REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Juniode 2.024.
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 00664
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.067.
ASISTIDA JUDICIALMENTE:Abg.CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 211.164.
PARTE DEMANDADA:YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA y RICHAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V-18.456.587 y V-11.278.585, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL:Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
MOTIVO:ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
Surge la presente causa, motivada a la interposición de unaACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por la ciudadanaMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.067,asistida judicialmente en un primer momento por laAbg. ANDRYSYOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, Inscrita en el IPSA bajo el número151.713 y posteriormente por la Abg.CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 211.164,contra la ciudadanaYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.456.587, representada judicialmente en el inicio por el Abg. CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.301 y posteriormente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy,y del ciudadano RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.278.585,representado judicialmentepor elAbg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, anteriormente identificado,donde la parte actorala ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,anteriormente identificada, manifiesta en su libelo de demanda que desde hace cuatro años (04) posee un lote de terreno, junto a su grupo familiar y desde hace un (01) mesaproximadamente, ha sufrido hostigamiento, amenazas, obstaculización e impedimento de la actividad agrícola, así como pérdida de la producción que desarrolla sobre un loteterreno ubicado en el Sector Los Hornos, Parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidasdel Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (4 has con 9823M2), alinderado por elNorte: terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Vía de Acceso, terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y afluente de la Quebrada Seca;Sur: terrenos ocupados por Eladio Flores y Argenis Díaz, con Vía de Acceso;Este: terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y Eladio Flores y afluente de la Quebrada Seca y,Oeste: Terrenosocupados por Agustín Cabrera,Argenis Díaz, con la Vía de acceso,siendo esas acciones supuestamente realizadas por los ciudadanosYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA y RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, previamente identificados, quienes de forma violenta tumbaron la cerca, cambiaron candados, dañaron algunas matas de aguacates y hurtaron algunas herramientas de trabajo, con esas acciones mal intencionadasejercen presión con el interés de impedir la producción, para despojarla del lote de terreno.
Contra la anterior demanda,la ciudadanaYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA,anteriormente identificada, representada judicialmente por elAbg.CHANG CARLOS JU KIM,inscrito en el IPSA bajo el número 108.301;en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2.023), presenta escrito de contestación de la demanda, en la cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda porACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓNA LA POSESIÓN AGRARIA, que intentare en su contra la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, previamente identificada.
Consecutivamente,el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy; representando al ciudadanoRICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2.023), presenta escrito de contestación de la demanda, en la cual rechaza, niega y contradice expresa, terminantemente y categóricamente la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho.
II
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por la ciudadanaMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad NºV-12.725.067,asistida judicialmente en un primer momento por la Abg. ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, Inscrita en el IPSA bajo el número 151.713 y posteriormente por la Abg.CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 211.164,contra la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.456.587, representada judicialmente en el inicio por el Abg. CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.301 y posteriormente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy,y del ciudadano RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.278.585, representado judicialmente por elAbg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, anteriormente identificado.
En fechatreinta(30) de Marzo de 2023, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, mediante auto exhorta a la parte accionante mediante Despacho Saneador, a que adecue su escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario.
En fecha diez (10) de Abril de 2023, se recibió por secretaría escrito consignado por parte dela ciudadanaMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, asistida judicialmente por la Abg. ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, Inscrita en el IPSA bajo el numero151.713, donde procede a adecuarsupretensión a una Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria.
En fecha trece (13) de Abril de 2023, éste Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,aperturando cuaderno separado de medidas y ordenándose librar las respectivas boletas de citación a la parte accionada y se acuerda librar exhorto y oficio dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación de la ciudadana YOSELIN CAROLINA PACHECO AYALA, previamente identificada, en virtud que la referida está domiciliada fuera de la jurisdicción de este Juzgado.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2023, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna debidamente entregada la boleta de citación dirigida al ciudadanoRICHAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-11.278.585.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2023, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna debidamente entregado oficio Nº2023-JSPA 0051, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veintidós (22) de Mayo del 2023, se emitió auto de recepción de oficio Nº 2023-JSPA-0051, de fecha 16/05/2023, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el que remiten las resultas del despacho de exhorto, debidamente cumplida constante de dieciocho (18) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de Mayo del 2023, se recibe por secretaría, diligencia por parte de la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, asistida judicialmente por la Abg. ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, ambas plenamente identificadas, donde solicita se libre cartel de citación dela ciudadanaYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.456.587, parte demandada en la presente causa.
En fecha cinco (05) de Junio del 2023, seemitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se acuerda librar cartel de citación dirigidoa la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.456.587,y en cuanto a la fijación en la morada, se acuerda librar exhorto y oficio dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de efectuar la mismaen virtud que la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, previamente identificada, está domiciliada fuera de la jurisdicción de este Juzgado.
En fecha doce (12) de Junio del 2023, se recibió por secretaría diligencia por parte de la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, anteriormente identificada, asistida judicialmente por la Abg. DEYSI MÁRQUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 318.284, donde consigna cartel de citación dirigido a la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA,identificada en autos, publicado en el diario Yaracuy al Día, a los fines de que se le de continuidad al presente procedimiento.
En fecha diecisiete (17) de Julio del 2023, se emitió auto de recepción de oficio Nº JPPA-0171/2023, de fecha 12/07/2023, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual remiten las resultas deexhorto, debidamente cumplida constante de siete (07) folios útiles.
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2023, se recibió diligencia por parte del Abg.CHANG CARLOS JU KIM,inscrito en el IPSA bajo el número 108.301, donde consigna instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, de fecha 05 de Mayo del 2023, que le otorgó la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA,identificada en autos.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, se recibió escrito de contestación de la demanda por parte del Abg.CHANG CARLOS JU KIM,inscrito en el IPSA bajo el número 108.301, apoderado judicial de la ciudadanaYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA,identificada en autos constante de dos (02) folios útiles y anexos en dos (02)folios útiles, en ésta misma fecha,se recibió escrito de contestación de la demanda por parte del Abg. OSMONDY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy; representando al ciudadanoRICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, identificado en autos, constante de dos (02) folios útiles y anexos en tres (03) folios útiles.
En fecha primero (01) de Agosto de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, fijando fecha y hora para la celebración deaudiencia preliminar,de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha cuatro(04) de Octubre de 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2023, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2023, entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2023, éste Juzgado Agrario, mediante auto se hace la fijación de los hechos y, los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de igual manera fija un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, todo de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, parte demandante en la presente causa, asistida judicialmente por la Abg. ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, ambas plenamente identificadas.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2023, se recibió diligencia por la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA,identificada up supra, parte demandada en la presente causa, asistida judicialmente por el Abg.CHANG CARLOS JU KIM,inscrito en el IPSA bajo el número 108.301, donde solicita a este Tribunal Agrario la representación judicial del defensor público Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en la presente causa, del mismo modo revoca poder otorgado al Abg.CHANG CARLOS JU KIM, anteriormente identificado.
En fechatreinta(30) de Octubre de 2023, se emitió auto de Admisión de Pruebas, donde este despacho se pronunció sobre las probanzas promovidas por laspartes intervinientes y sus representaciones judiciales, fijandoel lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas que por su complejidad deban evacuarse antes del debate probatorio.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en el que se ordena librar boleta de notificación dirigida alDefensor Público Primero en materia Agraria, Abg. OSMONDY CASTILLO,inscrito en elIPSAbajo el N° 56.246, para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA,previamente identificada.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, difiriendo inspección judicial en virtud que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario no despachó el día acordado y fija nueva fecha para el día jueves catorce (14) de Diciembre del 2023, librándose los respectivos oficios.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2023, se recibió diligencia por la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, parte demandante en la presente causa, asistida debidamente por la Abg. ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal Agrario se libre nuevamente boleta de notificación al defensor público agrario Abg. OSMONDY CASTILLO, y si no contesta en el respectivo lapso de ley, se le nombre un defensor ad litem a la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, previamente identificada.
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite auto difiriendo inspección judicial en virtud que se recibió oficio Nº UR-YA-2023-096, emitido por la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, dirigido a la ciudadana Juez Superior Agrario Abg. DANNYMAR MOLERO, con atención a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Agraria, donde solicitan sean pospuestos todos los actos agrarios fijados y llevados por esa defensa pública, los días 11, 12, 13 y 14 del mes de Diciembre, y se fija nueva fecha para el día jueves once (11) de Enero de 2024, librándose los respectivos oficios.En ésta misma fecha, el alguacil de este Juzgado Agrario, consigna mediante diligencia oficio Nº 2023-JSPA-0125, dirigido al Consejo Comunal “Tierra de Luchadores” del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente entregado.
En fecha diez (10) de Enero de 2024, el alguacil de este Juzgado Agrario, consigna mediante diligencia oficio Nº 2023-JSPA-0146 y 0147, debidamente entregados. En ésta misma fecha, se recibió diligencia por la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, parte demandante en la presente causa, asistida judicialmente por la Abg. ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, plenamente identificadas, mediante la que consigna resultas de prueba informativa, emitida por el Consejo Comunal “Tierra de Luchadores” del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y carta aval constante de un (01) folio útiles y anexos en dos (02) folios útiles.
En fecha once (11) de Enero de 2024, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite auto difiriendo inspección judicial,en virtud que no consta en autos la aceptación de defensa del Defensor Público Agrario, Abg. OSMONDY CASTILLO,inscrito en elIPSAbajo el N° 56.246,para la representación judicial de la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.456.587,seordenalibrar nuevamente boleta de notificación alDefensor PúblicoAbg. OSMONDY CASTILLO, previamente identificado, para que manifieste su aceptación o no,en cuanto a la representación judicial de la referida ciudadana.
