REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 19 DE JUNIO DEL 2024
AÑOS: 214° Y 165°
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. 45.154 (nomenclatura interna), se observa que en fecha 22/01/2024 este Tribunal ordeno la Reposición de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, al estado de ADMISIÓN de la demanda. Asimismo, se evidencia que en fecha 18/03/2024 el abogado JOSE IDROGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 72.379, firmo la boletas de citación libradas a la parte codemandada de autos, Sociedad Mercantil TRIPLE FASHION, C.A., asi como la del ciudadano ALI YOUNESS, todos ampliamente identificados en autos, consignando en fecha 18/04/2024, escrito de Oposición de Cuestiones Previas, realizando dichas actuaciones de conformidad con el Poder Apud Acta de fecha 18/12/2023, otorgado antes de la reposición de la causa; de manera que esta Juzgadora, como directora del proceso, a los fines de garantizar el equilibrio procesal, y la no existencia de vicios que pudieran vulnerar el debido proceso asi como las garantías constitucionales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, le hace saber a las partes que la consecuencia de la reposición de la causa, es la NULIDAD de los actos los cuales incluyen todas las actuaciones de las partes, asi como las realizadas por el Tribunal, dentro del lapso del cual se ordenó su reposición.
Siendo asi las cosas, por cuanto en la presente causa se ordenó la reposición de la causa, al estado de ADMISION de la demanda a los fines de que se realizara el correcto emplazamiento de la parte demandada que integra la presente Litis, todas las actuaciones realizadas anteriormente a ello, vale decir, las contentivas en los folios 86 al 121 se dejaron sin efecto y valor alguno, inclusive el poder Apud Acta de fecha 18/12/2024. Razón por la cual, las actuaciones realizas por el abogado JOSÉ IDROGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 72.379, posteriormente a la nueva admision de fecha 22/02/2024, carecen de valor por cuanto fueron realizadas con fundamento en un Poder NULO, como consecuencia de ello se tienen como no válidas las referidas actuaciones. Y asi se establece.
En razón de lo antes expuesto, la presente causa se encuentra en estado de CITACIÓN, por lo que se insta a la parte demandante a impulsar el traslado del Alguacil a los fines de agotar la citación personal de los demandados de autos, conforme a lo establecido en la norma adjetiva civil. Y asi se hace saber.
LA JUEZA.
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.
EL SECRETARIO.
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. 45.154
AKBF/JAAR/KT