REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada por acta de fecha, once (11) de junio de este mismo año, a los fines de que, tenga lugar la celebración de la Audiencia de Lectura Dispositiva del Fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2024-000537 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ROGER JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.321.009, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha, diez (10) de abril del presente año; en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA; incoado en contra de los ciudadanos JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO y RITA DOLORES FERNANDEZ DE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.536.665 y V- 3.784.030 respectivamente. Así pues, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez Carlos Alberto Lorenzo Otero; la Secretaria Temporal, Karelis Josefina Vega Hernández y el Alguacil Temporal Carlos Daniel Pérez Salcedo; acto seguido el ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentra presente, el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano ROGER JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, parte accionante/apelante en el presente juicio, todos ut supra identificados. Por lo que, estando en la oportunidad procesal establecida en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
DISPOSITIVO
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha, dieciocho (18) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Defensor Publico Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, con domicilio procesal en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy; en representación del ciudadano ROGER JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.321.009, parte ACCIONANTE/APELANTE en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Defensor Publico Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, con domicilio procesal en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy; en representación del ciudadano ROGER JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, venezolano, ma yor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.321.009; contra la decisión dictada en fecha, diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE RATIFICA la decisión de fecha, diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2024-000537 (nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dejándose en la Unidad de Archivo l copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha. Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y diez minutos antes meridiem (10:10 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
Representación Judicial De La
Parte Accionante/Apelante
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
El Alguacil Temporal,
CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2024-000537
CALO/KVH/CDPS/jm.