REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-R-2013-000208 (8613)
RESOLUCIÓN NRO: PJ01720240000125
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOEL JOSÉ MOSQUEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.885.518, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: La ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 26.777, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INVERSIONES JOSBE 67, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 04/05/2009, anotado bajo el N° 20, tomo 12-A REGMESEGBO 304, representada por los ciudadanos Yhoelia Josefina Delgado y Yorman José Rodríguez Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.503.041 y V-18.237.982. APODERADO JUDICIAL: el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 95.689, respectivamente.
La sociedad mercantil TECNICA DE MANTOS, C.A., (TECNIMANTOS), última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, en fecha 17/01/1995, bajo el N° 20, folios 134 al 137, del Libro de Registro de Comercio 387, representada por los ciudadanos Aníbal Jesús Boggadi y Oscar Daniel Pino Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.305 y V-5.555.987, ABOGADO ASISTENTE: el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 38.456, respectivamente.
CAUSA: SIMULACIÓN.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al (F. 192 P2), de fecha 17/09/2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado FERNANDO JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES JOSBE, C.A., contra la decisión cursante del (F. 175 al 186 P2), de fecha 02/07/2013 que declaró: “…CON LUGAR la demanda por simulación incoada por Joel José Mosqueda Delgado, representado por los abogados Jorge Sambrano Morales, Omaira Teresa Carett Martínez y Vanesa Herrera Tovar en contra de las sociedades mercantiles las empresas Inversiones Josbe 67, C.A., y Técnica de Mantos, C.A., representada por los abogados Hugo Márquez Esposito y Enrique Rodríguez Guillen. En consecuencia, declara que el contrato de compraventa de los inmuebles identificados en la parte narrativa de este fallo, inscrito en el Registro Público el 16 de julio de 2009 con el número 2009.2053, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 299.6.3.3.196 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 está afectado de simulación relativa por cuya razón se declara la NULIDAD de la aparente venta entre TECNICA DE MANTOS C.A., e INVERSIONES JOSBE 67, C.A., esta última en calidad de compradora y s establece que la venta fue celebrada con JOEL MOSQUEDA DELGADO quien adquirió los inmuebles por un precio real de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) siendo este el negocio jurídico que debe subsistir y al cual se reconoce eficacia jurídica…”.
Cumplidos como han sido las formalidades de ley, y encontrándonos dentro del lapso legal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTE DE LA CONTROVERSIA
La presente demanda contentiva de Simulación, fue recibida en fecha 22/04/2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD CIVIL) correspondiéndole previa distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil… de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano Joel José Mosqueda Delgado, representado de la profesional del derecho Annabel Ruiz González en contra de las sociedades mercantiles Inversiones Josbe 67, C.A., y Técnica de Mantos, C.A., todos supra identificados en autos, en donde alegó entre otras lo que sigue:
“(…) Que la sociedad mercantil Inversiones Josbe 67, C.A., fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 04 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 20, tomo 12-A REGMESEGBO 304, siendo sus accionistas los ciudadanos Yhoelia Josefina Delgado y Yorman José Rodríguez Delgado.
Que en el ejercicio de sus actividades comerciales para la cual fue constituida la sociedad mercantil Inversiones Josbe 67, C.A., adquiere de la sociedad mercantil Técnica de Mantos, C.A. (Tecnimanto), a través de sus accionistas y directores de la misma ciudadanos Aníbal Jesús Boggadi y Oscar Daniel Pino Lugo, dos parcelas de terrenos y una casa identificadas así: 1.) Una parcela de terreno ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad, en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de mayor extensión, constante de dos mil seiscientos sesenta metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (2.660,34 m2) de superficie, alinderada así: Norte: Callejón Brigido Natera; Sur: Terreno propiedad privada; Este: casa y solar de Juan Silva; y Oeste: casas y terrenos Mariana Guacarán de Cermeño y de Hernán Betancourt. 2.) Una parcela de terreno ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de mayor extensión y mide un mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.738,84 m2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: callejón Brigido Natera; Sur: casa y solar que es o fue de Rafaela Villalba de Guacarán; Este: casa y solar que es o fue de Rosario Guacarán de Barón; y Oeste: calle La Piscina. 3.) Una casa y un deposito y el terreno donde se encuentran construidos los mismos, ubicados en la Calle La Piscina Nº 31-A, del Barrio La Sabanita, cuyas medidas y linderos son los siguientes: La parcela tiene una extensión de trescientos dieciocho metros cuadrados con seis centímetros (318,06 m2), cuyos linderos son: Norte: casa y solar de Hernán Betancourt; Sur: casa y solar que es o fue de Mariana Guacarán de Cermeño; Este: casa y solar que es o fue de Rosario Guacarán viuda de Barón; y Oeste: un deposito anexo que también forma parte de esa venta.
Indicó que el precio del citado negocio jurídico lo constituyó la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) y que dicho contrato de compra venta fue protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el Nº 2009.2053, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Que hizo construir la citada empresa Inversiones Josbe 67; C.A., a través de personas intermediarias de su confianza, con su señora madre Yhoelia Josefina Delgado y su hermano Yorman José Rodríguez Delgado para que realicen negocios de compra venta sobre inmuebles cancelados y negociados por su persona.
Que en el documento aparece que el monto del negocio jurídico fue por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), cuando lo real fue por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) que canceló de manera personal, mediante dos (02) instrumentos cambiarios (cheques) girados en contra de su cuenta corriente Nº 0157-0036-03-3736008958 del Banco Del Sur; al primero de ello por la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) identificado con el Nº de cheque 05000359, de fecha 04 de mayo de 2009; y el segundo por la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) identificado con el Nº de cheque 66000336, de fecha 06 de abril de 2009
Que dichos efectos cambiarios fueron emitidos y cobrados por el ciudadano Oscar Daniel Pino Lugo, quien funge como accionista y directivo de la empresa vendedora Técnica de Mantos, C.A. (TECNIMANTO), quienes fueron las personas con quien negocio la venta y el precio de las referidas parcelas de terreno.
