REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Junio de 2024.
214° y 165°

EXPEDIENTE 00691

Vista la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, consignada por la ciudadana ZULIMAR PÁEZ RADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.974, domiciliada en el Municipio Nirgua, Parroquia Salom, La Trinidad, Sector Palo Negro 1 calle 2, casa S/N, del Estado Yaracuy, debidamente asistida por las abogadas HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS y JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, inscritas en el IPSA bajo los números 55.012 y 29.076 respectivamente, este Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma hace las siguientes consideraciones:

I
NARRATIVA

PRIMERO: En fecha siete (07) de Mayo de 2024, la ciudadana ZULIMAR PÁEZ RADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.974, debidamente asistida por la Abg. HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo Nº 55.012, consignó escrito donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis… Ciudadano Juez, comencé aproximadamente desde el 11 de Noviembre de 2018 a Administrar una Granja de nombre NATVIC, ubicada en el asentamiento Campesino La Trinidad, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy cuyos linderos son: Norte Propiedad que es o fue de Sira Rodríguez; Sur, propiedad que es o fue de Freddy Mendoza; Este propiedad que es o fue de Francisco Baldo; Oeste: Propiedad que es o fue de Arcadio Diaz y Enriqueta Hernández

La Granja, está conformada por un lote de Terreno denominado Granja NATVIC, ubicada en el Sector La Trinidad, asentamiento campesino La Trinidad, parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy conformada por una superficie de Ocho Hectáreas con tres mil setenta y cuatro metros cuadrados (8hc con3074m2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que fue adjudicada al ciudadano BRYAN NHUT TRAN, Venezolano Naturalizado quien porta cédula de Identidad Venezolana No.25.985.836, tal como se refleja en el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, No. 548821, que anexo en copia marcado con la letra “A”; y en franca violación a las condiciones y normas establecidas en ese Título, entre otras la prohibición de arrendar dicho terreno, situación o limitación que desconocíamos; BRYAN NHUT TRAN, agraviante dañoso, arriba identificado suscribió primigeniamente con mi Señora Madre y luego conmigo sendos contratos de arrendamientos para que bajo nuestra Dirección y Administración trabajáramos las tierras, dedicándonos a la actividad avícola y ganadera de engorde, que consiste en : Las firmas de Alianzas Estratégicas con empresas productoras de pollos y en la actividad primaria el proceso consiste en el levante y engorde de pollos, actividad en la que se reciben cincuenta mil pollitos o más, todos bebes para ser entregados a la empresa de la cual se tratara o con la cual se firmara la Alianza Estratégica en seis (6) semanas y quince días, fecha en la cual los pollo crecen se hacen adultos y luego éstos son llevados a los mataderos de la empresa para su beneficio, los matan y procede a venderlos para formar parte de la dieta del venezolano, mientras que la empresa se encargaba de suministrar los alimentos de los pollos y depositarios en los silos que acondicionamos en la granja.

Es el caso Honorable Jueza que mi reacción de Alianza Estratégica siguió desarrollándose conforme a lo planificado, hasta que el día 26 de Marzo de 2024, en horas de la mañana aproximadamente 10 am, se presentó a la granja un grupo de personas armadas entraron a la Granja en representación del ciudadano BRYAN NHUT TRAN, procediendo a fracturar el candado que estaba colocado en la puerta principal de acceso a la Granja, ingresando violentamente y cerrando la puerta colocando un nuevo candado conservando una de las personas las llaves, estos hechos fueron presenciados por los obreros, a saber RAFAEL BARRETO Y LIZANDRO NOGUERA — venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad No. 14.313.216 y 20.193.682, el primero esta domiciliado en la Granja donde permanece y el otro estado Carabobo, Municipio Miranda respectivamente, e indicando estas personas que irrumpieron violentamente a la Granja, que a partir de ese momento los encargados de la Granja eran ellos, haciendo propuestas de ofrecimiento de trabajo para continuar con los obreros que yo tenía contratados, ellos entre estas personas, estas personas que irrumpieron violentamente la Granja donde desarrollo mi actividad primaria Avícola y Pecuaria bajo las órdenes del mencionado ciudadano BRYAN NHUT TRAN, son: LUIS LOZADA, cédula de Identidad 30.829.413; MANUEL CASEIRO, cédula de Identidad 24.528.603, varias mujeres por identificar y otros también por identificar.

