REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Junio del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000203
Vista y analizada la diligencia de fecha 30/05/2024, siendo recibida por ante secretaria en la misma fecha, suscrita por el Abogado MIGUEL A. RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.110, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete la EJECUCION VOLUNTARIA. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En virtud de que la presente causa se encuentra pendiente por decretar el cumplimiento voluntario y por cuanto se encuentran involucrados intereses patrimoniales del Estado, este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decreta la ejecución voluntaria en el presente proceso.
Ahora bien en virtud de que se encuentran involucrados intereses patrimoniales del Estado y por cuanto dicha entidad goza de los mismos privilegios y prerrogativas que goza la República, se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Venezuela, el cual reza:
“Cuando la República sea condena en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.”
Vista las normativas anteriormente señaladas, se deja establecido que para el cumplimiento voluntario el Procurador General del Estado deberá solicitar al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución voluntaria de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 03 de febrero del año 2.016, estableciéndose que dicho lapso comenzara a computarse una vez certificada la notificación practicada al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, al cual se ordena notificar a tal efecto mediante oficio que llevara anexado copia certificada del decreto antes señalado. LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI,
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
MMT/Gustavo.