REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, Diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-N-2024-000007

RECURRENTE: OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.835.545.
ABOGADO ASISTENTE: TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CARENCIA Y ABSTENCION, CONJUNTAMENTECON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Antecedentes
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024 el ciudadano OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, asistido por el abogado TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, supra identificado, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CARENCIA Y ABSTENCION, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, representada por la Abogada Catherine Mota, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio catorce (folio 14).

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
En el escrito libelar alega la parte recurrente, que el Recurso Contencioso Administrativo por Carencia y Abstención conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, representada por la Abogada Catherine Mota, procede a detallar en el capitulo I los sujetos y la legitimación para recurrir; en el Capitulo II los hechos señalando que en fecha 14 de abril de 2020 interpuso Denuncia bajo el amparo del decreto de inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Número 6.611, de fecha 31 de Diciembre del año 2019, siendo que dicha acción se llevó a cabo, mediante el procedimiento de Reenganche y pagos de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, signado con el número de expediente 044-2020-01-00338, según nomenclatura interna de la Sala de Inamovilidad de ese órgano administrativo laboral, transcurrido dicho procedimiento por todas sus fases y periodos y encontrándose en los actuales momentos en etapa de decisión, por cuanto hasta la fecha de interposición del Recurso la Inspectora del Trabajo (jefa), en el Estado Monagas no ha decidido dicha causa en la cual el recurrente es accionante, todo ello según lo preceptuado en el artículo 425 LOTTT, sin embargo visto el tiempo transcurrido sin obtener respuesta al respecto , en fecha 18/12/2023 realizó solicitud mediante escrito dirigido a la Inspectora del Trabajo con la finalidad que se avocara a la decisión sin obtener respuesta, posteriormente en fecha 16/01/2024 solicito nuevamente la decisón a la Inspectora del Trabajo, no obteniendo respuesta y por ultimo en fecha 15/04/2024 solicito por escrito la decisión por parte de la Inspectora del Trabajo, sin obtener respuesta, en el Capitulo II fundamenta el Derecho y el acto lesivo, en el Capitulo III Conclusiones y en Capitulo IV el petitorio.

Solicita finalmente que la acción sea declarada con lugar.

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Recibido el presente Recurso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se procedió a admitir la acción ejercida en fecha treinta (30) de mayo de 2024, mediante auto resolutorio; ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, librándose los oficios así como el cartel respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Se evidencia al folio veintidós (f. 22) diligencia del recurrente ciudadano OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, asistido por el Abogado TRINO JOSE FAJARDO, plenamente supraidentificados mediante la cual DESISTE del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CARENCIA Y ABSTENCION CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 05 de Junio de 2024 le hizo formal entrega de lo solicitado en este proceso, razón por la cual DESISTE de la presente causa.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente: Vista la diligencia presentada por la parte recurrente en la presente causa, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 6. Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo promoveran la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de la materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Visto lo anterior, es por lo cual este Tribunal homologa el Desistimiento presentado por el Recurrente. Así se decide.

En el presente caso, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, homologa el DESISTIMIENTO del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CARENCIA Y ABSTENCION CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, asistido por el Abogado TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, contra la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CARENCIA Y ABSTENCION CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, asistido por el Abogado TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, contra la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas.-

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Christina Milagro Gómez Rodriguez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 3:10 p.m. Conste.-

Secretario (a)
Abg.
CMGR/cmgr