Que demanda a la sociedad mercantil Inversiones Josbe 67 C.A. por simulación en la persona de sus representantes legales ciudadanos Yhoelia Josefina Delgado y Yorman José Rodríguez Delgado y a la sociedad mercantil Técnica de Mantos, C.A. (TECNIMANTO) en la persona de sus representantes legales ciudadanos Oscar Daniel Pino Lugo y Aníbal Jesús Boggadi, a los fines de que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: Para que la empresa Inversiones Josbe 67, C.A., a través de sus representantes legales, reconozcan que la citada empresa la hizo construir a través de ellos como personas intermediarias de su confianza, dada la condición de madre y hermano respectivamente, para que realicen a su favor negocios jurídicos como personas interpuestas y en su condición de mandatarios, a los fines de proteger su patrimonio personal y el de su familia. Segundo: Para que reconozcan el negocio jurídico celebrado mediante documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el Nº 2009.2053, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, contentivo de la compra-venta de los inmuebles: 1.) Una parcela de terreno ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad, en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de mayor extensión, constante de dos mil seiscientos sesenta metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (2.660,34 m2) de superficie, alinderada así: Norte: Callejón Brigido Natera; Sur: Terreno propiedad privada; Este: casa y solar de Juan Silva; y Oeste: casas y terrenos Mariana Guacarán de Cermeño y de Hernán Betancourt. 2.) Una parcela de terreno ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de mayor extensión y mide un mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.738,84 m2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: callejón Brigido Natera; Sur: casa y solar que es o fue de Rafaela Villalba de Guacarán; Este: casa y solar que es o fue de Rosario Guacarán de Barón; y Oeste: calle La Piscina. 3.) Una casa y un deposito y el terreno donde se encuentran construidos los mismos, ubicados en la Calle La Piscina Nº 31-A, del Barrio La Sabanita, cuyas medidas y linderos son los siguientes: La parcela tiene una extensión de trescientos dieciocho metros cuadrados con seis centímetros (318,06 m2), cuyos linderos son: Norte: casa y solar de Hernán Betancourt; Sur: casa y solar que es o fue de Mariana Guacarán de Cermeño; Este: casa y solar que es o fue de Rosario Guacarán viuda de Barón; y Oeste: un deposito anexo que también forma parte de esa venta; fue un negocio aparente (simulado) en lo que respecta a la persona identificada como compradora de los mismos, siendo que la persona real y verdadera en el citado negocio jurídico como comprador de los inmuebles en cuestión es su persona; resultando de igual manera su persona la que canceló el precio de esa venta, quien gestionó la compra de los mismos; siendo su persona la que actualmente vela por la conservación y mantenimiento de los citados inmuebles. Tercero: Que la empresa vendedora, sociedad mercantil Técnica de Mantos, C.A. (TECNIMANTO), reconozca que él ha sido la persona que gestionó ante ellos de manera directa la compraventa de los citados inmuebles y que fue él; la persona que efectuó el pago de ese negocio jurídico mediante dos (02) instrumentos cambiarios (cheques) girados en contra de su cuenta corriente Nº 0157-0036-03-3736008958, del Banco Del Sur, el primero de ello por la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) identificado con el Nº de cheque 05000359 de fecha 04 de mayo de 2009 y el segundo por la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), identificado con el Nº de cheque 66000336, de fecha 06 de abril de 2009, es decir, que el precio real y verdadero de dicha negociación lo construyó la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000), siendo su persona el propietario real y verdadero de los inmuebles vendidos a la citada empresa Inversiones Josbe, C.A. Cuarto: Que sea declarado por el tribunal la simulación parcial del negocio jurídico y por vía de consecuencia, sea declarada la nulidad relativa del contrato de compraventa protocolizado en el registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el Nº 2009.2053, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, en lo que respecta a la persona del comprador, estableciéndose que el real y verdadero propietario del mismo es el ciudadano Joel José Mosqueda Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.518. (…)”.
En fecha 26/04/2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (F. 37 P1).
El a quo, en fecha 02/07/2013, dictó sentencia mediante la cual declaró: “…CON LUGAR la demanda por simulación incoada por Joel José Mosqueda Delgado, representado por los abogados Jorge Sambrano Morales, Omaira Teresa Carett Martínez y Vanesa Herrera Tovar en contra de las sociedades mercantiles las empresas Inversiones Josbe 67, C.A., y Técnica de Mantos, C.A., representada por los abogados Hugo Márquez Esposito y Enrique Rodríguez Guillen. En consecuencia, declara que el contrato de compraventa de los inmuebles identificados en la parte narrativa de este fallo, inscrito en el Registro Público el 16 de julio de 2009 con el número 2009.2053, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 299.6.3.3.196 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 está afectado de simulación relativa por cuya razón se declara la NULIDAD de la aparente venta entre TECNICA DE MANTOS C.A., e INVERSIONES JOSBE 67, C.A., esta última en calidad de compradora y s establece que la venta fue celebrada con JOEL MOSQUEDA DELGADO quien adquirió los inmuebles por un precio real de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) siendo este el negocio jurídico que debe subsistir y al cual se reconoce eficacia jurídica…”. (F. 175 al 186 P2)
La representación judicial de la parte codemandada INVERSIONES JOSBE, C.A, ciudadano FERNANDO JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante diligencia de fecha 05/08/2013, ejerció recurso de apelación en contra del fallo en referencia, el cual, fue oído en ambos efectos por auto de fecha 17/09/2013, ordenando su remisión a este Juzgado Superior. (F. 192 P.2).
CAPITULO SEGUNDO
ACTUACIONES CELEBRADAS EN ESTA ALZADA
En fecha 25/09/2013 se le dio entrada, quedando anotado en el libro de causas bajo el Nro. FP02-R-2013-000208 (8613), nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, se fijaron los lapsos correspondientes de conformidad con lo establecido en los articulo 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil. (F. 195, 196 P2).
Cursa escrito de informes, presentado en fecha 30/10/2013, por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. (Fs. 209 al 228 P2).
Cursa escrito de informes, presentado en fecha 31/10/2013, por el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES JOSBE, C.A. (Fs. 230 al 254 P2).
Auto de fecha 31/10/2013, mediante el cual este tribunal superior deja expresa constancia que el día (30-10-2013) venció el lapso para presentar los INFORMES en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 255 P2).
Riela escrito de observaciones, presentado en fecha 03/12/2013, por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. (Fs. 259 al 324 P2).
Auto de fecha 04/12/2013, mediante el cual este tribunal superior deja expresa constancia que el día (03-12-2013) venció el lapso para presentar las OBSERVACIONES en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (F. 325 P2).
Auto de fecha 17/02/2014, mediante el cual este tribunal superior deja expresa constancia que se difirió la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (F. 332 P2).
En fecha 30/07/2014, Este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró: “… Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la co-demandada Inversiones JOSBE, C.A. Segundo: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dicte nuevo pronunciamiento donde en capitulo previo se resuelva la cuestión de fondo falta de cualidad pasiva- alegada por la parte co-demandada TECNICA DE MANTOS, C.A., (TECNIMANTOS) en el juicio que por SIMULACIÓN incoare el ciudadano JOE JOSE MOSQUEDA DELGADO en su contra y de inversiones JOSBE, C.A. Tercera: Se ANULA la decisión distada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil… de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 02-07-2013 de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil…”. (F. 02 al 29 P3).
En fecha 23/09/2014, presento diligencia la representación judicial de la parte actora mediante la cual ejerció recurso de casación en contra de la sentencia antes mencionada. (Fs. 40 P3), seguidamente fue admitido por auto de fecha 26/09/2014, (Fs. 41 al 44 P3).
Consta desde el (F.83 al 95, P3), decisión de fecha 07/05/2015, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declarando: “(…) CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 30 de julio e 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Tribunal Superior que resulta competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio señalado. (…)”.
En fecha 09/07/2015, la Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez, Juez Superior de este despacho, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. (F. 100 P3).
Cursa auto de fecha 01/04/2016, mediante el cual la ciudadana Esmeralda Muñoz, jueza Accidental de este despacho judicial se abocó al conocimiento de la causa. (F. 117 P3).
