REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (4) de junio de 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456

Vista la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON, titular de la cédula de identidad número V-21.231.129 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.418, en su carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de 1994, bajo el número 17 tomo 143-A-Pro, identificada con el R.I.F. J-30221507-2, Parte Recurrente en el presente juicio, mediante la cual expone: “…ocurriendo en este acto ante su competente autoridad, a los fines de solicitar:1. Se aboque al conocimiento del presente asunto contentivo de Recurso de Nulidad… 2. Que una vez realizado el abocamiento del presente asunto se libren las correspondientes boletas de notificación a las partes como lo son el Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República como correo especial a estos representantes judiciales a los fines de hacer llegar el correspondiente exhorto o comisión al tribunal competente para la práctica de dichas notificaciones, así como las resultas correspondientes. 3. Se libren Notificación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes a los Terceros interesados en la causa, ello en virtud de la complejidad y falta de notificaciones efectivas evidenciadas en el presente asunto…” ; a tal efecto, por cuanto fui designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha, dos (2) de abril del presente año y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso; me aboco al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la notificación de las partes, mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un término de la distancia de dos (02) días de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que puedan hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. A los fines de las notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sean practicadas las mismas. Respecto a la notificación de los Terceros Interesados, quienes participaron en vía administrativa, conforme fue acordado por este Tribunal mediante auto que riela inserto a los folios 770 y 771 acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional en decisión 1.708, 16 de noviembre de 2011, notifíquese mediante Cartel De Notificación a los integrantes de la COOPERATIVA FAMILIAR EL GARRABAS 115 R.L., RIF J-407234412, ciudadanos LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA y YELITZA RAGA, en orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432 y V-12.082.922 respectivamente y de los ciudadanos ESTHER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARES ROJAS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA AGÜERO, MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, DIOMELIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTINA VENTURA, TEÓFILO ANTONIO GARCÍA, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SÁNCHEZ, ALBELIS BALBIN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZULEIVY GUARIN, RUTMARI MARCHAN, MARILIN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ, ANABEL ROJAS, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, LUIS CARRILLO, MELMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; titulares de las cédulas de identidad números V-7.580.365, V-15.769.201, V-15.769.201, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.817, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580, V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-11.646.607, y V-11.279.915, respectivamente, el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Yaracuy), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación. Por último, respecto a la solicitud de correo especial realizada por la abogada en ejercicio MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON, ya identificada, este Juzgado, acuerda de conformidad, en consecuencia, desígnese como Correo Especial a la precitada abogada a los fines de que haga entrega de oficio número JSA-0027/2024, dirigido al precitado Juzgado comisionado, y del cual posteriormente consignará por ante este Tribunal el respectivo acuse de recibo. Levántese el acta en su oportunidad. Líbrense oficios, boleta y cartel. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ





















EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
CALO/KVH/mp