REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2024-000010 SENTENCIA Nº PJ0662024000033
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 3 de Abril de 2024 (v. folio 81), con ocasión a Recurso Contencioso Tributario ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2023/0063 con fecha de notificación 1 de Marzo de 2024 emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar; interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Michel Abdo, venezolano, titular de la C.I.N° 8.959.444, actuando en su carácter de Director de la empresa Constructora e Inmobiliaria Arichuna, C.A., con domicilio en UD-256-03-16 Alta Vista Sur, calle Ventuari con Churum Merú, Hotel Plaza Merú, Puerto Ordaz, estado Bolívar; asistido en este acto por los abogados Juan Carlos Arvelaez Martínez y Efraín Ramón Rivero Reyes, venezolanos, inscrito en el IPSA bajo los números 49.676 y 125.435, respectivamente; una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículo 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; y llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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