REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de junio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000531

Vistas las diligencias que corren insertas a los folios 88 y 89, suscritas y presentadas por la abogada en ejercicio SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.282.113, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.067, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO APONTE MÉNDEZ y LUIS ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.550.610 y V-7.575.098, respectivamente, mediante las cuales manifiesta lo siguiente, en la primera: “…Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva abocarse al conocimiento de la presente causa a fin de que continúe su curso legal…”; la segunda: “…consigno en este acto, resultas de correo especial en sobre sellado proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que el mismo fue recibido y entregado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas a la Procuraduría General de la República sede caracas área metropolitana de Caracas, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes…”; a tal efecto, en virtud que fui designado Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha, dos (2) de abril del presente año y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso; me Aboco al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un término de la distancia de dos (02) días de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, puedan hacer uso del derecho que les asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. A los fines de las notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sean practicadas las mismas. Por otra parte, por cuanto consta en autos resultas de comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, debidamente cumplida, referente a notificaciones ordenadas al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha (15) de marzo de 2016, a partir de la presente fecha (Exclusive), se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos. Líbrense oficios y comisión. Cúmplase todo lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
CALO/KVH/Rw