REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2022-000013 SENTENCIA N° PJ0662024000031
Visto los escritos de promoción de pruebas, presentado por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Primera Circunscripción Judicial, en fecha 4 de Junio de 2024, represadas por el Abogado Albis Rodríguez en representación de la Administración Tributaria Nacional y la Abogada Silvana Carolina Silva Castro en representación de la contribuyente Unidos Bolívar Snacks, C.A., quienes estando en la oportunidad procesal, ofrecen los siguientes elementos, en los siguientes términos:
De la Representación Judicial de la Administración Tributaria Nacional:
El abogado Albis Rodríguez, atendiendo a los principios de Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, promueve las siguientes documentales las cuales constan en expediente administrativo el cual fue incorporado al proceso en fecha 3 de Junio de 2024:
• Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/01 de fecha 28/06/2021, notificada en fecha 30/06/2021.
• Acta de Requerimiento Cerrada N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/01 de fecha 28/06/2021.
• Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/02 de fecha 09/07/2021.
• Acta Constancia N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/03 de fecha 09/07/2021.
• Acta de Requerimiento Cerrada N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/04 de fecha 09/07/2021.
• Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/05 de fecha 27/07/2021.
• Acta de Requerimiento Constancia N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/06 de fecha 27/07/2021.
• Acta de Requerimiento Cerrada N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/07 de fecha16/08/2021.
• Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/08 de fecha 24/08/2021.
• Acta Constancia N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/09 de fecha 24/08/2021.
• Acta de Requerimiento Cerrada N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/10 de fecha 31/08/2021.
• Cata de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/11 de fecha 09/09/2021.
• Acta Constancia N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/12 de fecha 09/09/2021.
• Acta de Requerimiento Cerrada N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/13 de fecha 27/10/2021.
• Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/14 de fecha 03/11/2021.
• Acta Constancia N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/15 de fecha 03/11/2021.
• Encuesta N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127/01 de fecha 27/10/2021.
• Escrito consignado por el Contribuyente de fecha 03/11/2021, contentivo de Tres (3) folios útiles.
• Pruebas de Auditoría Nros. 1, 2 y 3 de fecha 03/11/2021; elemento Ingresos ejercicios 2017, 2018 y 2019, respectivamente.
• Pruebas de Auditoria Nros. 4, 5 y 6 de fecha 03/11/2021; elementos Gastos ejercicios 2017, 2018 y 2019, respectivamente.
• Pruebas de Auditoría Nros. 7, 8 y 9 de fecha 03/11/2021; elementos Costos ejercicios 2017, 2018 y 2019, respectivamente.
• Hojas de Trabajo 1.1, 1.2 y 2: ingresos y costos ejercicio 2017.
• Hojas de Trabajo 3, 4 y 5: ingresos, costos y gastos ejercicio 2018.
• Hojas de Trabajo 6 y 7: ingresos y costos ejercicio 2019.
• Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2022/26 de fecha 16/03/2022.
• Escrito de allanamiento consignado por el Contribuyente en fecha 11/04/2022, 2 folios útiles.
• Consulta del Estado de Cuenta emitido por el Sistema ISENIAT de fecha 12/04/2022, donde se refleja el allanamiento parcial del contribuyente.
• Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2021/00127 de fecha 18/04/2022.
• Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/EXP. N° 00127/08/11 de fecha 25/10/2022, mediante el cual se liquidaron planillas Nros. 2089000038, 2089000039, 2089000040 de fecha 27/02/2023.
El objeto de esta prueba es: “…demostrar los hechos que dieron origen a la imposición de los Tributos liquidados y exigibles por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana…”.
De la Representación Judicial de la Contribuyente:
La Abogada Silvana Carolina Silva Castro, actuando en representación de la contribuyente, en su escrito de promoción, ratificó las siguientes pruebas documentales:
• Acta de Providencia de Medida Cautelar, la cual acompaña al escrito de Recurso marcada “A”, el objeto de la prueba es demostrar, el reconocimiento del SENIAT en cuanto al allanamiento efectuado por la contribuyente, y que el Tribunal pueda apreciar en la motivación de la Providencia, la “..falta de análisis” en cuanto a la capacidad de la contribuyente para garantizar las medidas con sus bienes y derechos y no los de su representante legal.
• Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022/001/407 de fecha 8 de Diciembre de 2023, el objeto de la prueba es demostrar el procedimiento del SENIAT para acordar las medidas, la inexistencia del justiprecio de los bienes sujetos a las medida y la cantidad de bienes sobre los cuales se acordaron las cautelares.
• Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2022/EXP. N°00127/08/11de fecha 25 de Octubre de 2023, el objeto de la prueba es demostrar que la contribuyente reconoció los reparos que ella consideró pertinentes y se allanó parcialmente, y los no aceptados fueron revocados por la instancia sumarial, con lo cual quiere señalar la no existencia del riesgo alegado por la Administración Tributaria para percibir la multa.
De la Prueba de Exhibición de Documentos.
“Se promueve la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS, específicamente del expediente que se conformó con ocasión al procedimiento de Medidas Cautelares, en el cual debe reposar copia de la Declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios ejercicio 2022, y Estados Financieros del mismo ejercicio consignado conjuntamente con el Escrito de Oposición de Medidas (ítems 6 y 7), tal como el mismo SENIAT lo señala en Auto de Recepción número 8246 de fecha 28 de noviembre de 2022, el cual riela en autos marcado “G” en el expediente judicial que identifica la causa FP02-U-2023-000002”. El objeto de la prueba es demostrar que la empresa tenía la capacidad de bienes y derechos como garantía, “…lo cual no fue considerado por el SENIAT, acordando medidas sobre bienes del representante legal de la empresa”.
De seguidas pasa este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana a decidir sobre la admisibilidad de los elementos probatorios ofrecidos por la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional. En virtud de que tales documentales fueron incorporadas al proceso insertas en el expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria Nacional, se ADMITEN en cuanto a Derecho, por ser legales y pertinentes, y el mérito de las mismas se apreciaran en la definitiva; manténgase en autos. Así se decide.
Con relación al objeto de la promoción efectuada por la representación de la contribuyente; en virtud de que éstos constituyente elementos legales y pertinentes, y ya forman parte del proceso; se ADMITEN, manténgase en el expediente, se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a la prueba de exhibición de Documentos promovida por la representación de la contribuyente, el cual está referido al expediente administrativo que ha debido conformarse con ocasión al procedimiento en el cual se acordaron medidas cautelares sobre bienes y derechos en sede administrativa; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fija: a las 10:00 a.m. del tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que se consigne la última notificación de las partes, para que la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional proceda a presentar ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario copia certificada del referido expediente administrativo. Así se establece
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Caroní y a la Contribuyente. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba
|