En fecha quince (15) de Enero de 2024, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde acuerda extender por un período de quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autoslas resultas de la prueba de informe solicitadasal Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy (INTI), y al Comandante General de la Policía (Patrulleros) del Estado Yaracuy, mediante oficios Nº 2023-JSPA-0122 y 2023-JSPA-0123, ni se ha llevado a cabo la práctica de la inspección judicial acordada en el auto de admisión de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2024, se recibió diligencia por la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, parte demandante en la presente causa, asistida judicialmente por la Abg. ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, plenamente identificadas, en la que solicitan copias simples de los oficios Nº 2023-JSPA-0122, y 2023-JSPA-0123, los cuales cursan en los folios 140 y 141 del presente expediente.
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2024, se recibió diligencia por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ,Defensor Público Primero en materia Agraria, inscrito en elIPSAbajo el N° 56.246, mediante la que acepta la designación de defensa de los derechos e intereses de la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.456.587, en la presente causa.
En fecha siete (07) de Febrero de 2024, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde se acuerda extender por un período de veinte (20) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autoslas resultas de la prueba de informe solicitadasal Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy (INTI), y al Comandante General de la Policía (Patrulleros) del Estado Yaracuy, mediante oficios Nº 2023-JSPA-0122, y 2023-JSPA-0123,en consecuencia este Juzgado Agrario procede a fijar nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2024, se emitió auto en el que se ordena agregar al dossier oficio Nº PEY-DG-012-2024,recibido en fecha 14/02/2024, y suscrito por el comisario general Emilio César Rojas Mora, en su condición de Director General de la Policía del Estado Yaracuy, en donde remite las resultas de la prueba informativa solicitada por este despacho mediante oficio N° 2023-JSPA-0123.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2024, se emitió auto en el que se ordena agregar al dossier oficio NºORT-YAR-COORD-145-2023, recibido en fecha 20/02/2024, suscrito por el Abg. Pablo Gerardo Barrios Azuaje en su condición de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, contentivo de prueba informativa solicitada por este despacho mediante oficio N° 2023-JSPA-0122.
En fecha siete (07) de Marzo de 2024, se llevó a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto. En ésta misma fecha, se recibió diligencia de parte de la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.725.067,parte demandante en la presente causa, asistida judicialmente por la Abg. CARMEN ELENA NUÑEZ DE OROPEZA, inscrito en elIPSAbajo el N° 211.164, en la que solicita copias simples del acta de inspección judicial practicada en esta misma fecha.
En fecha trece (13) de Marzo de 2024, se recibió diligencia de parte de la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.725.067, parte demandante en la presente causa, asistida judicialmente por la Abg. CARMEN ELENA NUÑEZ DE OROPEZA, inscrito en elIPSA bajo el N° 211.164,mediante la queconsigna informe técnico resultante de la inspección judicial practicada en fecha siete (07) de Marzo de 2024, elaborado por el T.S.U.DANIEL MEZA, técnico de campo adscrito al Área Técnica, Departamento Vegetal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2024, se recibió diligencia por parte del ciudadano RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.278.585, parte demandadaen la presente causa, en la que solicita copias simples del acta de inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 07/03/2024.
En fecha tres (03) de Abril de 2024, se recibió diligencia por parte del ciudadano RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.278.585, parte demandadaen la presente causa, en la que solicita copias simples de los folios 6, 7 y 8 y sus respectivos vueltos.
En fecha cuatro (04) de Abril de 2024, se emitió auto por parte de Juzgado Agrario, dónde se acuerda fijar la celebración de Audiencia Probatoria, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha veintitrés (23) de Abril del 2024, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes y, se evacuó las testimoniales de los ciudadanos MARÍA YSABEL TREJO RAGA, CRISALIDA MARGARITA LÓPEZ YLARRAZA, PARMENIO JOSÉ PALACIOS PÉREZ, DOUGLAS RAMÓN ELÍAS RIVERO y MARVIN JOSÉ ÁLVAREZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.503.529,V-11.272.889,V-7.505.234, V-7.918.549 yV- 15.284.411, respectivamente, promovidos por la parte accionante.
En fecha trece (13) de Mayo de 2024, se emitió auto por parte de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, en donde acuerda diferir la celebración de la Audiencia Probatoria, en virtud que no hubo despacho, visto que este Juzgado asistió a Jornada de Tribunales Móviles en fecha 09/05/2024, fijándose nueva oportunidad para el día martes veintiocho (28) de Mayo del 2024.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2024, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes y se dictó la dispositiva en la cual se declara Sin Lugar la Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, dejándose constancia que los fundamentos serán publicados en el lapso establecido por la Ley.En ésta misma fecha,se ordenó agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha veintitrés (23) de Abril de 2024.
En fecha cinco (05) de Junio de 2024, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2024.
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia por demanda deACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguido por la ciudadanaMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,contra los ciudadanosYOSELYN CAROLINA PACHECOAYALAyRICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, ambas partes identificados up supra,motivado a que la parte demandada presuntamente haocasionado daños a la infraestructura, perturba la actividad agrícola, hostigando,obstaculizado, y amenazando al demandante, bajo el interés de impedir la actividad agrícola en el predio, causando daños al cultivo existente, teniendo pérdidas irreparables, y de forma violenta tumbaron la cerca, cambiaron candados y dañaron algunas matas de aguacate, hurtaron herramientas que son necesarias para la producción. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatioquidecit, non, quinegat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.
IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijada la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar el cuatro (04) de Octubre de 2023, donde las partes expusieron sus alegatos, el veinte (20) de Octubre del mismo año, este Tribunal dicta auto donde se fijan los hechos controvertidos de la siguiente manera:
DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA
1- Que la ciudadanaMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, desde hace cuatro (04), años es ocupante junto a su grupo familiar de forma pública y pacífica de un lote de terreno ubicado en el Sector Los Hornos , parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidasdel estado Yaracuy, con una superficie aproximada de CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (4.983M2), con linderos siguientes: Norte: terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Vía de Acceso, terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y afluente de la Quebrada Seca Sur: terrenos ocupados por Eladio Flores y Argenis Díaz, con Vía de Acceso, Este: terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y Eladio Flores y afluente de la Quebrada Seca Oeste: Terrenosocupados por Agustín Cabrera,Argenis Díaz, con la Vía de acceso.
2-Que en fechas recientes los ciudadanos PACHECO AYALA YOSELYN CAROLINA, WILLIAMS JOSÉ GIMÉNEZ, sin la debida autorización han ingresado en varias oportunidades a la finca, apoyados por el señor RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, quien fue a solicitar carta de ocupación a nombre de la ciudadana PACHECO AYALA YOSELYN CAROLINA, con el fin de realizar trámites administrativos ante el Instituto Nacional de Tierras, como en efecto lo realizaron en fecha 06 de Marzo del presente año, expediente 22/1649ADT/202371230017324, a nombre del predio MI ESFUERZO, estatus actual INSPECCIÓN PARCIALMENTE CARGADA.
3- Que los ciudadanos PACHECO AYALA YOSELYN CAROLINA, WILLIAMS JOSÉ GIMENEZ, RICHAR RODRÍGUEZ,quieren apropiarse indebidamente del terreno, causando daños al cultivo existente, teniendo pérdidas irreparables, y de forma violenta tumbaron la cerca, cambiaron candados y dañaron algunas matas de aguacate, hurtaron herramientas que son necesarias para la producción y que con estas actuaciones de forma violenta buscan que abandone el lote de terreno que ocupa legítimamente.
4- Que el ciudadanoRICHAR RODRÍGUEZ,fungía como encargado y visto que fue despedido por los hechos antes narrados, se ha dado a la tarea de ingresar al fundo a perturbar a los trabajadores y amenaza a la demandante, alegando que tiene derechos en las tierras, las cuales ha poseído de forma pública, pacifica e ininterrumpida.
5- Que el ciudadanoRICHAR RODRÍGUEZ,junto con otras personas buscan ejercer presión para impedir el normal desenvolvimiento de la actividad agrícola y pecuaria que su representada ha venido desarrollando en el predio, sino que también pretende lograr que abandone y descuide la producción, con la intención de despojar de forma fraudulenta del lote de terreno.
DE LO ALEGADO POR LACIUDADANA YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALAPARTE ACCIONADA
1- Que rechaza, niega y contradiceen todas y cada una de sus partes la demanda de Acción Posesoria de Perturbación a la Posesión Agraria intentada por la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, demandante de autos, en contra de su representada.
2- Que es falso, rechaza, niega y contradice que la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,demandante de autos, sea ocupante de un lote de terreno en el Fundo Mi Esfuerzo, ubicado en el sector Los Hornos Parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de aproximadamente CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (4,9823 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Vía de Acceso, Terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y afluente de la Quebrada Seca SUR: Terrenos ocupados por Eladio Flores y Argenis Díaz, con Vía de acceso; ESTE: terrenos ocupados Manuel Gutiérrez y Eladio Flores, y afluente de la Quebrada seca OESTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Argenis Díaz con la Vía de acceso.
3- Que es falso, rechaza, niega y contradice que su representada la ciudadana YOSELYN CAROLINAPACHECO AYALA, junto con su esposo el ciudadano WILLIAMS JOSÉ GIMÉNEZ, hayan ingresado en varias oportunidades a la finca apoyados por elciudadano RICHAR RODRÍGUEZ,a causar daños a los cultivos existentes.
