REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 4 de Junio de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: FP02-U-2024-000009 SENTENCIA Nº PJ0662024000029
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 1 de Abril de 2024 (v. folio 61), con ocasión a Recurso Contencioso Tributario ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 0021/0024 de fecha 27 de Febrero de 2024 emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar; interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Kai Yu Zheng Zheng, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.346.694, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil Llovizna Market, C.A., con domicilio en la Urbanización Unare II, Calle S/N del Conglomerado Industrial 1, inscrita en el RIF bajo el N° J-50286858-5; una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículo 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; y llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Cuatro (4) días del mes de Junio de Dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.



JGNR/Acba/