REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: FP02-U-2024-000011 SENTENCIA Nº PJ0662024000034
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 8 de Abril de 2024 (v. folio 376), con ocasión a Recurso Contencioso Tributario ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2023/0146 con fecha de notificación 17 de Marzo de 2023 y Resolución SATMC/GR/2023/0175 de fecha 23/03/2023; emitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar; interpuesto ante este Juzgado por la abogada Belzahir Flores González, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.451, actuando en su condición de representante judicial de la Asociación Civil Centro Portugués Venezolano de Guayana, con domicilio en UD-232 Sector Toro Muerto N° 1 Puerto Ordaz estado Bolívar; una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículo 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020): el recurso se intenta contra Actos Administrativos de efectos particulares que determinan obligaciones tributarias hacia el contribuyente; el escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2023/0146 fue notificado en fecha 19 de Septiembre de 2023, y Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SATMC/GR/2023/0175, de igual manera fue notificado en fecha 19 de Septiembre de 2023. El Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto el 3 de Abril de 2024, y los Veinticinco (25) días hábiles de DESPACHO para que opere la caducidad. Se consumó en fecha 7 de Noviembre de 2023.
En este sentido, el numeral 1 del artículo 293 del COT de 2020 al establecer las causales de INADMISIBILIDAD del recurso, señala:
Artículo 293. “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.”
Por lo que respecta a esta institución jurídica, la Sala Político Administrativa ha sostenido en sentencia 00250 de fecha 14 de Julio de 2022, caso Konsuma de Venezuela, S.A, señala:
“Asimismo, resulta oportuno indicar que es criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político Administrativa, concordado con las normas adjetivas supletorias relativas a los lapsos procesales, concebir el lapso para interponer el recurso contencioso tributario como de índole procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, debiendo computarse el precitado lapso según los días hábiles transcurridos en el Tribunal. (Vid., sentencias Nros. 00858 y 00886 de fechas 5 de abril de 2006 y 30 de julio de 2008, casos: TBC Brinadd Venezuela, C.A. (TBC) e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el orden indicado).
Así, con relación a la institución de la caducidad, se reiteran en este fallo los criterios jurisprudenciales de esta Sala, en cuanto a que la misma está determinada por la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual no es posible tal ejercicio, porque ya se ha producido el vencimiento del plazo fijado en el texto legal, que es el que hace operar y producir en forma directa, radical y automática la extinción del referido poder de obrar. (Vid., sentencias Nros. 5535 y 831 de fechas 11 de agosto de 2005 y 29 de marzo de 2006 casos: Empresas G&F, C.A. y Super Octanos, C.A., respectivamente).”
Con relación al lapso para que opere la caducidad, la SPA en sentencias N° 1878 de fecha 21 de Noviembre de 2007, caso: Antonio Calzados y Marroquería, C.A., criterio que fue ratificado mediante fallo N° 00074 de fecha 27 de Enero 2020, caso: Herbert & Moore, C.A., estableció lo siguiente:
“(…) el legislador tributario estableció como un requisito de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario la figura de la caducidad, entendiendo ésta, tal como lo ha hecho la jurisprudencia, como el término extintivo de la acción por el transcurso del tiempo, que resulta de orden público y constituye un término fatal no sujeto a interrupción ni suspensión, no siendo susceptible de prorrogarse, ni aun por la expresa voluntad de las partes intervinientes en la relación obligacional; siendo, además, que debe estar establecida expresamente por la ley.
En tal sentido, la misma aparece siempre unida a la existencia de un plazo perentorio otorgado por la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible su ejercicio, resultando como efecto fundamental la extinción de un derecho, acción, o del posible ejercicio de una facultad o potestad según el caso.
De igual forma, se ha destacado como otro de sus elementos característicos el hecho de no admitir interrupciones y ser siempre aplicable de oficio, en virtud de la forma automática e inmediata en que opera, pudiendo aplicarse a diversidad de situaciones, vale decir, no sólo en cuanto al ejercicio de derechos subjetivos y acciones, sino también al ejercicio de otras situaciones, como facultades y potestades”. (Subrayados de esta Sala).
En este sentido, una vez verificado el vencimiento del plazo perentorio establecido en el numeral 1 del artículo 293 del COT de 2020, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Guayana, en atención al principio rector consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2023/0146 con fecha de notificación 17 de Marzo de 2023 y Resolución SATMC/GR/2023/0175 de fecha 23/03/2023; emitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní y al Contribuyente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/