REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2023-000013
PARTE ACTORA: CELSO RAMON PALMA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ y DARIO PEREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 45.606 y 54.473, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES JASPE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAELIMIR VALLADARES y SAUL ANDRADE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 312.479 y 52.653, respectivamente.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha Quince (15) de Enero de 2024, las Partes acudieron a este Juzgado de manera voluntaria y de común acuerdo, para solicitar la celebración de una Audiencia Especial de Conciliación en la cual establecieron, que la Parte Demandada efectuará el pago de las Prestaciones Sociales por un monto de USD $ 1.000,00, en Cinco (5) partes, distribuidas en Cinco (5) meses, pagaderas el último día de cada mes, iniciando el 31 de Enero de 2024, 29 de Febrero, 01 de Abril, 30 de Abril y finalizando el 30 de Mayo de 2024, cuyo pago abarca y comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Con lo que se da por concluido el juicio interpuesto por DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa MATERIALES JASPE C.A., Rif Nº J-408578271, por lo cual una vez recibido el pago final, el Actor declara que no tendrá nada más que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto a la empresa Demandada. Seguidamente, se procedió analizar el contenido del escrito de Transacción presentado, en tal sentido este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN
En la referida Acta de Audiencia Especial Conciliatoria, el Actor manifestó que demandó por la cantidad de USD $ 1.893,06, pero a los fines de que se logre el presente convenio, de mutuo acuerdo, aceptó el pago de USD $ 1.000,00, cantidad que fue cancelada en 5 cuotas de USD $ 200,00 mensual, es decir en Cinco (5) partes, por Cinco (5) meses, el último día de cada mes, iniciando el 31 de Enero de 2024, 29 de Febrero y así sucesivamente, finalizando el 30 de Mayo de 2024.
En fecha Primero (01) de Febrero de 2024, la abogada ANAELIMIR VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 312.479 en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada MATERIALES JASPE, C.A., por una parte y por la otra el Actor CELSO RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127, debidamente acompañado de su Apoderada Judicial abogada CELESTE RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº. 45.606, presentaron Escrito informando al Tribunal que están dando cumplimiento a la Transacción, por lo que cancelan un monto de USD $200, en moneda extranjera (efectivo) con denominación de billetes de 100 $.
En fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2024, la abogada ANAELIMIR VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 312.479 en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada MATERIALES JASPE, C.A., por una parte y por la otra el Actor ciudadano CELSO RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127, debidamente acompañado de su Apoderada Judicial abogada CELESTE RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.606, presentaron Escrito informando al Tribunal que están dando cumplimiento a la Transacción, por lo que cancelan un monto de USD $200, en moneda extranjera (efectivo) con denominación de billetes de 100 $.
En fecha Tres (03) de Abril de 2024, la abogada ANAELIMIR VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 312.479 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada MATERIALES JASPE, C.A., por una parte y por la otra el Actor ciudadano CELSO RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127, debidamente acompañado de su Apoderada Judicial abogada CELESTE RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.606, presentaron Escrito informando al Tribunal que están dando cumplimiento a la Transacción, por lo que cancelan un monto de USD $200, en moneda extranjera (efectivo) con denominación de billetes de 50 $, 20 $ y 10 $ a través de una transferencia bancaria al Banco de Venezuela por un monto de Bs. 362,80, a la cedula de identidad Nº 18.236.614.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2024, la abogada ANAELIMIR VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 312.479 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MATERIALES JASPE, C.A., por una parte y por la otra el Actor ciudadano CELSO RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127, debidamente acompañado de la abogada CELESTE RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.606, presentaron Escrito informando al Tribunal que están dando cumplimiento a la Transacción, por lo que cancelan un monto de USD $200, en moneda extranjera (efectivo) con denominación de billetes de 100 $, a través de una transferencia bancaria al Banco de Banesco Banco Universal por un monto de Bs. 3.650,00, a la cedula de identidad Nº 10.567.751.
En fecha Doce (12) de Junio de 2024, la abogada ANAELIMIR VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 312.479 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MATERIALES JASPE, C.A., por una parte y por la otra el Actor ciudadano CELSO RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127, debidamente acompañado de la abogada CELESTE RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº. 45.606, presentaron Escrito informando al Tribunal que están dando cumplimiento a la Transacción, por lo que cancelan un monto de USD $200, en moneda extranjera (efectivo) con denominación de billetes de 100 $ y 100 $ a través de una transferencia bancaria al Banco de Venezuela por un monto de Bs. 3.643,00, a la cedula de identidad Nº 18.236.614.
Así las cosas, se observa de los escritos presentados, que la Parte Demandada dio cumplimiento con el convenio efectuado, por lo que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Homologación, este Tribunal observa que de una revisión exhaustiva del expediente se ha constatado que la parte Demandada está debidamente representada mediante instrumento Poder, así como que efectivamente cumplió con los pagos acordados en la Transacción Judicial presentada en la celebración de Audiencia Especial de Conciliación, de fecha Quince (15) de Enero de 2024; por otra parte del contenido de la misma se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, expresando una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, sin vulnerar derechos irrenunciables del Actor en su condición de ex trabajador, respetando normas de orden público, en razón a todo lo anterior, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que este Juzgado declara la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar Terminado el proceso y en consecuencia ordenar el cierre y archivo definitivo del Expediente. Tal como se detalla en la parte Dispositiva de este fallo. Así se Establece.
II
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la Homologación al escrito de Transacción en la demanda por Despido Injustificado y otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano CELSO RAMON PALMA, titular de la cédula de identidad Nº; 14.213.127, contra la entidad de trabajo MATERIALES JASPE, C.A., suficientemente identificados en autos.
Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. En Ciudad Bolívar a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º, de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:55 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
ASUNTO: FP02-L-2023-000013
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