REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO Nº FP02-U-2024-000019 AUTO RESOLUTORIO PJ0662024000032
Fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2024/710 de fecha 12 de junio de 2024, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual el ente exactor remite expediente, conformado con ocasión a Recurso Jerárquico Autónomo presentado ante ese órgano por la ciudadana Génesis Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.122.115, en su carácter de representante legal de la empresa CORPORACION SHEKINAN1, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-401846777, domiciliada en la parroquia Universidad, Urb. Alta Vista, Centro Comercial Alta Vista I, Planta Baja, local 95, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistida por la ciudadana Ruth Reyes contadora tributaria titular de la cédula de identidad N° 17.430.904. El referido recurso fue interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2024/02 de fecha 27 de Marzo de 2024, notificada en fecha 15 de Abril de 2024.
Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia. Y en atención a la Tutela Judicial Efectiva, tomando en consideración los elementos que rielan en autos, este Tribunal Superior Contencioso Tributario pasa a considerar la procedencia del mismo.
Se observa que la Administración Tributaria Nacional ha remitido a esta instancia jurisdiccional, un expediente contentivo de un Recurso Jerárquico Autónomo, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2024/02 de fecha 27 de Marzo de 2024, notificado en fecha 15 de Abril de 2024, el cual riela en autos; mediante el cual se declara INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 25 de Enero de 2024 (de acuerdo a narrativa de la ut supra identificada Resolución) contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/2023/885/747 de fecha 29 de Noviembre de 2023.
Ahora bien, aún cuando este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, ha ordenado el ingreso al archivo de este juzgado, y aún cuando no se encuentran cubiertas la sustanciación y notificaciones para decidir sobre su ADMISIBILIDAD; este juridiscente observa que el presente asunto en los términos en los cuales ha sido remitido; no puede ser tramitado por ante esta instancia judicial, por las siguientes circunstancias:
1. De acuerdo a lo expuesto en el escrito, se trata de un Recurso Jerárquico Autónomo, ejercido contra una Resolución que dio respuesta a un anterior Recurso Jerárquico; acción improcedente, tomando en cuenta que la vía ordinaria en sede administrativa contempla de acuerdo al COT: el Recurso Jerárquico, el Recurso de Revisión, y la Revisión de Oficio en aplicación al ejercicio de la autotutela administrativa.
2. El referido escrito no reviste las formalidades de un Recurso Contencioso Tributario como lo exige el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, y de su contenido no se desprende que se trate de esta acción; razón por la cual no puede presumirse el error en la calificación del Recurso, sino de la solicitud de Revisión del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2024/02, por la denuncia relacionada con la notificación del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/2023/885/747.
3. No se encuentra asistido por un profesional del Derecho, y el escrito está dirigido a la Administración Tributaria Nacional no a este Órgano Jurisdiccional.
En este escenario jurídico, al no encontrarse los extremos para considerar los elementos de admisibilidad o procedencia; y aún cuando la Tutela Judicial Efectiva postulada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le permite al justiciable el acceso al órgano jurisdiccional; el mismo debe efectuarse de acuerdo con las formalidades contenidas en la norma; y de acuerdo con el significado que se desprenden de las palabras contenidas en el referido recurso, la intención de la contribuyente es que la Administración Tributaria Nacional le tutele el Derecho que considera le ha sido violado, y no el accionar al órgano jurisdiccional. Así se establece.
Una vez analizados los elementos presentes en auto, resulta evidente que en el presente caso, corresponde a la Administración Tributaria Nacional evaluar la procedencia de una Revisión del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2024/02 de fecha 27 de Marzo de 2024, notificado en fecha 15 de Abril de 2024, y dar respuesta al contribuyente tal como lo solicita en el referido escrito en aras de salvaguardar el derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por supuesto por constituir un Derecho Humano protegido por nuestra legislación. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: La FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer, tramitar y decidir la pretensión jurídica contenida en la solicitud interpuesta por la contribuyente CORPORACION SHEKINAN1, C.A.; siendo competente la vía administrativa; y una vez emitida la respuesta correspondiente, la siguiente instancia correspondería a la judicial. En consecuencia:
Se Ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana adscrita al SENIAT, a sustanciar y decidir sobre la solicitud efectuada por la contribuyente, mediante escrito interpuesto ante ese órgano de la Administración Tributaria, en fecha 22 de Mayo de 2024, debiendo garantizar el Derecho de Petición, la Tutela Judicial Efectiva en sede administrativa y el Debido Proceso.
Notifíquese de esta Decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, acompañado de la totalidad del asunto, y déjese copia certificada del mismo para conformar el asunto en esta instancia jurisdiccional, y archívese el expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs