REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

SOLICITANTE: JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Numero V-4.968.159 y V-13.985.478.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-6.802.002, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076.

MOTIVO: Inspección Extra Litem.

SOLICITUD NÚMERO: S-0973.

De la revisión exhaustiva las actuaciones procesales que conforman la presente solicitud, presentada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024); este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal dispuesta en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes observaciones:

Se desprende de la petición por INSPECCIÓN EXTRA LITEM presentada por las ciudadanas JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Numero V-4.968.159 y V-13.985.478, asistido por la Abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-6.802.002, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076, sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal del sector las mercedes II, callejón Eleonor Bernabo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS (6 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Sector las Mercedes II; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Silva; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Aponte y Omar Vidal; y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Pérez, que la misma se corresponde con la denominada jurisdicción voluntaria.

En este sentido señala el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cita:
“…El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”.

De manera tal que, parafraseando al procesalista Rengel Romberg, de dicha norma se extraen dos de sus rasgos más característicos: su finalidad constitutiva y su naturaleza jurídica, (tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. P. 118).

En efecto, en los procedimientos de jurisdicción graciosa no hay en un principio controversia ni partes, sin embargo, “(…) el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre de conformidad con las disposiciones de la ley y del código. (…). Quiere la ley asegurar de este modo la mayor certeza y la mas imparcial consideración a tales actos, utilizando un órgano y un procedimiento judicial para alcanzarlo”. (Ob. cit., pp. 118/119).

De este modo, por Notoriedad Judicial, se evidencia que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), las ciudadanas JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, ya identificadas, presentaron escrito de oposición dentro del expediente Nº S-0970 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, el cual guarda relación directa con esta presente solicitud, en virtud de que ambas solicitan una Inspección Extra Litem, sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal del sector las mercedes II, callejón Eleonor Bernabo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS (6 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Sector las Mercedes II; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Silva; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Aponte y Omar Vidal; y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Pérez; De ello se denota, la existencia de una controversia sobre el objeto de la presente solicitud de inspección judicial extra Litem, vale indicar, el lote de terreno ubicado en la calle principal del sector las mercedes II, callejón Eleonor Bernabo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS (6 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Sector las Mercedes II; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Silva; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Aponte y Omar Vidal; y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Pérez; situación esta que no puede ser ventilada o dilucidada en Jurisdicción Voluntaria, y para las cuales el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen los procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales, los cuales permitirían dilucidar y resolver cualquier tipo de conflicto entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, resaltando que, este procedimiento no es la vía para dirimir los derechos alegados por las partes, es por lo que, este Juzgado, forzosamente debe sobreseer el procedimiento para que las partes intervinientes con base al derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, tomen las acciones que consideren pertinentes, en sede administrativa agraria o por ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se declara.

Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRA LITEM pretendida por las ciudadanas JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Numero V-4.968.159 y V-13.985.478, asistido por la Abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-6.802.002, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076, sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal del sector las mercedes II, callejón Eleonor Bernabo, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS (6 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Sector las Mercedes II; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Silva; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Aponte y Omar Vidal; y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Pérez. Y así se decide.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0654, en el expediente signado bajo el numero S-0973, nomenclatura particular de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO
AATS/EMRR
Exp. N° S-0970-