4- Que su representada la ciudadana YOSELYN CAROLINAPACHECO AYALA, es poseedora legítima de un lote de terreno en el Fundo Mi Esfuerzo, ubicados en el sector Los Hornos Parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anteriormente identificado.
5- Que su representada la ciudadana YOSELYN CAROLINAPACHECO AYALA, no ha realizado ningún acto de violencia, hostigamiento, amenazas y mucho menos ha ocasionado la perdida de alguna cosecha o producción agraria ni daño alguno, ni ha ejercido presiones violentas con el fin de que la ciudadana demandante abandone o descuide el lote de terreno que la misma dice que ocupa.
6- Que es falso, rechaza, niega y contradice que su representada la ciudadana YOSELYN CAROLINAPACHECO AYALA, haya perturbadoa la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,demandante de autos, de una porción significativa y con violencia específicamente de CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (4,9823 m2),ya que su representada es la poseedora legítima de la totalidad del lote de terreno que se encuentra en el Fundo Mi Esfuerzo.
7- Que es falso, rechaza, niega y contradice que la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,demandante de autos, haya agotado las vías pacíficas para la solución de este conflicto ante las autoridades de seguridad competentes.
DE LO ALEGADO POR EL CIUDADANO RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES PARTE ACCIONADA
1- Que rechaza, niega y contradice expresamente y categóricamente la demanda en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho.
2- Que rechaza, niega y contradice que la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,demandante de autos, ostente derechos y ocupe desde hace cuatro años, un lote de terreno de aproximadamente CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (4,9823 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Vía de Acceso, Terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y afluente de la Quebrada Seca SUR: Terrenos ocupados por Eladio Flores y Argenis Díaz, con Vía de acceso; ESTE: terrenos ocupados Manuel Gutiérrez y Eladio Flores, y afluente de la Quebrada seca OESTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Argenis Díaz con la Vía de acceso.
3- Que rechaza, niega y contradice expresamente, terminantemente y categóricamente que la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,demandante de autos, haya poseído dicho lote de terreno de manera pacífica, continua, no interrumpida, publica, no equivoca, que dicha ciudadana se haya dedicado a la actividad agrícola, específicamente la siembra de sorgo y maíz durante el tiempo alegado por ella.
4- Que rechaza, niega y contradiceexpresamente, terminantemente y categóricamente que la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,demandante de autos, sea ocupante legítimamente de un lote de terreno y regulado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (4,9823 m2),ubicado en el sector Los Hornos, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
5- Que rechaza, niega y contradiceexpresamente, terminantemente y categóricamente que la demandante la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, afirme que su defendido haya procedido a introducirse en el lote de terreno, cuando la realidad y verdad es que el ciudadano RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES, es el que viene ejerciendo labores de siembra agrícola en posesión y ocupación directa de dicho lote de terreno, de manera pacífica, continua, no interrumpida, pública no equivoca.
6- Que su representado el ciudadano RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES, durante más de un año aproximadamente ha venido poseyendo dicho lote de terreno de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública,no equivoca, con intención de tener la cosa como suya propia, producto de la relación directa en la actividad agraria desplegada en el lote de terreno con trabajo y dedicación.
7- Que la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, viene ejerciendo despojo territorial de forma ilegal y con violencia, impidiendo de forma irrespetuosa y arbitraria las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las actividades agrícolas.
8- Que una comisión de la policía del Estado Yaracuy, sin orden formal y legal procedió a la detención de su representado y es en esa oportunidad que la demandante procede de forma fraudulenta a introducirse al lote de terreno apoderándose de su totalidad.
9- Que ha venido insistiendo y realizando diligencias amistosas e institucionales e inclusive intentado conversar con los ciudadanos acá demandados, a los fines de llegar de forma pacífica a la solución del problema pero todas esas gestiones han sido adversas y negativas.
V
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presenteACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,seguido por la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, contra los ciudadanosYOSELYN CAROLINA PACHECOAYALAyRICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, ambas partes identificados up supra,al respecto, esta Juzgadora observa que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrando perfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales 1 y7ejusdem,en consecuencia, con fundamento a los prenombrados artículos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento dela presente demanda. Así se decide.
VI
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 7, asimismo, se sustancia la presente causa por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitidapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:
“…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
(…)
Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.
En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.
Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…”
En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como la pretendida en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtudque, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente, para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.
Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que,para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.
Por consiguiente tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.
En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, en virtud que, es la accionante quien debe demostrar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como laperturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que la perturbación o despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en que consistieron los hechos perturbatorios determinándolos con claridad.
El criterio que sentara la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), que estableció:
“Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio... “(Subrayado del Tribunal)
En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este tribunal agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por la parte actora y las pruebas evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad dela ciudadanaMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.725.067, la cual corre inserta en el folio 05. En relación al presente instrumento, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
2.-Promueve la demandante, ad effectumvidendi copia de Solicitud de inscripción en el Registro Agrario SIRA, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a favor de la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, de fecha 07 de Octubre de 2022, Nº de expediente 22/164DGP2022/1230016069, la cual corre inserta en el folio 06.Esta juzgadora aprecia la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio; no obstante, no se valora como prueba que determine la posesión legítima aducida por la accionante sobre el lote de terreno objeto de controversia. Así se decide.
3.- Promueve la demandante, ad effectumvidendi copia de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “EL PROGRESO”, de la comunidad Brisas del Carmen del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2023,a favor dela ciudadanaMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, identificada suficientemente en autos,la cual corre inserta en el folio 07. Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
4.- Original de Carta Aval, emitida por los Voceros del Consejo Comunal “TIERRA DE LUCHADORES”, de la comunidad de la Pica, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha veintidós (22) de Marzo de 2023,a favor de los ciudadanos AMILCAR ROMEROyMARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, identificados suficientemente en autos,la cual corre inserta en el folio ocho.Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
5.-Copia simple de Denuncia realizada por el ciudadano AMILCAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.076.271, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Felipe, en contra de la ciudadana PATRICIA GUZMÁN AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.633.179, la cual corre inserta en el folio 09.En cuanto a la precitada instrumental, ésta sentenciadora observa que la misma contiene una declaración realizada por un tercero ajeno a la causa, por lo que la misma ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permita ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
6.-Promueve la demandante, ad effectumvidendi copia de documento de Compra Venta privado celebrado entre el ciudadano PARMENIO JOSÉ PALACIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.505.234, y la ciudadana MARIBEL MARTINEZ ROMERO,identificada suficientemente en autos,la cual corre inserta en el folio 10.En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser instrumento privado emanado de terceros, que al no ser promovida su testimonial a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, carece de toda eficacia probatoria de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.-Copia simple de Actadirigida al ciudadano Abogado PABLO BARRIOS, en su condición de Coordinador dela Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, con atención al Área Legal, suscrita por la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO,identificada suficientemente en autos, la cual corre inserta desde los folios 11 al 15. En cuanto alareferida instrumental, suscrita por la Maribel Martínez Romero, parte demandante, y visto que éste documento emana de la propia parte que ha querido servirse de él; es por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, carece de valor probatorio en este procedimiento,en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
8.-Copia simple de Plano del lote de terreno objeto del presente litigio, demarcado con los Puntos de Coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM) con Datum REGVEN, Huso 19, realizado por el ciudadano ROCCO MAURIZZIO PÉREZ. Respecto al precitado medio probatorio, quien aquí juzga observa que el mismo trata de un documento privado, producido en autos en copia simple, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatoriopor ser instrumento privado emanado de terceros, que al no ser promovida su testimonial a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, carece de toda eficacia probatoria de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
Solicitada por la parte demandante
1.- Solicita se oficie al 1.-Al Consejo Comunal “Tierra de Luchadores” del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a fin de que remitan información a este tribunal sobre los siguientes particulares: a.-Si existe un lote de terreno con fines agrícolas, en el Sector LOS HORNOS, parroquia San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuya superficie aproximadamente es de cuatro hectáreas con nueve mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (4 has. con 9.823 m2), linderos son los siguientes por él NORTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Vía de Acceso, Terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y afluente de la Quebrada Seca; SUR: Terrenos ocupados por Eladio Flores y Argenis Díaz, con Vía de acceso; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y Eladio Flores, y afluente de la Quebrada Seca; y OESTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Argenis Díaz con la vía de acceso, en caso de ser afirmativo, el particular anterior, remita a este tribunal información de quien es el poseedor u ocupante, y desde que fecha; b.-Remita copia certificada de carta de residencia de registro de información comunal.
En relación al precitado medio probatorio,es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, asimismo, es de hacer resaltar que ambas resultas no aportaron elementos de convicción al presente juicio.
PRUEBA TESTIMONIAL PARTE ACTORA
En relación a las declaraciones dela testigoCRISÁLIDA MARGARITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad NºV-11.272.889, domiciliada en calle principal La Pica, víaiboa, al frente de la escuela,Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Bueno ante todo buenos días, bueno yo este, habito en la misma comunidad cerca dónde están las parcelas de la señora Maribel, y en estos momentos doy fe de que ellos son los que han venido laborando esa tierra desde hace muchos años, desde, lo conozco desde el 2019, ya que nosotros venimos siendo jefe de calle, y este consejo comunal desde hace muchos años nosotros los venimos atendiendo, siempre les estamos haciendo visitas, cómo regular, como hacen los jefes de calle, bueno que otra cosa, eso es lo que venimos a decir, lo que vengo a decir pues, que lo conozco de trato comunicación, no es que somos amigas ni nada, siempre como todo en la comunidad. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Es Todo. Responde la testigo: Si. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Carmen Núñez,a los fines de que haga las preguntas que ha bien considere. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 1-¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de que la señora Maribel Martínez, este ocupa y trabaja un lote de terreno en el sector La Pica, sector la Pica, donde reside y usted es jefe de calle, sabe y le consta que ella posee este lote de terreno, lo trabaja junto a su grupo familiar, y diga usted cuántos años tiene ella, trabajando y laborando ese lote de terreno? Responde la testigo: Bueno vuelvo y repito los conocemos desde el 2019, lo hemos visitado, hemos tenido trato con ella, con su hermano y bueno eso es lo único porque, digo yo acá pues, si ellos son los que están trabajando esas tierras tienen varias matas de aguacate, tienen un lote de tierras bastante grandecito, pero bueno eso lo tratamos, la tratamos le vendemos comida, todo le estamos haciendo su censo, este lo hemos visitado siempre, bueno ya. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 2-¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Richar Rodríguez? Responde la testigo: Si lo conozco. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 3-¿Diga la testigo si conoce igualmente a la ciudadana Yoselyn Carolina Pacheco? Responde la testigo: No, no sé quién es, no la conozco. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 4-¿No reside en la comunidad la ciudadana Yoselyn? Responde la testigo: No nunca la he visto, ni sé quién es. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 5-¿En virtud del conocimiento que usted tiene, de conocer al ciudadano Richar Rodríguez, sabe y le consta que él posee ese lote de terreno del cual se está, este dilucidando aquí en este juicio y trabaja ese lote de terreno? Responde la testigo: No simplemente conocido y que el señor era obrero nada más, pero nunca lo conozco porque trabaja en una escuela donde yo habito y sé que es obrero hay también, pero de ahí más nada. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 6-¿Diga la testigo si en virtud de conocer al ciudadano Richar Rodríguez, y ser jefe de calle, si sabe y le consta que entre el mes de Febrero y el mes de Marzo, allí se suscito una situación en ese lote de terreno con relación a una perturbación, que ejerció el ciudadano Richar Rodríguez, conjuntamente con la señora Yoselyn Pacheco, de la cuál usted dice no conocer, usted está ahí, sabe y le consta sobre esos hechos de perturbación que ocurrieron en ese lugar? Responde la testigo: Si nosotros tuvimos conocimiento de eso porque, porque la señora se acerca a nosotros y nos hizo el comunicado que, que podía hacer ella en ese aspecto, que le habían dañado la acerca, unos candados, unas cosas así. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 7-¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maribel Martínez, junto a su núcleo familiar ha venido trabajando, laborando en ese lote de terreno, de la cual el señor Richar Rodríguez, dice ser trabajador y poseedor de los mismos? Responde la testigo: Bueno yo la conozco a ella como la que trabaja ahí, pero a él no, obrero de ellos, el, le trabajaba como obrero más nada. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: Es Todo su señoría. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Osmondy Castillo a los fines de que haga las preguntas que ha bien considere. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Bien muchas gracias. Señora Margarita le voy a realizar unas preguntas de este caso. 1-¿Usted pertenece a que consejo comunal? Responde la testigo: Tierra de Luchadores. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 2-¿Ahí ejerce que labor, que vocería? Responde la testigo: Este Economía popular. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 3-¿Y tiene en el ejercicio de esa vocería de que año? Responde la testigo: Ya ahorita se ejerció de nuevo, ya hemos venido desde hace, desde el principio cuando empezaron los consejos comunales. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 4-¿Usted suscribió el acta, digamos, la constancia del consejo comunal a nombre de la ciudadana Maribel Martínez? Responde la testigo: Cómo?. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 5-¿Suscribió cómo vocera la carta del consejo comunal, o carta aval, cómo ustedes le dicen, donde aparece la ciudadana Maribel Martínez? Responde la testigo: No, cómo dice?ah que si yo la firme y todo, si, mi amor, si la firmamos. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 6-¿En ese sentido avala entonces, con esa situación que la ciudadana Maribel Martínez, parte actora es miembro de la comunidad y trabaja en ese lote de terreno? Responde la testigo: Si, si. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 7-¿Afirmo usted que conocía de los hechos perturbatorio, y le explico, hechos perturbatorio, en qué contexto porque, cómo maneja la nomenclatura de perturbación en el contexto de la legalidad o del juicio, ahora puede señalar si usted vio a la ciudadana Yoselyn y al ciudadano Richar en esos actos que se señalan? Responde la testigo: No, en dado caso no los vi, pero si se acerco la señora a decirnos, nos participo lo que estaba pasando como jefe de, cómo consejo comunal. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 8-¿Cuándo me habla de la señora, me habla de la señora Maribel? Responde la testigo: Si. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 9-¿Ok,le estuvo también estableciendo usted, digamos del consejo comunal tiene cómo ámbito de aplicación los Hornos o de la Pica, a nivel territorial es importante porque usted es vocera de economía? Responde la testigo: Eso es la parte que ellos antes llamaban los Hornos, por qué, porque ahí trabajaban los Lizarragas, tenían muchas cosas, tenían hornos, hacían distintas cosas eso era una cosa allá mire, aja pero todo el mundo de la comunidad, los llama así los Hornos, pero eso está en los límites de la Pica. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 10-¿Esta ciudadana que dieron también con respecto a un consejo comunal, el Progreso del sector Brisas del Carmen, de un consejo comunal que es del sector los Hornos como es esa situación ahí? Responde la testigo: No yo de eso no tengo conocimiento, porque desde que nosotros tenemos uso de razón, sabemos que esa parte pertenece, nosotros lo atendemos como pertenece a nuestra comunidad. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZy expone: Ok, su señoría importante esta pregunta que es la penúltima que voy a hacer, porque no me quedo claro. 11-¿Conoce o no conoce a la ciudadana Yoselyn, usted dijo que no la conocía, pero luego afirmo que? Responde la testigo: No la conozco solamente tuve conocimiento de que, una tal Yoselyn pero no sé quién es, a él sí, pero la señora Yoselyn no sé quién es.
En cuanto a las declaraciones dela testigoMARÍA YSABEL TREJO RAGA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.503.529, domiciliada en la calle principal La Pica, vía iboa, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo: Buenos días mi condición primero, como comunidad de la Pica, en este caso vocera del consejo comunal Tierra de Luchadores, igualmente me dedico cómo jefa de calle, en el sector, vengo porque, de verdad que los hechos que me hacen venir hasta acá, es porque yo conozco a la señora Maribel Martínez, desde hace muchos años como poseedora de los terrenos en esta comunidad, tanto así que yo la atendía como jefa de calle, le llevaba su comida, le llevaba su distribución de gas y le cedía carta de residencia una vez que ella me la solicitara porque si somos de la comunidad y nos conocemos, el deber ser, es en beneficio de todo el colectivo, he, me causa porque en una oportunidad el señor Richar Rodríguez, en su condición de trabajador dentro de la escuela, yo fui directora allí, un día se me acercay me dice que el requería una carta de residencia a nombre de una persona, cuando él me dice que le facilite el soporte perdón, en este caso, he, lo que fue el formato para sacarle la copia,cuándo yo le digo deme los datos para realizarle la carta de residencia resulta ser que el señor me sale con el nombre de una señora que aún yo no conozco, ni siquiera por foto, ni sé de dónde proviene esa señora, porque yo nunca la he visto dentro de la comunidad, yo le digo no te puedo dar ni ceder la carta de residencia debido a que esa señora yo no la conozco, y nosotros no podemos estar dando o estar avalando cosas que no tenemos, y que no conocemos dentro de nuestro ámbito territorial, por eso este estoy acá, porque hasta donde tengo uso de razón tengo, varios años cómo consejo comunal dentro de la comunidad, como jefe de calle y cada uno de nosotros dentro de nuestro territorio nos conocemos. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Es Todo. Responde la testigo: Si. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Carmen Núñez,a los fines de que haga sus preguntas. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 1-¿Ciudadana testigo,de los hechos que usted acaba de exponer con relación a que conoce a la ciudadana Maribel Martínez, tiene posesión y trabaja un lote de terreno ubicado en el Sector Los Hornos?Responde la testigo:Esta el sector de los Hornos, eso colinda con lo que es la comunidad de la Pica, nuestro ámbito territorial es de la Pica, y culmina en el sector los Hornos, eso son los limites, se puede determinar por catastro también de la alcaldía del municipio, porque allí tienen conocimiento de eso, nuestros planos llegan hasta esos límites. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 2-¿En virtud de lo que usted acaba de exponer, y como miembro del consejo comunal de esa comunidad, acaba de decir que no conoce a una ciudadana,que el ciudadano Richar Rodríguez, le solicito una constancia de residencia de la misma, pero si conoce al señor Richar Rodríguez?Responde la testigo: Si al señorRichar Rodríguez, lo conozco de toda la vida porque nos criamos en el mismo ámbito territorial de San Pablo municipio Arístides Bastidas, y aparte de eso fue, o es mi empleado dentro de la institución donde soy directora o dónde fui directora hasta el mes de Diciembre porque ya este le cedí, la dirección a otra colega. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 3-¿Diga la testigo en virtud de conocer al ciudadano Richar Rodríguez, como dice de toda la vida en la comunidad, sabe y le consta que él es trabajador del lote de terreno del sector los Hornos, o posee o trabaja esas tierras?Responde la testigo: El tuvo en una oportunidad yo diría que duro cómo, 2 meses, 3 meses trabajando allí, en vista de que la señora Maribel, ella este, se presentaron algunos percance verdad, dónde él me empezó cómo que a solicitar recaudos, que no eran recaudos evidentes, ósea en la forma de que cómo me solicita una carta de residencia a nombre de otra persona que ni siquiera yo conozco, entonces allí en vista de eso yo atiendo a la señora Maribel, dentro de la comunidad, me acerco y le digo como yo le voy a dar carta de residencia a una persona que yo no conozco, cuándo yo toda la vida les he conocido a ustedes dentro del territorio y del terreno. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 4-¿Mi pregunta, conoce usted y sabe y le consta que el ciudadano RicharRodríguez, trabaja esas tierras, cómo para sus beneficios, como trabajador, cómo luchador, trabaja esas tierras, las posee?Responde la testigo: No RicharRodríguez, no posee esas tierras, dentro de la comunidad no, lo trabajo unos 2 meses pero, cómo empleado,cómo empleado, pero de allí la propietaria de las tierras es la ciudadana Maribel Martínez.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 5-¿En virtud de lo que usted acaba de declarar, este, conoce usted de los hechos perturbatorio que se suscitaron en ese lote de terreno, dentro del mes de Febrero y el mes de Marzo del año 2023, que el señor Richar Rodríguez, conjuntamente con la ciudadana Yoselyn Pacheco, a la cual usted dice no conocer, no sabe el nombre pues, pero en este momento yo se lo aclaro,el señor Richar Rodríguez, conjuntamente con la ciudadana Yoselyn Pacheco, ejercieron actos perturbatorio en el lote de terreno que posee y trabaja la señora Maribel Martínez?Responde la testigo: Si porque en varias oportunidades me solicitaba permiso para trasladarse hasta allí, en vista de que había una situación cuando yo me acerque y le dije este, que no podía obtener el permiso debido a que él se debía a un horario de trabajo, otra de las cosas es cuando él me solicita nuevamente una carta de residencia y yo me niego y le digo que no te puedo dar una carta de residencia cuando esa señora no la conozco, y remotamente no está en nuestro territorio del municipio Arístides Bastidas ellos no viven, y no la conozco ni siquiera de visita dentro de nuestra comunidad.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 6-¿Ultima pregunta y va de lo que me dice actualmente,sabe usted de los hechos perturbatorio que se suscitaron allí, entre el ciudadano Richar Rodríguez y la ciudadana?Responde la testigo: Si hubieron hechos perturbatorios, porque en este caso, un día se me acerca la señora Maribel y me dice que, que paso que ella consiguió algunas cosas dentro de la habitación donde está el terreno, dónde le reventaron algunos candados este, y que el señor Richar se le había acercado diciéndole que él era dueño de esos terrenos, cuando en ningún momento el dijo que los compro, pero cómo va a ser dueño de los terrenos cuándo aquí todos nos conocemos, y sabemos quiénes viven dentro del terreno, y aparte de eso, en el mes de Marzo, también el trata de conversar conmigo dice que tengo una llamada vía whatsapp, dónde quieren conversar conmigo referente a los terrenos, yo le digo yo no puedo conversar con alguien extraño que yo no conozca, debido a eso, la situación me conlleva a venir, porque yo cómo representante de la comunidad no me puedo prestar para hacer cosas que no debo. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA, y expone: Es Todo. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Osmondy Castillo a los fines de que haga sus preguntas correspondientes. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Buenos días profesora María Ysabel Trejo. 1-¿Profe como testigo de esta causa afirma que pertenece al consejo comunal la Pica, que vocería tiene allí? Responde la testigo: Tierra de Luchadores, soy vocería comunal. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 2-¿No me queda claro, afirma que provee a la ciudadana Maribel Martínez, que es demandante acá, de gas y de comida, dónde en la casa de ella de habitación o en el lote de terreno? Responde la testigo: En el lote de terreno.Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 3-¿Y eso es más o menos desde que fecha tiene usted con esa práctica? Responde la testigo: Desde el 2018, estamos nosotros, que empezó esto. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 4-¿Y no observó en presencia de más personas, que no sea la ciudadana Maribel Martínez? Responde la testigo: Esta otro señor que a la hora de que la señora Maribel, por cuestiones de trabajo, se va a su trabajo, está el señor que es el encargado, que es el señor, he, he, el señor, bueno el esta ahorita con nosotros el señor que se encuentra allí, el señor Regulo, el señor Regulo. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 5-¿Afirmo usted que la ciudadana Maribel, le estuvo comentando sobre unos actos de, que entiendo ocurrieron en el lote de terreno, usted se acerco a dónde, hacia la persona de Maribel, hacia la persona de Richar, o hasta el lote de terreno en cuestión a los efectos de corroborar esto? Responde la testigo: Cuándo ella me lo informa, en el momento yo no fui porque estaba en el sitio de trabajo, sin embargo después volví, este, estaban unos candados puestos, estaban unos candados puestos allí, cuándo yo la llamo y le digo, pero aquí están unos candados puestos, este, ella me dice no, lo volveré a colocar pero los candados estaban abiertos, yo no sé conqué intención entraron allí, de llevarse no se qué cosa, pero el deber ser que cuándo para eso entonces si sentí al señor Richar, muy nervioso y me pidió en varias oportunidades permiso, y un día se me escapo de la institución, y se me fue el es portero de allí dentro de la institución, y cuando pregunto por él, me dijeron no el subió en una camioneta,y volvió a llegar enseguida, y le pregunto por qué me deja mi sitio de trabajo solo, y me dice tuve que hacer una visita de emergencia. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 6-¿Cuándo hace ese tipo de señalamiento, como directora debió amonestar, debió hacer algún comentario ahí no hay imprudencia profe? Responde la testigo:Si se lo realice yo lo tengo, yo lo tengo. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 7-¿Bien otra de las cosas muy importante que nos aclare profe, sobre esos actos perturbatorio, ósea usted observo al señor Richar, u otra persona hacer, o vio con sus ojos tal cosa, o una situación? Responde la testigo:Lo escuchaba dentro de la misma institución cuando él se dedicaba era a llamar por teléfono, por teléfono, por teléfono yo le llamaba la atención, yo le decía Richar estás en tu sitio de trabajo, pero es que estoy haciendo algo por aquí y duraba bastante tiempo en una de esas me quiso pasar una llamada telefónica yo no sé la quise recibir, porque cómo hablo yo con alguien desconocido que no se con quien voy a hablar, hasta me dijo un día yo voy a ir a tu casa para que conversemos porque tenemos muchas cosas que conversar, yo le dije yo no tengo nada que conversar con usted, porque esas no son cosas de trabajo dentro de la institución, son cosas ajena a la institución. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, y expone: Última pregunta. 8-¿Profe esas cosas le causaron molestia, alguna incomodidad, siento eso un poco de su parte, en esa fecha? Responde la testigo: En el momento, de que si, porque él estaba muy ansioso, y si porque el persistía y persistía, de que yo tenía que atender la llamada, que yo tenía que atender la llamada y hubo un momento en que yo me moleste y le dije que yo no tenía porque estar atendiendo llamada, que me dejara trabajar y que él se dedicar a sus labores que tenía que atender dentro de la institución. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ;8-¿Tiene alguna objeción usted o interés en esta causa profe? Responde la testigo: No ninguna como comunidad estoy presta, para toda la comunidad no solamente para la señora Maribel Martínez, sino para toda la comunidad cuando me necesiten, y al momento que me necesiten porque por eso fui elegida cómo consejo comunal.
En cuanto a las declaraciones del testigoDOUGLAS RAMÓN ELÍAS RIVERO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.918.549, domiciliado en la calle principal del Sector Los Hornos, Parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Bueno el conocimiento no tengo de ese problema que hay ahorita, no tengo conocimiento de eso, ahora si tengo bastante tiempo trabajando ahí, tengo este, voy para 4 años trabajando en esa granja, en esa parcela, pero conocimiento de la cuestión que tienen ellos no senada.Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Carmen Núñez, a los fines de que haga las preguntas correspondientes.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 1-¿Señor Douglas, en virtud del conocimiento que usted tiene, cuando dice que tiene varios años trabajando en ese lote de terreno le puede decir al tribunal, quien tiene la posesión de ese lote de terreno al cual usted trabaja?Responde el testigo: La señora Maribel y Amílcar, eso es lo que se que, ellos son los dueños de eso. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 2-¿En virtud del conocimiento de conocer la señora Maribel Martínez, que diga que posee y trabaja ese lote de terreno ubicado en el sector los Hornos, del municipio Arístides Bastidas de la parroquia San Pablo, conoce usted al ciudadano Richar Rodríguez?Responde el testigo: Si yo lo conozco. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 3-¿En virtud de conocerlo sabe y le consta que él ha trabajado en ese lote de terreno donde usted dice laborar?Responde el testigo: Si bueno el trabajo, como 3 meses, eso es lo único que se yo, de ahí yo me fui y después me volvieron a buscar otra vez, volví a reenganchar otra vez.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 4-¿Igualmente conoce usted a la ciudadana Yoselyn Pacheco?Responde el testigo: No, no sé ni quién es.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 5-¿En virtud de usted manifestarle al tribunal, que conoce al ciudadano Richar Rodríguez, como usted lo dijo al principio, este que sabe usted de unos hechos perturbatorio que se suscitaron en el lote de terreno? Responde el testigo: No, no sé nada, porque yo no me encontraba ahí en ese momento, estaba en mi casa. Seguidamente, toma el derecho de palabrala Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA, y expone: Es Todo su señoría.Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Osmondy Castillo a los fines de que haga las preguntas correspondientes. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Buenos días, como esta señor Douglas, le voy a hacer unas preguntas. 1-¿Diga usted que era trabajador de un lote de terreno, ahora bien se llama la parchita donde usted trabajaba, la parcelita o qué? Responde el testigo:La verdad es que no sé cómo se llama eso. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 2-¿También me puede indicar el lugar a quien le trabaja usted? Responde el testigo: A la señora y a Amílcar. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 3-¿Ellos eran los que le pagaban a usted? Responde el testigo: Si.Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 4-¿También informó que se había retirado? Responde el testigo: Si. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 5-¿Se fue molesto, alguna cosa, cómo es eso, cuéntenos un poco? Responde el testigo:Bueno eso fue por la cuestión de un pago, porque he, de un porcentaje que no me lo dieron y yo me retire.