En ese momento no me encontraba en la Granja, y no quise presentarme en ese momento de la ocurrencia de la situación que se estaba desarrollando, hasta sostener conversación con el ciudadano BRYAN NHUT TRAN.

Ese acto arbitrario y al margen de la legalidad fue protagonizado, planificado por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, este ciudadano no precisó sostener conversación conmigo durante la ocurrencia de los hechos.

Es el 30 de Marzo de 2024, cuando este ciudadano acordó reunirse conmigo en la ciudad de Carabobo, concretamente en su residencia, ubicada Urbanización El Parral, Avenida Rio Ventuari, casa No. 42, donde tiene acreditado su domicilio, según copia de Información Fiscal RIF, que anexo marcado “B”, es allí cuando yo le hago entrega del pago correspondiente a dos lote de pollos que fueron liquidados por las Empresas PROTINAL Y AVICOLA LAS TUNAS, por un monto de DOS MIL SEICIENTOS DOLARES ($2600), sin embargo decide y así me lo manifiesta que ha quedado resuelto el contrato, siendo que le explique que sus actuaciones ilegales traerían consecuencias, ya que me ha ocasionado un daño a mi patrimonio y a la actividad avícola que desarrollo en la granja, toda vez que con las acciones ejercidas por estas personas encabezadas por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, impiden el desarrollo de mi actividad económica en la Unidad de Producción en los términos que más adelante explicare.

En este momento ciudadano Juez, estaban en la granja siete (7) mautes de mi propiedad, entregadas desde que estaban muy pequeños, los he criado y para el momento de la interposición de esta solicitud autónoma de Protección, dichos semovientes fueron sacados de la granja, uno de ellos falleció por caída según me informan los lugareños y un trabajador y andan a la deriva por el sector, lo cual me ha obligado a gestionar formas para recogerlos y llevarlos a otras tierras propiedad de algún ciudadano que explote la actividad y proceda a tenerlos para completar su crianza, toda vez que el único lugar con el cual contaba era la Granja que poseo de una manera pacífica e ininterrumpida desde el año 2018 en la forma y condiciones arriba narrada, pero también esta acción arbitraria ha traído como consecuencia la paralización de mi actividad en las Alianzas estratégicas sostenidas con algunas empresas, siendo esta últimas suscritas con PROTINAL, AVICOLA LAS TUNA, ubicadas en la Zona de Nirgua; pero también se han apoderado de las mejoras y bienhechurías que fueron remplazadas tales como: Bomba de Agua, y bebederos reemplazado para el uso de los pollitos, solo logre recuperar ciudadana Jueza, a mi ruego una cantidad de aproximadamente dos mil ciento noventa kilos (2190kgr) de alimentos para pollos sobrante que se correspondía al último lote de pollos que recibí con la firma de la Alianza Estratégica con la Empresa Avícola Las Tunas.

Por todos estos hechos requiero a través de esta solicitud Autónoma para el otorgamiento de medida protección a la actividad avícola y ganadera, que solicito se active, para que se proteja plenamente la actividad que desarrollo, y asignando plena vigencia a mi condición de productora avícola, y de ganadería de engorde desarrollada en la Granja NATVIC, de la cual he sido desalojada de manera arbitraria con la afectación inclusive a la Soberanía Agroalimentaria en los términos definidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Preciso hacer un Histórico de lo acontecido en la Granja en cuanto a la actividad productiva que allí se despliega y se estuvo desarrollando previo... Omissis…”

