REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 03 DE JUNIO DE 2024
AÑOS: 213° Y 165°

Del cómputo anterior se observa que en fecha 25/04/2024 precluyó el lapso establecido para que la demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 13/12/2021 que homologó el acuerdo transaccional presentado por las parte del presente litigio. En ese sentido, por no ser contrario a derecho, este Despacho Judicial acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante y ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Codigo de Procedimiento Civil la Ejecución Forzosa de la sentencia antes mencionada.
En consecuencia de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar siguiendo lo establecido en el artículo 527 eiusdem, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Payloader Padre & Hijos, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28/08/1996, bajo el Nro 50, Tomo A-Nro. 22, folios del 346 al 351, siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales inscrita por ante la mencionada Oficina en fecha 20/11/2018, bajo el Nro. 103, Tomo-80-A REGMERPRIBO, y el 30/05/2023, inserta bajo el Nro. 3, Tomo 203 A REGMERPRIBO, Expediente 15.161; hasta cubrir la cantidad de: SEISCIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 690,000.00) que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (25.205.700,00 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del presente decreto, es decir 36,53 Bs por Dólar de los Estados Unidos; cantidad esta que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado en el acuerdo transaccional más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales, desglosado de la forma siguiente:
1) La cantidad condenada a pagar, es decir, TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 300,000.00), que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.959.000,00 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del presente decreto, es decir 36,53 Bs por Dólar de los Estados Unidos
2) Las costas procesales calculadas a un 30%, es decir, NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 90,000.00), que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.287.700,00 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del presente decreto, es decir 36,53 Bs por Dólar de los Estados Unidos
Con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 390,000.00) que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (14.246.700,00 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del presente decreto, es decir 36,53 Bs por Dólar de los Estados Unidos; monto que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%).
Para la materialización de la medida aquí decretada se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Líbrese despacho. Líbrese Comisión. Cúmplase.
Ahora bien, este Tribunal observa que cursa en el cuaderno de medidas del presente expediente decisión emanada en fecha 20/10/2023 por el Tribunal Superior, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde se decretó embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada (folio 54 al 56); asimismo se observa acta de ejecución de fecha 25/10/2023 emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde el precitado Tribunal procedió de conformidad a lo ordenado por el Tribunal Comitente a embargar preventivamente un conjunto de bienes inmuebles propiedad de la demandada (Folio 71 al 78) los cuales alcanzaron un valor total de Diecinueve Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Bolívares (19.961.200,00 Bs) que calculados a la tasa de 34,84Bs por Dólar de los Estados Unidos –según se desprende del contenido del decreto de embargo– equivale a la cantidad de Quinientos Setenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Quince Centavos de Dólar (USD 572,939.15).
En ese sentido y en virtud de que las medidas preventivas son decretadas con la finalidad de proteger el derecho que se alega así como el riesgo de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución de la sentencia de ser favorable para el peticionante, es por lo que este Tribunal declara ejecutivas la medida decretada por el Tribunal Superior y debidamente practicada en fecha 25/10/2023; en ese sentido se le hace saber a las partes que los siguientes bienes inmuebles formaran parte de la medida ejecutiva de embargo supra decretada:
1.- Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HARYF01192, con una valor aproximado de 700.400,00 Bs.
2.- Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HVRYF01093, con una valor aproximado de 700.400,00 Bs.
3.- Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HARYF01189, con una valor aproximado de 700.400,00 Bs.
4.- Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 950H, Serial Nº CAT 0950HEM1G02306, con una valor aproximado de 525.300,00 Bs.
5.- Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 950H, Serial Nº CAT 0950HCM1G02937, con una valor aproximado de 525.300,00 Bs.
6.- Un (01) Low boy descuellable de 36 toneladas, serial Nº 8X9LW1834GM001006, Marca D’Innocenzo, Placa Nº A06BY9M, con un valor aproximado de 350.200,00 Bs.
7.- Un (01) Low boy descuellable de 50 toneladas, peso 8.000, serial Nº 8X9WB1337AS 035031, Placa Nº A34AI3S, Año 2010, con un valor aproximado de 175.100,00 Bs.
8.- Una (01) Motoniveladora, Marca Caterpillar, Modelo 140K, Serial Nº CAT0140KTSZL01286, con un valor aproximado de 525.300,00 Bs.
9.- Una (01) Motoniveladora, Marca Caterpillar, Modelo 140K, Serial Nº CAT0140KJSZL01244, con un valor aproximado de 525.300,00 Bs.
10.- Una (01) Motoniveladora, Marca Caterpillar, Modelo 120K, Serial Nº CAT120KLJAP01229, con un valor aproximado de 525.300,00 Bs.
11.- Una (01) Vibrocompactadora, Marca HAMM, Modelo 3411, serial Nº H2060945, con un valor aproximado de 350.200,00 Bs.
12.- Un (01) Camión cisterna, marca FVR, Color Blanco, Racda Nº M-TSP-ALNC-2014-8111, Serial Nº 8ZCPFGW88BV404069, Placa Nº A17AN2U, con un valor aproximado de 700.400,00 Bs.
13.- Un (01) Camión cisterna, marca Kodiak, Color Blanco, Racda Nº M-TSP-ALNC-2014-8111, Serial Nº 8ZCM7C1C88V372124, Placa Nº A18BK8A, con un valor aproximado de 700.400,00 Bs.
14.- Un (01) Plantor Mobil SYSTEME GIMBH, Serial Chasis Nº W09SSA327B2P20136, Serial Planta Nº 05MS0071, Año 2012, con un valor aproximado de 7.004.000,00 Bs.
15.- Un (01) tanque SR CIBER 602603, Año 2015, Serial CT670311, Tipo TM 4020P, de 14.500 KL, con un valor aproximado de 2.451.400,00 Bs.
16.- Un (01) Tanque CIBER 6C.40, Año 2015, Serial CH 400332 DE 2.400 KL, Modelo Aquecedor de Oleo Tern, Tipo GC40, con un valor aproximado de 700.400,00 Bs.
17.- Una (01) Compactadora, Marca Caterpillar, Modelo 825K, Año 2014, Serial CAT0825KCSEE00201, con un valor aproximado de 2.101.200,00 Bs.
18.- Un (01) Cargador Frontal, Marca Caterpillar, Modelo 966H, Serial Nº CAT 0966HJRYF01270, Año 2012, con un valor aproximado de 700.400,00 Bs.
Asimismo, se le hace saber al juzgado de municipio comisionado, que el monto de Quinientos Setenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Quince Centavos de Dólar (USD 572,939.15), utilizado para el momento de la práctica del embargo de fecha 25/10/2023, será el utilizado como valor referencial para que el mismo sea restado del monto total a embargar, esto es la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 690,000.00), en virtud de la depreciación de la moneda (bolívar), por el transcurso del tiempo. Cúmplase.-
LA JUEZA.



ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.
EL SECRETARIO.



JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.



JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

EXP 44.824
AKBF/JAAR/KF