REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Junio de 2024.
214° y 165°

EXPEDIENTE 00699


Visto el escrito de solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA AVÍCOLA, consignado en fecha veintiocho (28) de Mayo del corriente, constante de quince (15) folios útiles y anexos en veintiséis (26) folios útiles, consignado por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.985.836, domiciliado en la Urbanización el Parral Avenida Rio Ventuari, TH Nro. 03 Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados OSCAR JOHNY MARTÍNEZ SARMIENTO y VIANDRO JOSÉ PARRA PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo los números 133.753 y 125.340, respectivamente, este Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma hace las siguientes consideraciones:

Alega la parte solicitante en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis… Es el caso ciudadana jueza que, en aras de seguir manteniendo la actividad agroproductiva y dar cumplimiento al Principio Constitucional referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria instituida en el artículo 305 de la Carta Magna, me ví en la obligación de realizar un acuerdo de negocio en varias oportunidades con la ciudadana Zulimar Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.599.974, teléfono 0414- 354 48 15, siendo el ultimo (sic) de dicho acuerdo en septiembre de 2023, dicha negociación obedeció principalmente por la escasez a nivel nacional de GAS, y por cuanto dicha materia prima es de primordial necesidad para la cría de aves (pollos de engorde), lo que la identificada ciudadana me ofreció y así entonces poder seguir desarrollando la actividad in comento. En ese orden de ideas, la ciudadana Zulimar Páez, se le facilitaba conseguir esa materia prima (gas) ya que era la coordinadora para la Distribución del Gas en la zona donde se ubica mi granja, siendo así procedí a hacer el acuerdo en razón de que ella suministraba el gas el poder seguir con la cría de pollos. A tal efecto, me propuso en que se iba a encargar de participar como productora y darle continuación a dicha actividad agroproductiva (sic). Asimismo, debo dejarlo en claro que en modo alguno operó o se configuró una tercerización.

Sin embargo, en enero del presente año dejo de darle el cuido y supervisión adecuada a los galpones ya que se deterioraron la estructura de los mismos, en franco negligencia y decidía de las estructuras e instalaciones lo que es necesario para que los galpones funcionen de forma apropiada, ello en el entendido que para la cría de pollitos bebe, y tal actitud trajo como consecuencia desmejoras en la estructura de la granja, y prácticamente la paralización en la producción de los pollos de engorde, lo que es a todas luces es atentativo (sic) a las fines de garantizar un rubro en condiciones óptimas, ya que dichas condiciones físicas y estructurales no garantizan en modo alguno que las aves crezcan y se obtenga el peso ideal para su venta y en consecuencia para el consumo humano. En ese sentido, en fecha 5 de abril de 2024, en horas de la mañana, Zulimar Páez se presentó en los predios de la granja Natvic, de mi propiedad. Su visita tenía como objetivo llevar a una funcionaria del INTI (Instituto Nacional de Tierras), acompañada también por un camión de la policía del estado Yaracuy con varios funcionarios. Lo sorprendente fue que llegaron sin previa notificación ni citación para que el propietario estuviera presente en dicho acto. Aunque estas tierras pertenecen al INTI, las mejoras y construcciones son de mi propiedad y tienen carácter privado, tal y como se demuestra en las instrumentales ut-supra discriminadas; siendo así considero que esta acción fue un atropello e intimidación, especialmente orquestada por la ciudadana Zulimar Páez, quien es una ex funcionaria legislativa de la cámara municipal de Nirgua (ex concejal) como también estuvo a cargo de la distribución de gas en el municipio, tal como se indicó anteriormente. Además, no presentaron ninguna orden de inspección del INTI, y cuando se le preguntó al respecto, afirmaron que no era necesaria debido a que la tierra pertenecía al gobierno…Omissis…

(…)

