REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000089
DEMANDANTE YOHEBED LIEL GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 27.499.704.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
DEMANDADA GRUPO BEN IMPORT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves diez (10) de junio de 2024, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, la demandante ciudadana YOHEBED LIEL GARCIA HERNANDEZ, y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, previamente identificados y por la demandada la apoderada judicial de la parte demandada abogada YULIMAR SIFONTES, ya identificada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 722.880,30); insistiendo la parte demandada en la negativa del tiempo de la relación de trabajo con su representada, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.372,00). En este acto la demandante, con su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, presentes aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dichas cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará en este acto en pago móvil a las cuentas personales de la demandante discriminadas de la siguiente manera:
1) YOHEBED LIEL GARCIA HERNANDEZ, Venezuela, 0102 0424-9671198 27.499.704, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIAVRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 33.160,40),
En este acto la demandante autoriza cancelar a la apoderada judicial demandante el treinta (30%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada a la cuenta personal de la Abogada IVANOVA MENESES con los datos siguientes Banco de Venezuela, 0102, 04249449400 5.398.345, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs.14.211,60).
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo GRUPO BEN IMPORT, C.A. o sus socios. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.


CMGR/cmg