Este Tribunal procedió a hacer una revisión del presente juicio y visto que en fecha 23/11/2022 , Se hace del conocimiento a las partes en el presente juicio, que la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA, titular de cédula de identidad Nº V- 11.727.405, profesional del derecho, ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 14 de Junio de 2022, según consta de Oficio Nº CJ-22-1236 de fecha 17-06-2022, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y juramentada posteriormente 04-08-2022 por la Juez Rectora ( E ) y Coordinadora Civil del Estado Bolívar, ciudadana Mercedes Sánchez Rodríguez y tomado posesión del cargo como Jueza Provisoria de este despacho, por tal razón se ABOCA al conocimiento de la presente causa de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, contra la COOPERATIVA BLOQUERA VILLA CENTRAL,R.L Y hasta la presente fecha, el referido demandante no ha realizado ninguna acción en la presente causa. es porque este Tribunal a falta de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el demandante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (01) año de su presentación, esta Sentenciadora a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”,