…Omissis…De igual forma, el día lunes 20 de mayo de 2024, alrededor de las 12:30 del mediodía, Zulimar Páez regreso junto con una comisión conformada por una supuesta funcionaria adscrita a la jurisdicción agraria del Estado Yaracuy y una persona del INSAI, un guardia nacional los cuales nunca presentaron sus credenciales que los acreditara como funcionarios activos del estado venezolano y tres individuos no identificados. Nuevamente, llegaron sin previo aviso y exigieron acceso a la propiedad. El encargado les pregunto por la orden de inspección, y la supuesta funcionaria adscrita a la jurisdicción agraria del Estado Yaracuy respondió que no la necesitaban, ya que eran del tribunal. El encargado me notificó la situación y, tras hablar con esta, permitió su entrada. Inspeccionaron los galpones, tomaron fotos y solicitaron los documentos de la granja. Luego se retiraron. Es importante mencionar que la presunta funcionaria judicial mostró prepotencia e intento intimidar al encargado, quien mantuvo el respeto a pesar de la situación. Una vez más, Zulimar Páez recurrió a prácticas arbitrarias e intimidatorias, aprovechando sus contactos y amistades de su tiempo como concejal y jefa de la distribución de gas en Nirgua. Aunque no podemos negarnos a las autoridades, este tipo de procedimientos crea incertidumbre y afecta el desempeño de los trabajadores al perturbar su paz mental y desarrollo eficiente en la granja, lo que trae como consecuencia inmediata de que pueda existir una producción de pollos de engorde que no sea la adecuada, ya que este tipo de ave puede estresarse y no llegar al peso optimo que corresponda según los estándares del mercado. Más adelante, en fecha 22 de mayo de 2024, me comuniqué con un amigo de Salom para que hablara con la persona encargada del concejo comunal de mi zona. Quería renovar la carta de ocupación de mi parcela, tal como se señaló en párrafos anteriores, fue cuando me informaron que no podían otorgármela porque Zulimar Páez ya había solicitado la carta a nombre de ella hace un mes y medio. Esta situación me impide obtener la renovación según ese Consejo Comunal. siendo (sic) así como es que el consejo comunal del sector LA TRINIDAD otorga una constancia de ocupación a una persona que ni siquiera es un poseedor precario. Y es que también es conocida zona y vive cerca, pues al parecer en virtud de sus contactos de cierta manera manipula a ese consejo comunal... Omissis…

(…)

…Omissis…Es por lo antes expuesto ciudadana Jueza, acudo de la forma más respetuosa posible a manifestar los hechos y razones más que fundadas y fundamentadas para solicitar JURANDO LA URGENCIA DEL CASO PROCEDA SU DIGNA AUTORIDAD JUDICIAL, EN DECRETAR MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA AVICOLA EN EL IDENTIFICADO LOTE DE TERRENO, ello a los fines de evitar la amenaza evidente y latente de devastar lo que con tanto esfuerzo, trabajo y dedicación he realizado durante tantos años sobre el señalado predio, vista la posibilidad cierta de paralización, ruina, desmejoramiento de la actividad que he venido ejerciendo durante más de veinte (20) años, pues temo de forma fundada vista la amenaza materializada, en asunción y exaltación de sus acciones llevadas a cabo por ciudadana Zulimar Páez…Omissis…”

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que, acompaña el solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, en original y copias simples, documentales relativas a la regularidad de la ocupación de la granja denominada “AGROPECUARIA NATVIC”. De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de posibles actos perturbatorios, pretensión, que cuenta con vía ordinaria establecida en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, previamente identificado, se circunscribe al amparo de la posesión agraria y de derechos privados; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este Tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA AVÍCOLA, realizada por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.985.836, domiciliado en la Urbanización el Parral Avenida Rio Ventuari, TH Nro. 03 Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados OSCAR JOHNY MARTÍNEZ SARMIENTO y VIANDRO JOSÉ PARRA PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo los números 133.753 y 125.340, respectivamente.

Publíquese y, Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los seis (06) días del mes de junio de 2.024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA

ABG. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO






INRR/AAT/ac