En relación a las declaraciones del testigoPARMENIO JOSÉ PALACIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.505.234, domiciliado en la avenida 3 entre calles 8 y 9 del Sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:Bueno doctora mire yo en el año 2018, yo le hice una venta de unas bienhechurías, de casi 5 hectáreas a la señora Maribel, unas bienhechurías de 170 y pico matas de aguacate, tenia luz, agua, un rancho que estaba allí, y con las acercas bien acercadas, luego de esa venta y me fui a trabajar, porque yo soy productor de aguacate en esa misma zona, como a los 3 años me llaman ellos de que les ayude a limpiar esa finca, porque en verdad estaba totalmente improductiva, cuando llegue allá busque unos obreros, limpie esa finca porque el pajonal estaba demasiado alto y llegue y le hice el trabajo, acomode las empalizadas, se limpio la finca cómo tal, se pusieron unos candados ahí en la finca, la intención de la señora Maribel, es tener productivo eso, porque en verdad estaba totalmente improductiva, entonces yo hice ese trabajo, después llegaron unas personas y las conseguí ahí, preguntando y diciendo que eso era de ellos, personas que de verdad no sé quiénes eran, no los conozco, al día siguiente consigo un candado ahí y tampoco habría y bueno eso es lo que les puedo decir, pero yo en verdad doy fe que eso es de la señora Maribel, porque yo no le voy a hacer mantenimiento a algo que nos es mío, ni algo que yo no formo parte, yo defiendo y le hago mantenimiento a algo que yo me he ganado con el sudor de mi frente, pero yo conozco a la señora Maribel, conozco a su hermano, conozco a sus sobrinos una gente trabajadora y actualmente esa finca está totalmente productiva. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Carmen Núñez, a los fines de que haga sus preguntas. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZAy expone: Buenos días, Parmenio sí. Responde el testigo: Buenos días, Si Parmenio Palacios. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA1-¿En virtud de lo que usted acaba de declarar al tribunal, que conoce ala ciudadana Maribel Martínez, por cuanto le realizo la venta de las bienhechurías correspondiente, a ese lote de terreno, igualmente manifestó que le realizo una limpieza, que colocaron unos candados en la reja, este y que habían unas personas allí, tratando de entrar a la finca dice usted, dice que no los conoce a ninguno conoció allí? Responde el testigo: A ninguno, no sé quién era. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA 2-¿Diga al tribunal si usted conoce al señor Richar Rodríguez? Responde el testigo: Si lo conozco, porque cómo a los días me entere que él era el encargado, yo les hice una pregunta que trabajos están haciendo aquí si esto está totalmente improductivo y enmontado, bueno yo dije cuál es la intención entonces de poner a producir unas tierras, si yo tengo unas tierras y se las compro a usted es con la intención de yo producirlas no tenerlas abandonadas ahí, con un pajonal que estaba como de este techo para abajo, entonces, yo fui fue a hacer un trabajo porque conozco a la señora Maribel, conozco a su familia que son gente muy trabajadores, realice mi trabajo, de ahí me fui para mi casa. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZAy expone: Es Todo. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Osmondy Castillo a los fines de que haga sus preguntas. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Señor Parmenio ahora, le voy a hacer unas preguntas sabe, va a contestar mirando allá al tribunal por favor. 1-¿Usted habita en donde, dónde es su domicilio? Responde el testigo: San Pablo tercera avenida entre calles 8 y 9, casa Nº 77. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 2-¿Y tenía antes ese lote de terreno? Responde el testigo: Si claro. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 3-¿Usted sembró ahí cuánto tiempo, cuanto estuvo ahí, ocupando, trabajando? Responde el testigo: Aproximadamente como 10 años, lo que pasa es que yo junto con mi papa, funde una granja como a 200 metros bajando de esa granja, verdad, muere mi papa y en verdad no me sentí, no, era mucho trabajo para mí y preferí vendérsela a la señora Maribel, y de ahí, hoy actualmente estoy en 3 hectáreas totalmente productiva trabajando en esa granja. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 4-¿Usted ya informo que es un hombre trabajador y que le gusta la productividad, sobre todo usted se ha ganado todo, de manera con el trabajo, con el sudor de la frente, de manera honesta que bueno? Responde el testigo: Si. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 5-¿Ahora bien, conocía usted que el lote de terreno que usted vendió, pertenecen al Instituto Nacional de Tierras? Responde el testigo: Las tierras como bien son del ministerio, lo de uno es las bienhechurías. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 6-¿Pero igual lo vendió? Responde el testigo: Yo vendí fue bienhechurías, yo no vendí tierras, porque yo no tengo tierras. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHE, y expone: Perfecto, pero sabía que debía tener una autorización de esa cosa, pero bueno, es importante saber que no puede estar vendiendo lo que no es de uno. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 7-¿También informo que desconoce de las personas, de alguna manera que estaban allí, en la puerta, que usted no podía entrar? Responde el testigo: Yo no sé quien eran, yo cuando llegue estaban allí, y les pregunte, que eran dueños, ahí no sé yo, lo único que yo sé, es que eso es de la señora Maribel.
En relación a las declaraciones del testigoMARVIN JOSÉ ÁLVAREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.284.411, domiciliado en la avenida 4 entre calles 3 y 4 del Sector centro de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:Bueno yo vengo aquí con en verdad en apoyo a la ciudadana Maribel Martínez, porque sé que tienen este inconveniente las partes, este yo a quien conozco ahí es a ella como dueña de ese terreno y al hermano Amílcar, bueno no sé, óseayo soy vecino, estoy prácticamente al lado, tengo más de 20 años ahí, anterior a ellos estaba el señor Parmernio Palacios, y le vendió a ella eso es lo que conozco y son los vecinos que conozco, más nada eso es todo.Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Carmen Núñez, a los fines de que haga las preguntas que ha bien considere. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 1-¿En virtud de lo que usted acaba de declarar al tribunal, con relación a que es vecino de este lote de terreno, que posee y trabaja la ciudadana Maribel Martínez, eso queda en que sector?Responde el testigo: Sector los Hornos, le dicen a ese sector.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 2-¿En virtud de que dice conocer que ella es poseedora de esas bienhechurías correspondiente, conoce igualmenteustedal ciudadano Richar Rodríguez?Responde el testigo: Claro, si lo conozco.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 3-¿Sabe usted y le consta que el ciudadano Richar Rodríguez, a poseído, o ha trabajado en algún momento ese lote de terreno?Responde el testigo: Si bueno, yo tengo conocimiento de que el amigo Richar, estuvo con ellos trabajando, ósea más que todo con Amílcar, queAmílcar, era el que estuvo más ahí, este bueno de ahí yo supe que Richar trabajaba con ellos y después bueno como vecino, como es normal que uno se entera de las cosas, oye la cuestiónde los vecinos supe que tenían problemas, supe que Amílcar se había ido del país y después ellos habían tenido ciertos problemas que hasta el presente. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 4-¿En virtud de ese conocer que él trabajaba allí en el lote de terreno, en calidad de que, sabe usted o tiene conocimiento en calidad de que trabajaba el ese lote de terreno?Responde el testigo: No bueno yo me imagino, que en calidad de obrero, de encargado, lo que yo si nunca tuve comunicación con Richar, después de que Amílcar no estaba, no tuve comunicación, simplemente lo vi allí, incluso nos conseguimos varias veces en los caminos nos saludamos hasta ahí, pero más nada me imagino que era encargado de eso. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 5-¿En virtud de decir conocer y ser vecino del lote de terreno, tiene conocimiento cuanto tiempo, más o menos estuvo encargado, trabajando el señor Richar Rodríguez, ese lote de terreno?Responde el testigo: Exactamente no le sabré decir verdad, pero me imagino que serian unos meses, 4 meses, 5 meses algo así, pero en calidad de encargado.Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 6-¿En virtud de los hechos que se suscitan en esta causa, que son los hechos perturbatorio que el ciudadano Richar Rodríguez, ejerció en contra del lote de terreno que ocupa la ciudadana Maribel Martínez, que sabe usted de estos hechos perturbatorio, que se suscitaron aquí, con la señora, una visita que hizo el señor Richar, reventaron unos candados?Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Doctora tiene que hacerle una pregunta, no le puede dar la repuesta o lo que él debe hablar. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZAy expone: Ok, doctora disculpe ¿Qué sabe usted de estos hechos perturbatorio? Responde el testigo: Bueno cómo le dije anteriormente también escuche esos hechos, incluso la amiga, la ciudadana Maribel, este nos llamo a los vecinos para cómo ver la cosa pues, lo que había sucedido allí, este, abrieron una puerta, unos candados, una broma que pusieron ahí, yo fui hasta allá y si vi algunas cosas, vi que estaban reparando unas puertas quitando uno candados viejos, colocando unos nuevos y ese tipo de cosas, pero ese es el conocimiento que tengo de esas perturbaciones, de esas acciones. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZA: 7-¿Una última pregunta, conoce usted a la ciudadana Yoselyn Pacheco? Responde el testigo: No. Seguidamente, toma el derecho de palabra la Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ DE OROPEZAy expone: Es Todo, su señoría. Acto seguido toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Osmondy Castillo a los fines de que realice sus preguntas. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZy expone: La defensa descansa su señoría, no hago preguntas.
