (folio 98, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de tickets de alimentación (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador PEDRO JULIO TARAZONA, marcado con la letra “C7”, (folio 99, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación), correspondiente al ex trabajador PEDRO JULIO TARAZONA, (folio 100, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación), correspondiente al ex trabajador JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, marcado con la letra “C8”, (folio 101, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de tickets de alimentación (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, marcado con la letra “C9”, (no consta en autos). Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, marcado con la letra “C10”, (folio 102, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de cesta ticket (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador JOSE RAMON MEZA, marcado con la letra “C11”, (folio 103, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de tickets de alimentación (Bono de Alimentación) correspondiente al ex trabajador JOSE RAMON MEZA, marcado con la letra “C12”, (folios 104 y 105, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copias fotostáticas del expediente Nro. 057-2022-01-00211, marcado con la letra “D”, (folios 106 al 135, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copias fotostáticas del expediente Nro. 057-2022-01-00217, marcado con la letra “D1”, (folios 136 al 152, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de Acta Convenio, suscrita en fecha 08 de febrero 2019, marcada con la letra “E”, (folios 153 y 154, pieza Nº 02). Copia simple de Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de noviembre 2018, marcada con la letra “F”, (folios 155 al 157, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de Acta Convenio, suscrita en fecha 10 de diciembre 2018, marcada con la letra “G”, (folios 158 y 159, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de Acta Convenio, suscrita en fecha 16 de febrero 2018, marcada con la letra “H”, (folio 160, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de Acta Convenio, suscrita en fecha 23 de mayo 2018, marcada con la letra “I”, (folio 160, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de Acta Convenio, suscrita en fecha 15 de agosto 2016, marcada con la letra “J”, (folios 161 y 162, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia simple de Acta Convenio, suscrita en fecha 17 de mayo 2018, marcada con la letra “K”, (folios 163 al 165, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia fotostática de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, de fecha 06 de febrero de 2023, marcada con la letra “L”, (folios 166 al 180, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondientes a los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. marcadas con la letra “M”, (folios 181 al 220, pieza Nº 02). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (Prueba Testimonial), La parte promovente solicita que comparezca a la audiencia de juicio a la ciudadana: YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.575.421, dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, Estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A, los ciudadanos: HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo, FREDDY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.497, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia, JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda, CARLOS OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte, JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal, y PEDRO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras E, F, G, H, I, J, K, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA DE INFORMES:
1.- FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a nombre de Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414)121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que:
a) Informe al Tribunal que para el periodo correspondiente a los años 2017-2018, el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado.
b) Indique la relación de la producción avícola nacional correspondiente a los años 2017 - 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo Y Relaciones Laborales a nombre de ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010. Distrito Capital, a los fines de que informe al tribunal lo siguiente:
a) Si consta en sus archivos actas suscritas en ocasión a mesas de dialogo realizadas entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y la representación de los trabajadores en el periodo correspondiente del año 2017 al año 2020.
b) Si el objeto de dichas reuniones era la revisión de la situación dentro de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua.
c) Valide si suscribieron actas por parte de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y la organización sindical, remitiendo copias certificadas de las mismas. . Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que esta ordene al BANCO DE VENEZUELA, y al BANCO PROVINCIAL, respectivamente, para que informen lo siguiente:
a) Informe a este tribunal si el ciudadano OSWALDO RAMON SEVILLA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.937, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.
b) Informe a este tribunal si el ciudadano PORFIRIO SEVILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.810, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.
c) Informe a este tribunal si el ciudadano JOSE MATURIN CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.717.874, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.
d) Informe a este tribunal si el ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.075, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.
e) Informe a este tribunal si el ciudadano PEDRO JULIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.517.291, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5 en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.
f) Informe a este tribunal si el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.602.982, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.
g) Informe a este tribunal si el ciudadano LUIS ERNESTO BARAZARTE PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.572.497, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.
h) Informe a este tribunal si el ciudadano JOSE RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.949.561, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 00103686-5, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, meses de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PRUEBA TESTIMONIAL: Se promueve como testigos a los ciudadanos EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18 Flor del Encanto, Municipio Nirgua. Estado Yaracuy, teléfono: (0426) 3595194 y la ciudadana: ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. ASTRID ESCALONA
YSC/AE/lch
UP11-L-2023-000080
Pieza Nº 02
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