REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de junio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000509
Vista la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente SOCIEDAD MERCANTIL SUPRACAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 39, Tomo 4-C; en la cual expone:“(…)Solicito muy respetuosamente y con la venia de estilo se sirva acordar el abocamiento de la causa(…)”; A tal efecto, por cuanto en fecha dos (2) de abril del presente año, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy según designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en este Tribunal en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso, me aboco al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la sociedad mercantil CALERA SANTA BÁRBARA C.A, protocolizada ante la Oficina de Registro Público Segundo del estado Lara, bajo el N° 51, Trimestre Primer de fecha 03 de marzo de 2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: J-31136175-8; representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ DAUTANT, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula identidad N° V-7.425.731, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un término de la distancia de dos (02) días de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, puedan hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. A los fines de las notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sean practicadas las mismas. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000509
CALO/KV/ja.