ANTECEDENTES

En fecha 14 de Junio de 2024 se apertura el presente cuaderno separado contentivo de la demanda que antecede de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajos los Nros. 25.138, y de este domicilio contra la empresa sociedad mercantil “INVERSIONES S.S&P. C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de mayo del 2007, bajo el Nro. 75, tomo 9-A-Pro, con numero de Rif J-29418842-7, con debidamente representada por su vicepresidente ciudadano MICHELE SORIENTE PEPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.914.464, con domicilio Avenida Guasipati con cruce con Avenida Germania, Quinta Milagros, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, quien es parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado en su contra por la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, asociación temporal de empresas con domicilio en la ciudad de caracas, debidamente constituido conforme consta en documento otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de octubre de 2006, bajo el nro. 20, tomo 65 de los libros respectivos e inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de febrero de 2007, el cual quedo anotado bajo el nro. 45, tomo 1-C-PRO de los libros respectivos, cuya última modificación consta en documento autenticaciones e inscrito ante Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de enero de 2011, quedando anotada bajo el numero 09, tomo 01 de los libros de autenticaciones e inscrito ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2011, el cual quedo anotado bajo el Nro. 05, tomo 7-C de los libros respectivos, con numero de RIF-J-29378546-4, con domicilio en la Carretera vía Gurí, Km 85, local Terraza Nro.01, campamento Proyecto Tocoma, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con representante legal ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.351.445, Director de Proyecto del CONSORCIO OIV-TOCOMA, con domicilio en la calle el pardillo, Galpón VHICOA, zona Industrial Matanzas, UD 321, Puerto Ordaz-8050, Estado Bolívar, este Tribunal pasa a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto el Juzgador hace las siguientes observaciones:

Se puede apreciar en el libelo que el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 25.138, quien señala que actúo como apoderado judicial del demandado tal y como consta en el poder Apud Acta que corre inserto en el folio 48 e igualmente con poder notariado otorgado en fecha 06 de Marzo del 2024, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano MICHELE SORIENTE PEPE en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES S.S&P. C.A, en contra de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA con representante legal GUSTAVO ENRIQUE GARCIA, y que aun tiene pendiente el pago de los honorarios profesionales y por tal razón ocurre a intimarlo en este juicio por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (87.600 USD), de acuerdo con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente en concordancia con el articulo 24 ejusdem y el artículo 24 de su reglamento.

ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Ante tal planteamiento tenemos que, el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, la Sala de Casación Civil distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: I) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; II) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; III) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, IV) cuando las sentencias dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad de este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condeno al demandado (Vid. En Sentencia Nº RC-00089, de fecha 13-03-2003, expediente Nº 01-702, caso: Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600, C.A., reiterada en sentencia Nº REG-00668, de fecha 09-08-2007, expediente Nº 07-262, caso: Julio Troconis Cardot contra Maria del Carmen Saavedra Olivar) en la cual expone lo siguiente:

“(…) Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la sala establece el siguiente criterio:
1. Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en la cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizara en ese proceso y por vía incidental.
2. Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de aplicación y este fue odio en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aun en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, solo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizara, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3. En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, este fue odio en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora esta en un juzgado (sic) superior (sic), deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. El ultimo de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el articulo 22 de la Ley de Abogados dice: “… la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del articulo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 3 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)”

De conformidad con la jurisprudencia antes citada, la Sala sostiene que la acción de cobro de honorarios profesionales de abogados, se tramitara por vía incidental siempre que el juicio principal no haya concluido, pero si la causa principal ha quedado definitivamente firme, la acción de cobro de honorarios profesionales de abogados debe ser tramitada por vía autónoma y principal ante un Tribunal competente por la cuantía.