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
En fecha 23/09/2016, consta del F. 125 al 140 y su vto. P3), escritos consignados por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 26.777, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL JOSÉ MOSQUEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.885.518, parte actora en la presente causa, contentivos de sendas transacciones celebradas entre las partes intervinientes, observándose la intervención del demandante supra identificado, por otra parte, la sociedad mercantil TECNICA DE MANTOS, C.A., (TECNIMANTOS), última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, en fecha 17/01/1995, bajo el N° 20, folios 134 al 137, del Libro de Registro de Comercio 387, representada por los ciudadanos ANÍBAL JESÚS BOGGADI y OSCAR DANIEL PINO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.305 y V-5.555.987 parte codemandada en la presente causa, asistida por el Abg. ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 38.456, constante de tres (03) folios útiles sin anexo. De donde se extrae lo siguiente:
“(…) Entre, la Sociedad Mercantil TECNICA DE MANTOS, C.A (TECNIMANTO) Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil llevado al efecto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Agosto de 1.988, bajo el Nro: 05, Folios 25 al 29, del libro de Registro de Comercio Nro: 250, con modificación posterior inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Fecha 17 de Enero de 1.995, bajo el Nro: 20, Folios 134 al 137, del Libro de Registro de Comercio 738; representada en este acto por los Ciudadanos: OSCAR DANIEL PINO LUGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-5.555.897, de este domicilio, en su único carácter de Director de la Compañía antes identificada y el Ciudadano: ANIBAL JESUS BOGGADI ASTUDILL0, Venezolano, Mayor de Edad, con Cedula de Identidad Nro: V-5.429.305, de este domicilio, procediendo en este Acto en su carácter de Director. Carácter de tal representación que se evidencia de documento público protocolizado ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2016, quedando inserto bajo el Nro: 62, Tomo: 24-A REGMESEGBO 304: y quienes en lo adelante y a efectos únicos de este documento se denominaran la PARTE CODEMANDADA II. Asistidos en derecho por el Abogado en Ejercicio ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-5.554.790, de este domicilio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 38.456, por una parte y por la otra el Ciudadano: JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-8.885.518, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; asistido en este acto por su apoderada Judicial, Abogada en ejercicio ANNABEL RUIZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-6.851.791, de este domicilio; inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 26.777, y habilitada ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 270, en atención a lo previsto en el Artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, identificándose estos últimos en lo adelante y para estos únicos efectos como la PARTE ACTORA, convienen como en efecto lo hacen en celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCION el cual ha de regirse conforme siguientes estipulaciones a saber: CLAUSULA PRIMERA: Este Contrato, es el resultado de la manifestación potestativa de las partes intervinientes contratantes, en el carácter que se les atribuye y con la determinación de no contrariar la Ley, el Orden Publico y las Buenas Costumbres. Declarando las partes aquí intervinientes, ya identificadas, que se encuentran en pleno ejercicio de su capacidad para contratar en atención a lo previsto en el Artículo 1.143 del Código Civil en concordancia con el Artículo 1.133 y 1.713 ejusdem, y en consecuencia proceden a suscribir el presente documento. Para producir los efectos jurídicos derivados de este y con el único fin de transar respecto de los derechos litigiosos ventilados en el proceso judicial radicado ad initio, en la causa signada: FP02-V-2010-000602 (causa principal) perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actualmente identificado con la nomenclatura: FPO2-R-2013-208, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, luego que Casara la Sentencia producto del Recurso de Casación que interpusiera en oportuna fecha la representación judicial de la PARTE ACTORA, ya identificada, siendo este su estado y grado actual. En consecuencia, y en Virtud de su capacidad y disposición, así como, la cualidad procesal que se atribuyen, proceden como en efecto lo hacen las partes contratantes suficientemente identificadas en el cuerpo de este documento a constituir, reglar y extinguir el vinculo jurídico de carácter procesal que los une. Dando así por terminadas las diferencias existentes entre ambas partes presentes hasta ahora. CLAUSULA SEGUNDA: Conviniendo ambas partes, supra identificadas, en este acto y por este documento en la no prosecución del juicio que trabo la litis, en atención a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 256 ejusdem, y 1.713, 1.714, 1.716 y 1.718 del Código Civil. CLAUSULA TERCERA: Las Partes, ya identificadas, transan en este acto y por efecto de este documento, estar legitimadas activa y pasivamente frente al proceso civil que dio origen a la presente transacción y así lo convienen expresamente. Proceso que se encuentra radicado ad initio, en la causa que signada: FP02-V-2010-000602 (causa principal) pertenece al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actualmente identificado con la nomenclatura: FP02-R-2013-208, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, transa la PARTE ACTORA, ya identificada, en la no prosecución de la pretensión que lo llevo a codemandar en ejercicio de acción de simulación a la PARTE CODEMANDADA II, identificada supra. Toda vez, que la representación legal de INVERSIONES JOSBE 67, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha Cuatro (4) de Mayo del 2009, bajo el Nro: 20, Tomo: 12-A REGMESEGBO 304, en las personas de los Ciudadanos: YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSE RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedula de identidad Nros: V-3.503.041 y V-18.237.982, de este domicilio, y en su carácter de Presidente(a) y Vicepresidente, de la precitada Compañía reconocieran en su cualidad de legitimados pasivos de la referida causa civil tanto los hechos como el derecho respecto de la pretensión incoada por la PARTE ACTORA, tantas veces identificada en el cuerpo de este instrumento y Consecuencia cedieran los derechos que sobre la propiedad inmueble objeto de la pretensión mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar en fecha Tres (3) de Febrero del 2016, el cual quedo inserto bajo el Nro: 41, Tomo: 14, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Así pues, de igual modo la PARTE CODEMANDADADA II, Supra identificada, transa de común acuerdo en convenir extinguí el procedimiento que los une y así deciden. CLAUSULA CUARTA: La PARTE CODEMANDADA II transa expresamente en reconocer los hechos y el derecho alegados por la PARTE ACTORA en su escrito libelar y muy especialmente aquellos admitidos cormo ciertos en particular I, del Escrito de Contestación a la Demanda que corriendo a los folios del 92 al 94, de la primera pieza de autos fue presentado en fecha Nueve (9) de Agosto del 2010, se reproducen a favor, CLAUSULA QUINTA: La PARTE CODEMANDADA II, transa por este documento reconocer que los acuerdos preliminares, condiciones y formas de pago del precio de compra venta del inmueble constituido por: 1) Una parcela de terreno ubicada en la zona de ensanche de esta Ciudad, en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de mayor extensión constante de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADO: CON TREINTA CUATRO CENTIMETROS (2.660,34 Mts2) de superficie alinderada así: NORTE: Callejón Brigido Natera; SUR: Terreno propiedad: privada; ESTE: Casa y Solar de Juan Silva; y OESTE: Casas y Terrenos de Mariana Guacarán de Cermeño y Hernán Betancourt; 2) Una parcela de Terreno ubicada en la zona de ensanche de esta Ciudad en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de mayor extensión y mide UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CUATRO CENTIMETROS (1.738,84 Mts2) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Callejón Brigido Natera; SUR: Casa y Solar que es o fue de Rafaela Villalba de Guacarán; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Rosario Guacarán de Barón y OESTE: Calle la Piscina; 3) Una Casa, un deposito y el terreno donde se encuentran construidos los mismos, ubicados en la Calle la Piscina, Nro: 31-A, del Barrio La Sabanita, cuyas medidas y linderos son los siguientes: La Parcela tiene una extensión de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (318,06 Mts2) Cuyos linderos son: NORTE: Casa y Solar de Hernán Betancourt: SUR: Casa y Solar que es o De Mariana Guacarán de Cermeño; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Rosario Guacarán viuda de Barón; y OESTE: Un deposito anexo que es de mi Propiedad y que igualmente forma parte de esta venta. Convenida con la Sociedad de Comercio INVERSIONES JOSBE 67. C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha Cuatro (4) de Mayo del 2009, inserta bajo el Nro.: 20, Tomo: 12-A REGMESEGBO 304 respectivamente. Fueron pactados ad initio solo con la PARTE ACTORA, ya tantas veces identificada en el cuerpo de este documento. No obstante, conviene en transar que reconoce expresamente como valido el negocio jurídico de compra venta celebrado mediante Instrumento publico Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2009. El cual quedo inscrito bajo el Nro.: 2009.2053, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.: 299.6.3.3.196 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. Reconocimiento que hace la PARTE CODEMANDADA II, en virtud de que el documento público que contiene el Contrato de Compra venta de los inmuebles ubicados en el sector la Sabanita, no constituye hecho controvertido en el presente litigio; el cual corre a los Folios del 15 al 19 de la Primera pieza de autos. Por lo que se encuentran exoneradas las partes de probar cualquier hecho relacionado o conexo con el que INVERSIONES JOSBE 67, C.A adquirió de TECNICAS DE MANTO, C.A (TECNIMANTO) los inmuebles identificados Supra. Razón por la cual nada reclamara TECNICAS DE MANTO, C.A (TECNIMANTO) por concepto pecuniario derivado o conexo de la venta Pactada ya registrada; y en nada se opondrá a que INVERSIONES JOSBE 67, C.A convenga en atención a la libertad de contratación y en virtud de la libre capacidad de disposición que le asiste, con la PARTE ACTORA, al Traslado de la propiedad inmueble que en atención a lo previsto en la Clausula Quinta, Sexta y Séptima del instrumento que autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar en fecha Tres (3) de Febrero, del 2016, quedo inserto bajo el Nro: 41, Tom0: 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, respectivamente y así convienen expresamente. Quedando expresamente convenido que tal convención la hace sin hacer reclamo de satisfacer daños o perjuicios derivados o conexos del referido traspaso. CLAUSULA SEXTA: Las PARTE CODEMANDADA II, ya identificada supra, queda liberada de pago de costas y costos derivados del presente Juicio de naturaleza Civil que dio origen a la presente transacción. CLAUSULA SEPTIMA: En caso de inejecución de las obligaciones derivadas de la presente transacción, se procederá conforme lo previsto en el Artículo 1.167 del Código Civil en concordancia con el Articulo 523 y siguientes del Capítulo I, contenido en las disposiciones Generales pertenecientes al Titulo citado supra. CLAUSULA OCTAVA: En este acto y por este documento conviene la PARTE ACTORA hacer la cancelación efectiva de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs: 90.000,00) al Abogado en Ejercicio ENRIQUE ESTEBAN RODRIGUEZ GUILLEN, ya identificado, representado esta cantidad el valor causado correspondiente a los honorarios profesionales que en su condición de Asistente en el presente procedimiento se generaron. Así mismo, se hace constar la cancelación de una cantidad igual y equivalente a la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs: 90.000,oo) a favor del Cincuenta por Ciento (50% ) de los honorarios causados y por desbebérsele a la Abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, ya identificada supra, en atención a lo previsto en la Clausula Decima Tercera del documento que autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar en fecha Tres (3) de Febrero del 2016, inserto bajo el Nro.: 41, Tomo: 14, de los libros de autenticaciones Ilevados por esa Notaria; suscribiera la PARTE ACTORA con INVERSIONES JOSBE 67, C.A, ya identificada. CLAUSULA OCTAVA: Se elige como domicilio especial Ciudad Bolívar, Municipio Heres el Estado Bolívar. Solicitando en este acto se sirva Usted, Ciudadano(a) Notario, habilitar todo el tiempo que sea necesario para le prosecución de este fin, A la fecha de su presentación. (…)”.
En el segundo escrito transaccional, constante de ocho (08) folios útiles sin anexo, celebrado por el demandante de autos, ciudadano JOEL JOSÉ MOSQUEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.885.518, debidamente asistido por la profesional del derecho, ANNABEL RUIZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 26.777, actuando en su carácter de apoderada judicial del, parte actora en la presente causa, por otra parte, el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 95.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JOSBE 67, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 04/05/2009, anotado bajo el N° 20, tomo 12-A REGMESEGBO 304, representada por los ciudadanos YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.503.041 y V-18.237.982 parte codemandada, de donde se extrae que declararon lo siguiente:
“(…) Entre, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES J0SBE 67, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha en fecha 4 de Mayo del 2009, bajo el Nro: 20, Folios del 134 al 137, del Libro de Registro de Comercio Nro: 387., representada en este acto por los Ciudadanos: YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-3.503.041 y V-18.237.982, de este domicilio, Solteros., procediendo en su carácter de Presidente(a) y Vice Presidente, de la sociedad ya identificada., asistidos como corresponde en derecho por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio: FERNANDO JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.046.669, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 95.689., en atención a otorgamiento apud acta de poder que corre inserto al Folio Ochenta y Uno (81) de la segunda pieza principal de autos, signada con la nomenclatura: FP02-V-2010-000602, perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la actualidad bajo la custodia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo la nomenclatura: FP02-R-2013-208, respectivamente. Por una parte y quien a efectos de este documento se identificará en lo adelante como PARTE CODEMANDADA., y por la otra, el Ciudadano: JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.885.518. domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital., asistido en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio, Ciudadana: ANNABEL RUIZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-6.851.791, de este domicilio especial constituido, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 26.777, y habilitada ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro: 270, en atención a lo previsto en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, identificándose estos últimos en lo adelante y para estos únicos efectos como la PARTE ACTORA. Conviene como en efecto lo hacen por medio de este documento, en celebrar CONTRATO DE TRANSACCION conforme las siguientes estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA: Este Contrato, es el resultado de la manifestación potestativa de las partes contratantes, en el carácter que se les atribuye y con la determinación de no contrariar la Ley, el Orden Publico y las Buenas Costumbres. Declaran las partes aquí intervinientes, que se encuentran en pleno ejercicio de su capacidad para contratar, en atención a lo previsto en el Artículo 1.143 del Código Civil en concordancia con el Artículo 1.133 y 1.713 ejusdem, y en consecuencia, accionan. Para producir los efectos jurídicos derivados de este documento, que se redacta con el único fin de transar respecto de los derechos litigiosos ventilados en el proceso judicial radicado ad initio, en la causa signada: FP02-V-2010-000602 (causa principal) perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actualmente, identificado con la nomenclatura: FP02-R-2013-208, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia luego que Casara la Sentencia producto del Recurso de Casación que interpusiera en oportuna fecha la representación judicial de la PARTE ACTORA, ya identificada, siendo este su estado y grado actual. En consecuencia, y en virtud de su capacidad y disposición: así como, la cualidad procesal que se atribuyen, suficiente, proceden a constituir, reglar y extinguir, por este documento, el vínculo jurídico que los une. Así dan por terminadas las diferencias existentes entre ambas partes presentes hasta ahora. CLAUSULA SEGUNDA: Conviniendo ambas partes contratantes, en este acto, en la no prosecución del Juicio que trabo la litis., en atención a lo en este previsto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia el Articulo 256 ejusdem, y 1.713, 1.714, 1.716 y 1.718 del Código Civil Articulo 8, que forma parte del Capítulo III, conocido como: De la Administración de la Compañía, perteneciente al acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES JOSBE 67,C.A, y que le sirve a su vez de Estatutos Sociales. CAPITULO II DE LA LEGITIMACION PASIVA DE LA PARTE CODEMANDADA: CLAUSULA TERCERA: Consta, al Folio Cuarenta y Dos (42) de la primera pieza de autos signada con la nomenclatura: FP02-V-2010-000602, tramitada y sustanciada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar., actualmente bajo el resguardo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, identificándose bajo la nomenclatura: FP02-R-2013-208, respectivamente., el apersonamiento a los autos de la Ciudadana: YOHELIA DELGADO, supra identificada, en el carácter que se le acredita supra. Lo que la hace parte en el Juicio objeto de la presente transacción, según recibo de citación que, junto a la compulsa de ley, recibió y firmo, bajo formalidades, en fecha: 17 de mayo del 2010. Así mismo, consta, el apersonamiento personal a los autos, del Ciudadano: YORMAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, ya identificado, en el carácter que se le acredita supra, con motivo del otorgamiento apud acta del instrumento poder que a la fecha del 9 de Junio del 2010, suscribió ante la Secretaria del despacho correspondiente. Corriendo este poder apud acta, al Folio 56 y su Vto., de la primera pieza, del expediente radicado ad initio, en la causa principal signada: FP02-V-2010-000602, perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Prime Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actualmente identificado con la nomenclatura: FP02-R-2013-208, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Hecho(s) procesal(es) que los legitima en el proceso respecto del cual se transa, en atención a lo dispuesto la en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil y así queda expresamente convenido en este acto. CLAUSULA TERCERA-A: Legitimadas como están las partes frente al proceso que da origen a la presente transacción, la PARTE ACTORA, Supra identificada, conviene como en efecto lo hace, en no proseguir con la pretensión que lo llevo a codemandar en ejercicio de acción de simulación de negocio jurídico a la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67,C.A.)., y la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67,C.A), ya identificada, conviene en admitir, tanto los hechos como el derecho que le asisten a la PARTE ACTORA., y en consecuencia, ambas partes transan de común acuerdo, en extinguir el procedimiento por lo que a ellos respecta de modo voluntario y conforme lo dispuesto por este documento. CAPITULO III DEL OBJETO DEL CONTRATO: CLAUSULA CUARTA: Las partes contratantes, ya identificadas supra, se reúnen en este acto, con el objeto de hacer posible, licito y determinado o determinable, la transacción especifica respecto de los hechos constitutivos de la demanda interpuesta por la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO) contra la PARTE CODEMANDA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A), a través de sus representantes legales y en el carácter que se les acredita supra. Y en consecuencia, en atención a las pruebas promovidas y evacuadas durante el proceso en Primera Instancia declaran que el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio del 2009, inserto bajo el Nro: 2009.2053, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro: 299.6.3.3196 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, respectivamente., está afectado de simulación relativa. Por cuya razón, se transa en este acto, la convención de la nulidad de la venta aparente, celebrada entre la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) Y TECNICA DE MANTOS, C.A (TECNIMANTOS). Siendo el negocio jurídico que debe subsistir, el que consiste en la gestión, tramitación, fijación y pago del precio total convenido entre la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO) y TECNICA DE MANTOS, C.A (TECNIMANTOS). Negocio jurídico que se estipulo en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES de CON 00/100 CENTIMOS (Bs.600.000,00), reconociéndole la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) en este acto, plena eficacia jurídica. Desvirtuándose mediante la presente transacción y por le voluntad manifiesta de las partes, el contenido del documento público, ya de identificado supra, en atención a lo previsto en el Artículo 1.360 del Código de Civil en concordancia con el Articulo 1.281 ejusdem. CLAUSULA CUARTA-A: A los efectos jurídicos de lo transado en la Clausula Cuarta precedente, la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE, C.A) procede en derecho a reconocer para que surta todos los efectos y consecuencias de ley, los siguientes hechos constitutivos de la demanda interpuesta: PRIMERO: Que, la sociedad de comercio INVERSIONES JOSBE 67,C.A, la hizo constituir, como en efecto se constituyó, con dinero proveniente de su propio y licito peculio, el Ciudadano: JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, ya identificado, a través de los Ciudadanos: YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-3.503.041 y V-18.237.982, de este domicilio, Solteros., en su cualidad de personas intermediarias, de su plena confianza. Y que Condiciones de la relación filial que los une, realizarían a su favor varios negocios jurídicos de naturaleza inmobiliaria. Procediendo estos, en todos los actos en su única condición de mandatarios y a los solos efectos de proteger el patrimonio personal y familiar de JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, ya identificado, en atención a lo previsto en el Artículo 1.684 y 1.686 del Código Civil, y así se transa específicamente; SEGUNDO: Reconoce igualmente en este acto, PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67.C.A), que el negocio Jurídico celebrado mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio del 2009, inserto bajo el Nro 2009.2053, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N 299.6.3.3196 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2000 contentivo de la compra venta de los inmuebles constituidos por: 1,-una parcela de terreno, ubicada en la zona de ensanche de esta Ciudad. En sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de mayor extensión, constante de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.660,34Mts2) de superficie, alinderada así: NORTE: Callejón Brigido Natera; SUR: Terreno propiedad privada; ESTE: Casa y Solar de Juan Silva; y OESTE: Casas y Terrenos de Cermeño y de Hernán Betancourt., 2.- una parcela de terreno, ubicada en la zona de ensanche de esta Ciudad en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de una mayor extensión y que mide UN MIL SESISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.738,84Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Callejón Brigido Natera; SUR: Casa y solar, que es o fue de Rafaela Villalba de Guácara ESTE: Casa y Solar que es o fue de Rosario Guacarán de Barón; y OESTE: Calle la Piscina., y una Casa y un deposito y el terreno donde se encuentran construidos los mismos, ubicados en la Calle la Piscina, Nro: 31-A, del Barrio La Sabanita, cuyas medidas y linderos son los siguientes La parcela tiene una extensión de TRESCIENTOS DICIEOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (318,06Mts2), cuyos linderas Son: NORTE: Casa y Solar de Hernán Betancourt: SUR: Casa y Solar que es o fue de Mariana Guacarán de Vermeño: ESTE: Casa y Solar que es o fue Rosario Guacarán viuda de Barón; y OESTE: Un Deposito anexo que también forma parte de esa venta. Fue convenido y gestionado de manera directa por JOEL J0SE MOSQUEDA DELGADO (PARTE ACTORA), supra identificado En consecuencia de este reconocimiento, admite la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) a todos los efectos d ley, que INVERSIONES JOSBE 67, C.A, actuó simulando un negocio aparente a la hora de protocolizar el documento de Compra Venta ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar. Siendo que la persona real y verdadera que debió haber fungido como comprador en el citado negocio jurídico no es otro más que el Ciudadano: JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO (PARTE ACTORA). Siendo este, el que pago el precio de venta y gestionó directamente la compra ante TECNICA DE MANTOS, C.A (TECNIMANTO); TERCERO: En consecuencia, conviene expresamente la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE, C.A) como consecuencia de la presente transacción, en admitir y reconocer, el hecho cierto constitutivo de la demanda interpuesta por la PARTE ACTORA y que se refiere a que fue JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO (PARTE ACTORA), Supra identificado, quien fijo y pago de manera personal y directa, el precio de compra venta convenido con TECNICA DE MANTOS (TECNIMANTO) a fin de comprar y en consecuencia adquirir en propiedad los inmuebles, ya identificados y delimitados supra. Conviene, así mismo, en admitir y reconocer que la cantidad real que se pacto como precio único de compra venta fue la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs: 600.000,00) y no la cantidad de CIENTO CINCENTA MI BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.150.000,00). Cantidad la de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 600.000,00) y no la cantidad de CIENTO CINCENTA MIL BOLIVARES CON 00/1 00 CENTIMO (Bs.150.000,00), liquida y disponible, que mediante dos (2) instrumentos cambiarios (cheques) del único y exclusivo giro de JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, emitió, contra la cuenta Corriente personal Nro: 0157-0036-03-3736008958. Perteneciente al Banco del Sur forma agencia Paseo Orinoco de la forma que sigue: El primero de los cheques, signado con el Nro: 05000359, lo emitió con fecha: 4 de mayo del 2009, y por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), el segundo, lo emitió con fecha: 06 de Abril del 2009, signado con el Nro 66000336, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), respectivamente., CUARTO: Por último, reconoce también a efectos de la presente Transacción, la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A), ya identificada supra, el hecho que a la fecha de celebración del acto de compra venta, precitado, INVERSIONES JOSBE 67, C.A, no contaba con capacidad de pago. Es decir, no había producido rentabilidad ninguna hasta esa fecha. Encontrándose inactiva comercial y fiscalmente para momento de celebración del precitado contrato de compra venta. CLAUSULA QUINTA: Conforme el reconocimiento que hizo la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67,C.A) del(os) hecho(s) constitutivo(s) de la demanda interpuesta por la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO), respecto del negocio simulado celebrado con TECNICA DE MANTOS, C.A (TECNIMANTO) mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio del 2009, inserto bajo el Nro: 2009.2053, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro: 299.6.3.3196 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009., por lo que respecta solo a los inmuebles suficientemente identificados en la Clausula Cuarta de este documento. Transan las partes contratantes de mutuo y voluntario acuerdo, que la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) haga entrega, en consecuencia transmita, a la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO), todos los derechos de propiedad, dominio, uso y disfrute, respecto de los inmuebles suficientemente descritos en la Clausula Cuarta de este documento, Así mismo, la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO), supra identificada, se Obligue como reciproca concesión y al mismo tiempo, a hacer entrega a la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) Como en efecto lo hace a la firma de este documento de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs: 550.000,00). Esta cantidad representara el precio de compra venta mediante el cual transmita los derechos la PARTE CODEMANDADA a la PARTE ACTORA y así se transa. Todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 1.159 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 1.160, 1.163, 1.166, 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488 ejusdem. CLAUSULA SEXTA: El traslado es inmediato, consecuencia de la transacción presente celebrada de forma amistosa y voluntaria con el concurso de las voluntades contractuales derivadas del mismo, de los derechos de propiedad, dominio, posesión y uso respecto de los inmuebles objeto de la pretensión de demanda interpuesta y que se identifican a continuación: 1.- una parcela de terreno, ubicada en la zona de ensanche de esta Ciudad, en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la Cual formaba parte de mayor extensión, constante de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.660,34Mts2) de superficie, alinderada así: NORTE: Callejón Brigido Natera; SUR: Terreno propiedad privada; ESTE: Casa y Solar de Juan Silva; y OESTE: Casas y Terrenos de Cermeño y de Hernán Betancourt., 2.- una parcela de terreno, ubicada en la zona de ensanche de esta Ciudad en el sitio denominado Barrio La Sabanita, la cual formaba parte de una mayor extensión y mide UN MIL SESISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.738,84Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Callejón Brigido Natera; SUR: Casa y solar, que es o de Rafaela Villalba de Guacarán; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Rosario Guacarán de Barón; y OESTE: Calle la Piscina; y 3.- una Casa y un deposito y el terreno donde se encuentran construidos los mismos, Ubicados en la Calle la Piscina, Nro: 31-A, del Barrio La Sabanita, cuyas medidas y linderos son los siguientes: La parcela tiene una extensión de METROS CUADRADOS CON SEIS TRESCIENTOS DICIEOCHO linderos son: NORTE: Casa y Solar de (318,06Mts2), cuyos lindero Betancourt: SUR: Casa y Solar que es o fue de Mariana Guacarán de CENTIMETROS Vermeño; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Rosario Guacarán viuda de Hernán OESTE: Un Deposito anexo que también forma parte de esa venta. CLAUSULA SEPTIMA: El traslado de la propiedad inmueble transada en la Clausula Quinta de este documento, deberá hacerla la parte CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A), a favor del ciudadano: JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO (PARTE ACTORA), mediante pública que suscrita ante la Oficina de Registro Publico donde se encuentran inscritos los inmuebles objeto de esta transacción., toda vez que este documento sea presentado ante el Tribunal competente para su respectiva homologación. La PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO) se obliga recíprocamente, a cubrir los gastos de escritura, honorarios abogado, los derivados del Servicio de Registro, Protocolización y demás accesorios de la venta. Incluyendo, todos lo que se produzcan consecuencia de Impuestos Nacionales, Municipales o Estadales, producto de la operación de venta a que se contrae la presente Transacción. CLAUSULA SEPTIMA-A: Las partes, ya identificadas, de forma conjunta transan y en consecuencia convienen, en hacer en este acto, revisión analítica de los hechos constitutivos de la demanda interpuesta por la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO). Observándose con detenimiento, el hecho descrito, en el particular primero de la Clausula Cuarta-A, que se desprende del Folio 7, del Capítulo III, del escrito libelar, fundamento del derecho alegado, corriendo en la primera pieza de autos Llevada originariamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado con la nomenclatura: FPO2-V-2010-000602, y actualmente, identificado con la nomenclatura: FP02-R-2013- 208, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia luego que Casara la Sentencia producto del Recurso de Casación que interpusiera en fecha oportuna la Abogada en Ejercicio ANNABEL RUIZ GONZALEZ, Supra identificada, siendo este su estado y grado actual, CLAUSULA SEPTIMA-B: Hecho constitutivo de la demanda interpuesta y fundamento del derecho alegado en autos, referido en la Clausula precedente Séptima-A. Negado, rechazado contradicho por la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) en la contestación al fondo de la demanda, conforme corre a los Folios del 74 al 78, de la primera pieza de autos, según se identifica supra. Negación, rechazo y contradicción, que no fue probada en autos, (INVERSIONES JOSBE 67, C.A). Según el análisis contenido en los numerales 3, 4, y 5., pertenecientes todos al particular conocido como ARGUMENTOS DE LA DECISION. Que forman parte de la Sentencia que CON LUGAR, dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en fecha 2 de Julio del 2013. Corriendo a los Folios del 175 al 186, de la segunda pieza de autos, signada originariamente con la nomenclatura: FPO2-V-2010-000602., actualmente, identificado con la nomenclatura: FP02-R-2013-208, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción a Judicial del Estado Bolívar. CLAUSULA SEPTIMA-C: Hecho constitutivo de la demanda, referido con que, la sociedad de comercio INVERSIONES JOSBE 67,C.A (PARTE CODEMANDADA) la hizo constituir, como en efecto se constituyó, con dinero proveniente de su propio y licito peculio, el Ciudadano: JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, ya identificado, a través de los Ciudadanos: YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de identidad Nros: V-3.503.041 y V-18.237.982, de este domicilio, Solteros, en su cualidad de personas intermediarias, de su plena confianza. Y que dada las condiciones de la relación filial que los une, realizarían a su favor varios negocios jurídicos de naturaleza inmobiliaria. Procediendo estos, en todos los actos en su única condición de mandatarios y a los solos efectos de proteger el patrimonio personal y familiar de JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, ya identificado, en atención a lo previsto en el Artículo 1.684 y 1.686 del Código Civil. CLAUSULA SEPTIMA-D: En tal sentido, conforme se expresa en las Séptima-A, Séptima-B y Séptima-C, respectivamente CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE, C.A) conviene expresamente en transar y en consecuencia declara, a través de sus representantes legales en el carácter que se les acredita supra. Así como, en atención a las pruebas promovidas y evacuadas durante el proceso debatido en Primera Instancia., que el documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto bajo el Nro: 20, Folios del 134 al 137, del Libro de Registro de Comercio Nro: 387, de fecha 4 de Mayo del 2009, está afectado también de simulación relativa, y en consecuencia, está afectado de nulidad. Por ello, se procede a reconocer y en consecuencia se admite, mediante la presente transacción, que el negocio jurídico que debe subsistir es el que consiste en que la constitución de la compañía INVERSIONES JOSBE 67,C.A tuvo como promotor y gestor al Ciudadano: JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO, supra identificado., quien dispuso de dinero liquido y efectivo perteneciente de su propio peculio a los fines de pagar el Capital Social de la Compañía equivalente a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00). Según se desprende del Artículo 5, perteneciente al Capítulo II, Conocido como: Capital y Acciones de la Compañía, y que forma parte del acta constitutiva de la sociedad referida sirviéndole de Estatutos Sociales a la misma. Desvirtuándose mediante la presente transacción y por voluntad manifiesta de las partes contratantes, el contenido del documento público, ya identificado supra, en atención a lo previsto en el Artículo 1.360 del Código Civil en concordancia con el Articulo 1.281 ejusdem. En consecuencia, transan las partes contratantes, en que la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) trasladara las acciones a que se contrae el Articulo 5, perteneciente al Capítulo II, Conocido como: Capital y Acciones de la Compañía, y que forma parte del acta constitutiva de la sociedad referida sirviéndole de Estatutos Sociales a la misma., a la PARTE ACTORA (JOEL J0SE MOSQUEDA DELGADO). El precio de venta de las acciones será el valor nominativo establecido en el documento constitutivo y se fija en este acto en la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/ /100 CENTIMOS (Bs.10.000,00). Cantidad que recibe en este acto la Parte codemandada en cabeza de sus representantes legales a entera y Absoluta satisfacción. Obligándose a suscribir el traspaso en el libro de accionistas respectivo y firmar la venta civil mediante escritura pública ante notaria pública reconocida, en atención a lo previsto en el Código de Comercio. Así como la correspondiente suscripción y firma del acta de asamblea extraordinaria de accionistas que contenga la venta total de las acciones a que se contrae este particular. CAPITULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES: CLAUSULA OCTAVA: En caso de inejecución de las obligaciones derivadas de la presente transacción, se procederá conforme lo previsto en el Artículo 1.167 del Código Civil en concordancia con el Articulo 523 y siguientes pertenecientes al Título IV, conocido como: De la Ejecución de la Sentencia, a del Capítulo I, contenido en las Disposiciones Generales pertenecientes a este Titulo citado supra, del Código de Procedimiento Civil. CLAUSULA NOVENA: Las Partes contratantes quedan liberadas del pago de costas y costos derivados del Juicio de carácter Civil que dio origen a la presente Transacción. No obstante, en caso de ejecutoria por razón de incumplimiento o inejecución de las obligaciones a que se contrae este documento serán cancelados las costas, costos y honorarios de abogados derivados de la ejecución misma. CLAUSULA DECIMA: Se conviene expresamente, que el presente documento será otorgado previamente ante Notaria Pública competente. Haciéndose valer en el Juicio de que se trata toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Civil, haga la correspondiente designación del Juez que conocerá de la causa. Ante la inhibición de la Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien mantiene en custodia el expediente conforme se describe en los particulares precedentes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En este acto la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) en la persona de sus representantes legales, plenamente identificados supra, y en el carácter que les atribuye este documento declaran recibir de manos de la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO) asistido en este acto por su apoderada Judicial Supra identificada, la cantidad liquida y disponible equivalente a la proporcionalidad porcentual del Cincuenta por Ciento (50%) del valor del precio total de compra venta transado por las partes contratantes, respecto de los inmuebles identificados y delimitados en la Clausula Sexta de documento en concordancia con la Clausula Quinta ejusdem., y que es igual a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs:295.000,00). Quedando un saldo diferencial a favor de la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67.C.A) equivalente a la única suma de DOSCIENTOS CNCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs: 255.000,00). Para hacer el Total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs: 550.000,00). La PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A.) declara su conformidad en este acto y hace constar el cumplimiento de los Transado. El saldo a deberse deberá ser pagado por la PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO) a la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE 67, C.A) en la fecha del Primero de Marzo del 2016 y así queda convenido a satisfacción por las partes contratantes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: En este acto, dispone la PARTE CODEMANDADA hacer entrega como en efecto lo hace, al Abogado en Ejercicio: FERNANDO JIMENEZ, Supra identificado, la suma equivalente de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs: 150.000,00) que representa el valor causado correspondiente a los Honorarios Profesionales que en su Cualidad de Apoderado Judicial apud acta detenta desde la fecha del Doce (12) de Marzo del 2011. Así mismo, reconoce en este acto la PARTE CODEMANDADA (INVERSIONES JOSBE C.A) hacer efectivo el pago de la cantidad equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/ /100 CENTIMOS (Bs: 150.000) Al Abogado: HUGO MARQUEZ ESPOSITO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 31.634, a favor de quien girara el instrumento cambiario que corresponda toda vez que remita autorización escrita con toda formalidad de ley a favor del abogado: FERNANDEZ JIMENEZ, Supra identificado, para que realice la gestión de pago derivada de los honorarios convenidos directamente y por este monto con el precitado abogado. Autorización que deberá ser presentada para el cobro en fecha primero (1) de Marzo del 2016, y así se transa en este acto. CLAUSULA DECIMA TERCERA: La PARTE ACTORA (JOEL JOSE MOSQUEDA DELGADO) se obliga a pagar a la Apoderada Judicial ANABEL RUIZ GONZALEZ, Supra identificada, por la proporcionalidad equivalente del Treinta por Ciento (30%) respecto de la cuantía demandada. Es decir, la Suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs:180.000,00) por Concepto de honorarios causados por la gestión y tramitación ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; así como, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a fin de la designación de Juez que conozca de la presente Transacción. Incluidos los honorarios provenientes de la redacción y visado de este documento, a la fecha del Primero (1) de Marzo del 2016. Se elije como domicilio especial para todos los efectos Derivados de este documento Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Solicito se sirva Ciudadano(a) Notario(a), habilitar todo el tiempo que Sea necesario para la autenticación de este documento (…)”.