Vistas y analizadas las declaraciones delos ciudadanos CRISÁLIDA MARGARITA LÓPEZ, MARÍA YSABEL TREJO RAGA, DOUGLAS RAMÓN ELÍAS RIVERO, PARMENIO JOSÉ PALACIOS PÉREZy, MARVIN JOSÉ ÁLVAREZ AMAYA, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionante, esta juzgadoraa los fines de valorar dichas deposiciones, pasa a realizar las siguientes consideraciones.Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que las testimoniales promovidas y evacuadas por las partes actuantes en este juicio, se infiere que, las aportadas por la parte actora, única interesada en definir los hechos presuntamente perturbatorios alegados en el libelo de la demanda, demostraron la posesión del lote de terreno en litigio, por cuanto, los testigos promovidos ciudadanos CRISÁLIDA MARGARITA LÓPEZ, MARÍA YSABEL TREJO RAGA, DOUGLAS RAMÓN ELÍAS RIVERO, PARMENIO JOSÉ PALACIOS PÉREZy, MARVIN JOSÉ ÁLVAREZ AMAYA, anteriormente identificados,testigos promovidos por la parte demandante, debidamente juramentados por este tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante y el lote de terreno ubicado en el Sector Los Hornos, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, igualmente ninguno de los declarantes pudo afirmar fehacientemente, haber observado los hechos perturbatorios que dieron origen a la presente acción,pues no fueron contestes al determinar el modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrió la perturbación por parte de los accionados, siendo ellos testigos referenciales, es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a los testigos mencionados, en cuanto, a que no se demostró la perturbación por parte delos ciudadanosYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA y RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, previamente identificados. Así se decide.
En cuanto a latestimonial del ciudadanoJOSÉ LEONARDO TOVAR ESPINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.209.376, domiciliado en la Parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha treinta (30) de Octubre de 2023, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentado el mismo, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADACIUDADANA YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA
1.-Copia simple de Solicitud de inscripción en el Registro Agrario (SIRA), emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre de la ciudadana YOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, identificada up supra, de fecha seis (6) de Marzo de 2023, Nº de expediente 22/1645DGP2023/1230017324, la cual corre inserta en el folio ochenta y siete (87). Esta juzgadora aprecia la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio; no obstante, no se valora como prueba que determine la posesión legítima aducida por la accionante sobre el lote de terreno objeto de controversia. Así se decide.
2.-Copia simple de Constancia Aval de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “EL PROGRESO”, del Sector Brisas del Carmen del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de Marzo de 2023,a favor dela ciudadanaYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA, identificada suficientemente en autos,la cual corre inserta en el folio ochenta y ocho (88). Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADACIUDADANO RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES
1.-Original de acta de requerimiento efectuada ante la Defensa Pública por parte del ciudadano,RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.585, la cual corre inserta en el folio noventa y uno (91), (Marcada con la letra “A”). Por lo tanto dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano,RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.585, la cual corre inserta en el folio noventa y dos (92), (Marcada con la letra “B”). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.
3.-Copia simple de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “EL PROGRESO”, del Sector Brisas del Carmen del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor del ciudadanoRICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES,identificado suficientemente en autos,la cual corre inserta en el folio noventa y tres (93), (Marcada con la letra “C”). Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLES
1.- Solicita se oficie a la Oficina del Instituto Nacional de Tierras (ORT-YARACUY), a los fines de que informe:a.-Si existe en sus archivos, algún expediente, investigación y el estado actual jurídico de los predios objeto de la presente demanda de partición y su autorización a los efectos de dividir o entregar a terceros tierras o unidades en producción.De dicha prueba informativa se desprende que por ante dicha oficina nunca se formalizo la solicitud de dicha prueba, siendo en consecuencia desconocido el alcance, espíritu, propósito y razón de la misma, por la cual, resulta imposible satisfacer el requerimiento en los términos señalados.2-Solicita se oficie a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, en la institución denominada Centro de Coordinación Policial del Área Metropolitana (Los Patrulleros), a los fines de que informe: a.-Si existe en sus archivos, algún expediente, investigación y estado actual del objeto de la presente demanda de perturbación a los efectos de actuar o entregar a terceros tierras o unidades en producción.
En relación al precitado medio probatorio, es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, asimismo, es de hacer resaltar que ambas resultas no aportaron nada al presente juicio. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDADA
En cuanto a latestimonial delos ciudadanosJOSEFINA TOVAR, MARYURI MENDOZA y MARELY SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.858.758,V-14.998.698 yV-24.166.594, domiciliadas en Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha treinta (30) de Octubre de 2023, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentado el mismo, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR AMBAS PARTES
Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por laambas partes y, evacuada por este Tribunal, en fecha siete (07) de Marzo de dos mil veinticuatro, en el lote de terreno ubicado en el sector Los Hornos, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda delos prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:
Particulares promovidos por la parte demandante:
“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia de la dirección exacta en la cual se constituye. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que, se encuentra constituido sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Hornos del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, punto de referencia Centro Iboa. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia si se encuentra dentro de los linderos indicados anteriormente. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia, que una vez realizado el recorrido y verificado los linderos, el predio se encuentra alinderado de la manera siguiente, NORTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Vía de Acceso, Terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y afluente de la Quebrada Seca; SUR: Terrenos ocupados por Eladio Flores y Terrenos ocupados por Argenis Díaz, con Vía de acceso; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Gutiérrez y Eladio Flores, y afluente de la Quebrada Seca; y OESTE: Terrenos ocupados por Agustín Cabrera, Argenis Díaz con la vía de acceso. AL TERCER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías fomentadas y construidas sobre el mencionado terreno y sus características las cuales pueda observar a través vista. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que durante el recorrido observó las siguientes bienhechurías, una estructura construida con adobe, hierro y concreto sin techo, un tanque de concreto para almacenamiento de agua para riego con una capacidad de 150.000 litros aproximadamente, sistema de riego por mangueras y tuberías, una moto bomba (la fuente de agua proviene de una caja de agua de la comunidad de San Pablo), se observó además un pozo profundo inoperativo, por otro lado, alrededor de los linderos se visualizó una cerca perimetral construida con estantillo de maderas como cerca viva y cuatro líneas de alambre de púas, conservado en perfecto estado. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la identificación de las personas que se encuentran ocupando el lugar inspeccionado. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que el predio se encuentra ocupado por la ciudadana Maribel Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.067 y el ciudadano Richar Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.585. AL QUINTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia si en el lote de terreno existen plantaciones de árboles frutales (aguacate) y su descripción que puedan ser verificados a través de la vista y con soporte del práctico. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que durante el recorrido se observó una siembra de 186 plantas de aguacate de las variedades polo liso, choquette, polo negro, catalino y criollo, una siembra de ¼ de hectárea de quinchoncho en cosecha, plátano en fundación constante de 186 plantas, auyama 50 puntos de 3 semillas por puntos en etapa de germinación, una hectárea en preparación para la siembra, dejando constancia que de lo observado en campo, se cumple el ciclo (tierra, agua y autogestión), por lo que se constata que la unidad de producción Mi Esfuerzo 1 se encuentra en un 78% de operatividad con actividad agrícola en cuanto a sus niveles de producción. AL SEXTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia si en el lote de terreno existen sembradíos y su descripción, que puedan ser verificados a través de la vista y con soporte del práctico. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que el presente particular tiene su respuesta en el particular anterior. AL SÉPTIMO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia, de existir plantaciones o sembradíos, que verifique las condiciones en que se encuentran. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que toda las plantaciones observadas presentan un estrés hídrico como consecuencias naturales (sequía). AL OCTAVO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la identificación de signos, señales, marcas naturales o artificiales, que hagan posible determinar la división de linderos, con respecto a los linderos aledaños. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que los linderos se encuentran perfectamente definidos (sin solapamiento). AL NOVENO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de cualquier otro particular que me reservo señalar en el momento de practicarse la presente inspección judicial. Este tribunal deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la Abg. CARMEN ELENA NUÑEZ DE OROPEZA, previamente identificada, quien manifestó no hacer uso del particular abierto…Omissis…”
Particulares promovidos por la parte demandada:
