REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

SOLICITANTE: ciudadano LUIS JOSE MAGALLANES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.042.765.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624.

PARTE OPOSITORA: JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Numero V-4.968.159 y V-13.985.478.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-6.802.002, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076.

MOTIVO: Inspección Extra Litem.

SOLICITUD NÚMERO: S-0970.

De la revisión exhaustiva las actuaciones procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal dispuesta en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes observaciones:

Se desprende de la petición por INSPECCIÓN EXTRA LITEM presentada por el ciudadano LUIS JOSE MAGALLANES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.042.765, asistido por el Abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624, sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal del sector las mercedes II, callejón Eleonor Bernabo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS (6 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Sector las Mercedes II; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Silva; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Aponte y Omar Vidal; y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Pérez, que la misma se corresponde con la denominada jurisdicción voluntaria.

En este sentido señala el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cita:
“…El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”.
De manera tal que, parafraseando al procesalista Rengel Romberg, de dicha norma se extraen dos de sus rasgos más característicos: su finalidad constitutiva y su naturaleza jurídica, (tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. P. 118).

En efecto, en los procedimientos de jurisdicción graciosa no hay en un principio controversia ni partes, sin embargo, “(…) el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre de conformidad con las disposiciones de la ley y del código. (…). Quiere la ley asegurar de este modo la mayor certeza y la mas imparcial consideración a tales actos, utilizando un órgano y un procedimiento judicial para alcanzarlo”. (Ob. cit., pp. 118/119).

En ese sentido, en caso de que algún tercero interesado se presente dentro de un proceso de Jurisdicción voluntaria, y exponga los motivos por medio de los cuales, pretenda demostrar derechos e intereses sobre el lote de terreno en cuestión; como es el caso, de las ciudadanas JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Numero V-4.968.159 y V-13.985.478, quienes presentaron escrito ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio del corriente año, a los fines de hacer oposición a la presente solicitud, conforme se evidencia en los folios 13 al 43, es por lo que, este Jurisdicente, estima pertinente establecer las siguientes consideraciones:

Conforme se desprende de la referida actuación procesal las ciudadanas JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, ya identificadas, parte opositora, formularon una serie de alegatos:
“…DE LOS HECHOS
Ciudadano Juez, por notoriedad judicial tenemos conocimiento que, el ciudadano LUIS JOSE MAGALLANES GOMEZ… interpuso ante este digno Tribunal solicitud de Inspección Extra-Liten, indicando a los fines legales que interesan y jurando la urgencia del caso solicito el traslado del Tribunal para que se constituyera en un lote de terreno aproximadamente de seis Hectáreas ubicado en la calle principal del sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy cuyos linderos fueron señalados en dicha solicitud

(…)
RAZONES QUE JUSTIFICAN NUESTRA INTERVENCION Y OPOSICION
Ciudadano Juez, somos legítimos propietarios de las Bienhechurías que fueron edificadas por nuestro causante FRANCISCO ANTONIO PARRA, cedula de identidad No. 4.477.876, quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de Enero de 2022, en el estado de Florida de los Estado Unidos de Norte América, según se aprecia de Acta de Defunción cuya copia anexo, marcada con la letra “A”… Dichas mejoras o bienhechurías, fueron edificadas sobre un terreno que en vida de mi padre FRANCISCO ANTONIO PARRA, ocupamos para fines agropecuarios, lote de terreno denominado Agrícola Agua Dulce…

Las mejoras están enclavadas en el lote de terreno descrito, propiedad del Instituto Agrario Nacional en su momento hoy del instituto Nacional de Tierras (INTI) y que hasta ahora no hemos podido como legítimos herederos continuar con la Unidad de Producción de nuestro causante, por cuanto se nos ha impedido ingresar al Predio por quien lo ocupa de manera ilegal, y arbitraria…

(…)

En favor de nuestro causante FRANCISCO ANTONIO PARRA, fue otorgado un Documento de Garantía de Permanencia Socialista AGRARIO y CARATA DE REGISTRO AGRARIO, identificado con el No. 574736, anotado en la Unidad de Memoria Documental que reposa en el Instituto Nacional de Tierras, bajo el No. 63, folio 134, 135, Tomo 3547, de fecha 11 de Mayo de 2015 y el cual anexo en copia marcado “C”…

(…)

Sobre la base de los conceptos expuestos en el marco de una Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia, venimos en este acto a oponernos como en efecto lo hacemos de la solicitud que encabeza este expediente habida cuenta que, somos legítimos herederos propietarios en razón de los Derecho Sucesorales que nos asisten, como herederas de FRANCISCO ANTONIO PARRA, siendo así negamos en todas y cada una de sus partes cualquier Derecho que fraudulentamente pueda alegrar el solicitante…

(…)

PETICION
Así las cosas, con el carácter señalado nos oponemos a esta Inspección Judicial por cuanto el solicitante no tiene cualidad legitima para formalizar esa solicitud…”

Adicionalmente, el ciudadano LUIS JOSE MAGALLANES, ya identificado, parte solicitante de la presente inspección, en fecha seis (06) de junio el corriente año, presento escrito en cual corre inserta al folio 44 y su vuelto, en el cual expuso:

“…Visto el auto de fecha 03 de junio de 2024 donde se establecido lo siguiente:
“resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”

A tales efecto informamos a este honorable Juzgado que no cursa ante el Instituto Nacional de Tierras la sustanciación de algún procedimiento administrativo de adjudicación a mi favor y solo he tramitado una inspección técnica que cursa en autos y que evidencia mi ocupación sobre el lote de terreno y es de indicar que sobre el predio existe una declaratoria de Garantía de Permanencia a nombre del ciudadano Francisco Parra, titular de la cedula de identidad Nº v-4.477.876 (fallecido).

Es importante resaltar como lo estableció este mismo Juzgado en auto de fecha 02 de mayo de 2024 cuando indico “Los tribunales están obligados a observar las reglas del procedimiento y muy particularmente, las disposiciones fundamentales contenidas en el texto fundamental como lo es la tutela judicial efectiva”

(…)

Citando al Dr Harry Gutiérrez Benavides… indico lo siguiente:

“Regularmente, en el proceso civil el juzgador dispone del del auto para mejor proveer en el momento que ha de dicar sentencia, a objeto de lograr que dicha providencia sea más ajustada a derecho y a la justicia; esto es, como su nombre lo indica para mejor proveer, para ello, deberá partir de la base cierta de que surgen dudas u oscuridad en cuanto a lo debatido en litigio y en las probanzas aportadas al mismo en las partes”

Ahora bien, si observamos el presente procedimiento evidentemente se distingue que no estamos frente a un litigio sino frente a un procedimiento de JURISDICCION VOLUNTARIA, aunado a ellos la información requerida por este digno Juzgado ya cursa en autos.

En atención a lo expresado procedentemente solicitamos a este Tribunal se fiche fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial solicitada en atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva…”

De ello se denota, la existencia de una controversia sobre el objeto de la presente solicitud de inspección judicial extra Litem, vale indicar, el lote de terreno ubicado en la calle principal del sector las mercedes II, callejón Eleonor Bernabo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS (6 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Sector las Mercedes II; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Silva; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Aponte y Omar Vidal; y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Pérez; situación esta que no puede ser ventilada o dilucidada en Jurisdicción Voluntaria, y para las cuales el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen los procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales, los cuales permitirían dilucidar y resolver cualquier tipo de conflicto entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, resaltando que, este procedimiento no es la vía para dirimir los derechos alegados por las partes, es por lo que, este Juzgado, forzosamente debe sobreseer el procedimiento para que las partes intervinientes con base al derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, tomen las acciones que consideren pertinentes, en sede administrativa agraria o por ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se declara.

Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRA LITEM pretendida por el ciudadano LUIS JOSE MAGALLANES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.042.765, asistido por el Abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624, sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal del sector las mercedes II, callejón Eleonor Bernabo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS (6 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Sector las Mercedes II; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Silva; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Aponte y Omar Vidal; y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Pérez. Y así se decide.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO

En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0653, en el expediente signado bajo el numero S-0970, nomenclatura particular de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO

AATS/EMRR
Exp. N° S-0970-