SEGUNDO: En fecha diez (10) de Mayo de 2024, se le da entrada mediante auto al presente escrito, posteriormente en fecha trece (13) de Mayo del corriente se admite a sustanciación en cuánto a lugar y derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, fijando la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente acción, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÒN AGRARIA, peticionada por la ciudadana ZULIMAR PÁEZ RADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.974, debidamente asistida por la Abg. HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo Nº 55.012.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que cursa en los folios cuarenta y ocho su vuelto y cuarenta y nueve (48 y 49), acta de Inspección judicial practicada en fecha veinte (20) de Mayo del que discurre, mediante la cual se dejó constancia con asesoría de la M.V. YERMIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.000, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral con sede en el Estado Yaracuy, lo siguiente:

…Omissis…Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el sitio arriba indicado, pasa a dejar constancia que al llegar al predio objeto de inspección, nos encontramos con el portón que da acceso al mismo cerrado con un candado, por lo que la solicitante vía telefónica se comunicó con un ciudadano LUÍS LOZADA, quien manifestó ser el encargado y sobrino del ciudadano BRYAN NHUT TRAN, quien se encuentra identificado en el libelo de la presente solicitud MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÒN AGRARIA, permitiéndole la entrada al Tribunal al lote de terreno anteriormente identificado. Acto seguido el Tribunal junto a los presentes comienza a realizar el recorrido por el predio y previo asesoramiento de la Técnico, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que al momento de ingresar a la granja se evidenció que no se cumple con ninguna medida de bioseguridad para el ingreso de personas, por otro lado se observaron cuatro (04) galpones operativos con un aproximado de cuarenta y dos mil (42.000) aves de treinta y dos (32) días de edad, que aparentemente se encuentran en buen estado físico, próximas a salir a matadero, cada galpón cuenta con tanque de almacenamiento de agua, comederos y bebederos, en cuanto a los galpones se constató que las mallas pajareras se encuentran rotas en malas condiciones, lo que permite la entrada de aves exóticas y otros animales que consumen el alimento disponible para las aves y los exponen a contraer enfermedades transmitidas por éstas aves, se preguntó sobre la fosa de disposición de los cadáveres o si realizan compost y la respuesta fue, que la mortalidad se la entregan a los criadores de cerdos (lo cual está prohibido), o se las dan de comida a los perros, situación que también puede permitir la diseminación de enfermedades hacia otros lugares, observándose gran cantidad de moscas tanto dentro como fuera de los galpones, constatándose que en general no se cumplen con las medidas de bioseguridad que deben existir en una granja avícola, por otro lado, se deja constancia que durante el recorrido se observó un corral ganadero con embarcadero en malas condiciones al igual que un tanque de concreto (aéreo), así como un pozo profundo, para la disponibilidad de agua…Omissis…”

TERCERO: En fecha diecisiete (17) de Junio de 2024, se recibe Informe Técnico, realizado por la M.V. YERMIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.000, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral con sede en el Estado Yaracuy, en el que dejo constancia de lo siguiente:

“…Omissis…El recorrido inicia y se pudo constatar que no existe ninguna medida de bioseguridad en la entrada de la granja. Una vez dentro seguimos hacia el área dónde se ubican cuatro galpones con pollos de engorde en buen estado físico. En cuanto a la infraestructura el primer galpón se encontraba en buenas condiciones, pero los otros tres tenían la malla pajarera en muy malas condiciones lo que permite la entrada a los galpones de aves exóticas que compiten con los pollos por el alimento, lo cual se pudo visualizar en ese momento con gran cantidad de aves dentro de los galpones .en la entrada de cada galpón no existen pediluvios, no se observaron trampas para el control de ratones, había gran cantidad de moscas dentro y fuera de los galpones. Se preguntó a un trabajador, como se dispone de las aves muertas y respondió que es usado para alimento de cerdos y perros, lo cual está prohibido debido a que puede ser causa de diseminación de enfermedades de un lugar a otro. Al solicitar al encargado de la granja los permisos de movilización para el ingreso de las aves, indicó que no los tenían, acordándose las siguientes medidas.
1-En vista de los riesgos de propagación de enfermedades y posible falla en la obtención de un producto de calidad, se recomienda la inmediata activación de las medidas de bioseguridad. La reparación de la malla pajarera es indispensable y se debe mejorar el manejo sanitario de la granja a fin de obtener un producto de buena calidad
2-El ingreso de aves a la granja debe hacerse con el permiso sanitario de movilización correspondiente
3-Se levanta informe de inspección y se entrega al Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…Omissis…”