“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que se encuentra constituido sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Hornos del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, punto de referencia Centro Iboa. AL SEGUNDO PARTICULAR:Que el tribunal deje constancia de las personas que ocupan el lote de terreno, su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificadas en el escrito de contestación de la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia, que el presente particular se encuentra respondido en el particular cuarto solicitado por la parte actora. AL TERCER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia si en el lote de terreno inspeccionado se observa alguna actividad agrícola y quien la desarrolla. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que, se desarrolla una actividad agrícola representada por una siembra de 186 plantas de aguacate de las variedades polo liso, choquette, polo negro, catalino y criollo, una siembra de ¼ de hectárea de quinchoncho en cosecha, plátano en fundación constante de 186 plantas, auyama 50 puntos de 3 semillas por puntos en etapa de germinación, una hectárea en preparación para la siembra, dejando constancia que de lo observado en campo, se cumple el ciclo (tierra, agua y autogestión), por lo que se constata que la unidad de producción Mi Esfuerzo 1 se encuentra en un 78% de operatividad con actividad agrícola en cuanto a sus niveles de producción.. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la evidencia de algún daño a cultivos, cercas e infraestructuras. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que durante el recorrido no se observó ningún tipo de daño a los cultivos, ni a la infraestructura. AL QUINTO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evacuación de esta inspección se indique. Este tribunal deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al Abg. OSMONDY CASTILLO, previamente identificado, quien manifestó no hacer uso del particular abierto.…Omissis…”
En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto del presente litigio mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como, lo expresado en los particulares evacuados en la referida acta, dentro de los que destacan que en el predio se desarrolla una actividad agroproductiva representada por una siembra una siembra de 186 plantas de aguacate de las variedades polo liso, choquette, polo negro, catalino y criollo, una siembra de ¼ de hectárea de quinchoncho en cosecha, plátano en fundación constante de 186 plantas, auyama 50 puntos de 3 semillas por puntos en etapa de germinación, una hectárea en preparación para la siembra y que todas las plantaciones observadas presentan un estrés hídrico como consecuencias naturales (sequía),observándose ademásuna estructura construida con adobe, hierro y concreto sin techo, un tanque de concreto para almacenamiento de agua para riego con una capacidad de 150.000 litros aproximadamente, sistema de riego por mangueras y tuberías, una moto bomba (la fuente de agua proviene de una caja de agua de la comunidad de San Pablo), un pozo profundo inoperativo, por otro lado, alrededor de los linderos se visualizó una cerca perimetral construida con estantillo de maderas como cerca viva y cuatro líneas de alambre de púas, conservado en perfecto estado es por lo que, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí juzga pasa a valorar el informe técnico resultante de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha siete (07) de Marzo de dos mil veinticuatro, en el lote de terreno ubicado en el sector Los Hornos, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy,realizado por el T.S.U. Daniel Meza, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy,técnico designado en la oportunidad de la inspección judicial, en el que dejo constancia de lo siguiente:
“…Omissis… Hoy jueves siete (07) de marzo de 2.024, siendo las nueve de la mañana (9:00am), se realizo una inspección de carácter técnico y visual, en apoyo solicitado por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, 213º Y 165º, con el Nº de expediente Nº 00664. Dicha inspección fue realizada a un lote de terreno con una superficie de cuatro hectáreas con nueve mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (4,9823ha), ubicado en el sector los Hornos, FUNDO DENOMINADO MI ESFUERZO, parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por AGUSTIN CABRERA, via de acceso, terreno ocupado por MANUEL GUTIERREZ y afluente de la quebrada seca. Sur: Terreno ocupado por ELADIO FLORES y ARGENIS DIAZ, con via de acceso. Este: Terreno ocupado por MARIBEL GUTIERREZ y ELADIO FLORES yafluente de la quebrada seca. Oeste:Terreno ocupado por AGUSTIN CABRERA, ARGENIS DIAZ y via de acceso.
Aspectos inspeccionados:
1. Se determino que la dirección del predio es exacta a la de los documentos y el expediente del tribunal mencionados anteriormente.
2. Se determino que los linderos inspeccionados coinciden con los documentosy el expediente del tribunal mencionados anteriormente.
3. Bienhechurías: se constato que en el predio existe: Una estructura construida con adobe, hierro y concreto sin techo. Un tanque de concreto para el almacenamiento de agua para riego, con una capacidad ce ciento cincuenta nil litros aproximadamente. Un sistema de riego por manguera y tubería. Un pozo de agua profundo no operativo. Los linderos están cercados perimetralmente con alambra de puas de cuatro líneas, con estantillos de madera como cerca viva, conservándose en perfecto estado.
4. Se deja constancia que al momento de la inspección se encontraban las siguientes personas:
La ciudadana MARIBEL MARTINEZ, V- C.I Nº 12.725.067
El ciudadano RICHAR RODRIGUEZ, V- C.I. Nº 11.278.585
Técnico de Campo DANIEL MEZA, V- C.I, Nº 12.083.753
ABG. CARMEN E. NUÑEZ DE OROPEZA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 211.164 (parte actora)
ABG. OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246 (defensor público)
Jueza y abogada ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
Secretario abogado ALFEX ALVARADO TOVAR.
Alguacil LEYCESTER PEREZ.
5. Al momento de la inspección se deja constancia que el predio se visualizo los siguientes cultivos: a.aguacate: ciento ochenta y seis plantas de la variedades (polo liso, polo negro, choquete, catalino y criollo) en etapa de floración. b. Quinchoncho: un cuarto de hectárea en etapa de cosecha. c. plátano: ciento ochenta y seis plantas en etapa de fundación. D. auyama: cincuenta puntos de tres plántulas por punto en etapa de germinación. Nota se obsevo una hectárea de terreno en preparación para la siembra.
Observaciones:
1- Si se cumple el ciclo de productividad; tierra agua financiamiento (autogestión).
2- Todos los cultivos observados presentaron un stres hídrico por causas naturales (sequia).
En conclusión se puedo determinar que el PREDIO MI ESFUERZO se encuentra productivos en un rango entre 70%-78%, dentro de sus niveles de productividad…Omissis…”
En consecuencia, se valora dichoinforme técnico, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en el informe técnico, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
VII
CONCLUSIONES PROBATORIAS
En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, en este sentido para la procedencia de la presente acción posesoria por perturbación a la posesión agraria la parte actora, en este caso la ciudadana Maribel Martínez Romero, plenamente identificada en autos, debía comprobar durante el ínterin del proceso la posesión del lote de terreno objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, la cual debió determinar en forma precisa.
En segundo término, que la perturbación se haya realizado en contra de los actos agrarios, entendiéndose que los hechos perturbatorios deben ir en contra de la producción de los diferentes rubros que existen dentro del lote de terreno, los suelos o las bienhechurías que apoyan la actividad agraria. Por otra parte, se debe agregar que dispone la jurisprudencia generalmente aceptada en el foro agrario nacional que las pruebas idóneas para la demostración del derecho alegado como menoscabado o violentado en las acciones posesorias por perturbación o despojo, son las deposiciones judiciales o declaraciones de testigos, y en cierta medida, en aquellas pruebas que buscan compeler algún tipo de confesión judicial asistida, como lo son las posiciones juradas o el juramento decisorio, correspondiéndole a las partes probarlos hechos que alegan, tal como lo dispone el ya referido artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que el Tribunal hace del dossier, así como, del cúmulo pruebas aportadas por las partes y evacuadas en su oportunidad legal, observa esta juzgadora que, si bien es cierto que la parte actora en la evacuación de las testimoniales por ella promovidas, se evidencia que conocen a las partes, el lote de terreno objeto de litigio y la posesión que viene ejerciendo, no es menos cierto que sus deposiciones no fueron convincentes para esta juzgadora, en relación a los hechos aquí demandados, ni el derecho menoscabo o violentado presuntamente por los ciudadanosYOSELYN CAROLINA PACHECO AYALA y RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, identificados en autos, en este sentido, la doctrina de casación le impone al juez o jueza el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, entre las cuales, es de mencionar la regla de la sana critica, para la apreciación de la pruebas, que consisten en el deber del juez o jueza de hacer un análisis razonado, atendiendo a la lógica, la ciencia, y a su cultura como máximas de experiencias en atención a las circunstancias especificas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en esta sentenciadora respecto a los puntos controvertidos.
Así las cosas, para esta juzgadora no quedó demostrado de forma clara y precisa los supuestos hechos perturbatorios causados por los referidos ciudadanos, ni que el mismo haya sido en contra de los denominados actos agrarios, en este sentido de conformidad con el artículo 254 del Código de procedimiento Civil el cual establece: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciara a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o al Juez al que deba ocurrirse.” Y el artículo 12 eiusdem: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”
En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho, y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora debe forzosamente declararSIN LUGAR la demanda que incoara la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.725.067, asistida judicialmente por la Abg. CARMEN ELENA NUÑEZ OROPEZA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 211.164,consistente en el procedimiento de la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIAen contra delos ciudadanosYOSELYN CAROLINA PACHECOAYALAyRICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.456.587 y V- 11.278.585, respectivamente, representados judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ,inscrito en el Ipsa bajo el Nº 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy,al no demostrar fehacientemente los hechos perturbatorios a que hace referencia en el libelo de la demanda. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que incoara la ciudadana MARIBEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.725.067, asistida judicialmente por la Abg. CARMEN ELENA NUÑEZ OROPEZA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 211.164, contra los ciudadanos, YOSELYN CAROLINA PACHECOAYALA y RICHAR RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.456.587 y V- 11.278.585, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la calle principal de la urbanización los Mangos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo, en la avenida 6, esquina calle 8,de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, representados judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ,inscrito en el Ipsa bajo el Nº 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en virtud que, a través del cúmulo de pruebas promovidas y, evacuadas en su oportunidad por este Tribunal, no quedó demostrada la perturbación a la posesión a la que hace referencia en el libelo de la demanda, todo ello de conformidad a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallono se condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecisiete(17)días del mes de Juniode 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, librando las notificaciones respectivas.
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
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