En fecha 13/10/2016, consta del (F. 147 al 148. P3), auto mediante el cual este Juzgado Superior visto el escrito de fecha 23/09/2016, presentado por la apoderada Judicial ANNABEL RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 26.777, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de consignar documentos autenticados contentivo de transacciones y finiquitos, suscrito entre las partes, donde solicita a esta Superioridad se proceda a homologar las transacciones que por acuerdo voluntario de las partes se consignan para que surtan los efectos legales, la Jueza Accidental designada para analizar lo planteado, declara lo que de seguida se extrae del mencionado auto:
“…Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que siempre que un nuevo Juez se aboca al conocimiento de la causa en necesario la notificación de las partes para la continuación del Juicio, o para la realización del algún acto del proceso y así debe notificarse a las partes a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la institución jurídica regulada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal puede esta Superioridad resolver cualquier asunto ya que la causa se encuentra paralizada y debe cumplirse con la notificación de las partes.
Ahora bien, a los fines de economía procesal y con respecto a lo planteada por la Apoderada Judicial Annabel Ruiz González, advierte esta superioridad Accidental que si bien es cierto, las partes debidamente asistidas celebraron transacción mediante la Notaría Pública respectiva; se considera prudente y ajustado a Derecho que todas las partes después que consten en autos la notificación, deben concurrir a este órgano de Justicia para solicitar o ratificar el pedimento de Homologación ya que la apoderada Judicial solo representa a la parte actora según poder de fecha 25 de octubre de 2013, anotado bajo el N. 27, tomo 2016, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital. Advierte esta Juzgadora que si bien es cierto las partes están debidamente asistidas en la transacción celebrada por ante las respectivas Notarías; la solicitud de Homologación planteada es una consecuencia que se deriva de la autocomposición procesal como lo es la transacción, donde la norma adjetiva exige facultad expresa para su celebración. En consciencia, es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a Derecho que por ante esta Superioridad, una vez cumplidas las formalidades de la notificación, comparezcan por ante este despacho las partes, para solicitar la Homologación de las Transacciones consignadas por la apoderada Judicial Annabel Ruíz González y así se establece…”.
En fecha 31/10/2016, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación de abocamiento debidamente firmadas, por la ciudadana abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, apoderada Judicial de la parte actora, por el ciudadano abogado FERNANDO JIMENEZ, apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano MERILEN CENTENO, en su carácter de analista contable de la empresa TÉCNICA DE MANTOS, C.A., parte demandada (Fs. 149 al 154 P3).
En fecha 22/05/2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado FERNANDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se proceda en derecho a HOMOLOGAR la transacción que suscribieran las partes contratantes conforme manifestación de voluntad de sus patrocinados ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Bolívar (Fs. 156. P3)
En fecha 29/09/2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSBE JOSE MOSQUEDA DELGADO, parte actora debidamente asistido por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, mediante la cual solicita la homologación de la Transacción suscrita por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar (Fs. 158. P3)
En ese sentido, establece el artículo 1.713 del Código Civil que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por otra parte, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, la doctrina señala que la transacción es un negocio jurídico material que establece una relación contractual cuyo objeto de la causa o relación sustancial (lo que se discute) sometida a beligerancia en el juicio y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la causa misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales. La implícita renuncia a las pretensiones procesales se deduce del artículo 1.717 del Código Civil, cuando expresa: “Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que la intención parezca como una consecuencia necesaria de los que se haya expresado”.
En ese orden, el legislador exige en todos los actos de autocomposición procesal (desistimiento, convenimiento, transacción), la ulterior providencia del Tribunal que constate la ocurrencia de los requisitos legales necesarios para la validez formal del acto, la disponibilidad de la relación litigiosa y profiera la certeza jurídica sobre la terminación efectiva del proceso; por tanto, la terminación del proceso solo tiene lugar a partir del momento que la homologación adquiere carácter de inimpugnable.
En tal sentido, considerando esta sentenciadora que las partes intervinientes, tienen la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal a través de sus representantes manifestaron expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por la parte demandada conformada por la sociedad mercantil INVERSIONES JOSBE 67, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 04/05/2009, anotado bajo el N° 20, tomo 12-A REGMESEGBO 304, representada por los ciudadanos YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.503.041 y V-18.237.982, asistida por el ciudadano FERNANDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 95.689; y la sociedad mercantil TECNICA DE MANTOS, C.A., (TECNIMANTOS), última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, en fecha 17/01/1995, bajo el N° 20, folios 134 al 137, del Libro de Registro de Comercio 387, representada por los ciudadanos ANÍBAL JESÚS BOGGADI y OSCAR DANIEL PINO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.305 y V-5.555.987, debidamente asistida por el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 38.456 y por otra parte, el ciudadano JOEL JOSÉ MOSQUEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.885.518, asistido por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 26.777, parte actora en la presente causa, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos por ellos celebrados. Así se dispondrá.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por la parte demandada conformada por la sociedad mercantil INVERSIONES JOSBE 67, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 04/05/2009, anotado bajo el N° 20, tomo 12-A REGMESEGBO 304, representada por los ciudadanos YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.503.041 y V-18.237.982, asistida por el ciudadano FERNANDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 95.689; y la sociedad mercantil TECNICA DE MANTOS, C.A., (TECNIMANTOS), última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, en fecha 17/01/1995, bajo el N° 20, folios 134 al 137, del Libro de Registro de Comercio 387, representada por los ciudadanos ANÍBAL JESÚS BOGGADI y OSCAR DANIEL PINO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.305 y V-5.555.987, debidamente asistida por el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 38.456 y por otra parte, el ciudadano JOEL JOSÉ MOSQUEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.885.518, asistido por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 26.777, parte actora en la presente causa, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos por ellos celebrados.
Se ordena la notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 de nuestro ordenamiento jurídico civil. Líbrense boletas.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al tribunal de origen.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Maye Andreina Carvajal El secretario Acc,
Héctor Linares
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm); previo anuncio de Ley.
El secretario Acc,
Héctor Linares
MAC/hl/Osmir Carpio.
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