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De manera tal que, el artículo 196 de la Ley ut supra, establece que:

“…Omissis…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…Omissis…”.
Por otra parte, tenemos que el artículo 243 de la referida Ley, establece que:
“…Omissis…El juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…Omissis…”. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, continuando con este orden de ideas, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria, asegurando así la seguridad agroalimentaria, nuestra Carta Magna establece en sus artículos 55 y 305 lo siguiente:

“…Omissis…Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…Omissis…”.

“…Omissis…Artículo 305: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…Omissis… y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…Omissis…”. (Destacado nuestro).

Una vez, establecido el criterio por parte de esta Juzgadora en relación a otorgar una Medida Innominada, es de hacer notar, que solo se pueden dictar cuando existan daños en las siembras, infraestructura de apoyo a la producción agrícola o pecuaria o un riesgo inminente de pérdida del cultivo y su posterior cosecha, estableciendo como principio fundamental, las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, adoptando el problema de la seguridad agroalimentaria, como un problema de soberanía de estado, dejando claro que su atención constituye la materialización del interés general, es por ello que, se encuentra por encima de cualquier particularidad, estableciendo mecanismos rigurosos para asegurarse de que las tierras se les de el uso para el cual están afectadas.

Ahora bien, visto lo peticionado por la accionante en cuanto a la protección de la Actividad Avícola entendiéndose esta como ‘la práctica de criar aves con un objetivo comercial, que exige un trabajo continuo y el desarrollo de múltiples tareas que abarca desde la selección del pollo, la administración de vacunas, la calidad del alimento, la infraestructura del galpón, hasta obtener el producto final, como pueden ser la venta de huevos o el beneficio de los pollos para obtención de proteínas’, ésta Juzgadora para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado a las instrumentales que fueron consignadas junto al escrito libelar, los hechos evidenciados durante la práctica de la inspección judicial realizada en fecha veinte (20) de Mayo del presente año, sobre el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Trinidad, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, con una extensión de aproximada ocho hectáreas con tres mil setenta y cuatro metros cuadrados, (8 has con 3.074 m2), en la que este Tribunal Agrario contó con la asesoría de la M.V. YERMIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.000, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral con sede en el Estado Yaracuy, en la que se constató al momento de realizar el referido acto, que el predio no estaba siendo ocupado por la solicitante previamente identificada, verificándose además que la producción que se encontraba en la granja, de aproximadamente cuarenta y dos mil (42.000) aves, de treinta y dos (32) días de edad, que aparentemente se encontraban en buen estado físico y, próximas a salir a matadero, estaba siendo ejecutada por un tercero, es por lo que, quien aquí juzga NIEGA la medida cautelar innominada de protección, solicitada por la ciudadana ZULIMAR PÁEZ RADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.974. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se NIEGA la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana ZULIMAR PÁEZ RADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.974, asistida judicialmente por las abogadas HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS y JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, inscritas en el IPSA bajo los números 55.012 y 29.076 respectivamente, ello en virtud que al momento de llevar a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Trinidad, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, que cuenta con una extensión de aproximada ocho hectáreas con tres mil setenta y cuatro metros cuadrados, (8 has con 3.074 m2), el mismo no estaba siendo ocupado por la solicitante previamente identificada, verificándose además que la producción que se encontraba en la granja, de aproximadamente cuarenta y dos mil (42.000) aves, de treinta y dos (32) días de edad, que aparentemente se encontraban en buen estado físico y, próximas a salir a matadero, estaba siendo ejecutada por un tercero. Es todo.

Publíquese y, Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA

ABG. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO









INRR/AAT/ac