REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE JUNIO DE 2024.
AÑOS: 214° Y 165°
De una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.401, se evidencia que este Tribunal en auto de fecha 27/06/2024 HOMOLOGÓ el Convenimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado BASSAN SOUKI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.706, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.677, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., ampliamente identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil SOMIX, C.A., con RIF. J-296148511, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de Julio del año 2008, bajo el No. 32, Tomo 35-A, REGMERPRIBO; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 06/06/2024 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil SOMIX, C.A. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medida Cautelar de Embargo decretado en fecha 06 de Junio del 2024, por cuanto la parte accionante presento formal convenimiento de la presente demanda. Así se establece.
LA JUEZA.
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP 45.401
AKBF/JAAR/IM